Resolución número 004062 de 2007, por la cual se modifica parcialmente la Resolución 3500 del 21 de noviembre de 2005, modificada por las Resoluciones 2200 del 30 de mayo de 2006, 5975 del 28 de diciembre de 2006 y 15 del 5 de enero de 2007. - 31 de Octubre de 2007 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 51612295

Resolución número 004062 de 2007, por la cual se modifica parcialmente la Resolución 3500 del 21 de noviembre de 2005, modificada por las Resoluciones 2200 del 30 de mayo de 2006, 5975 del 28 de diciembre de 2006 y 15 del 5 de enero de 2007.

EmisorMinisterio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial
Número de Boletín46798

Los Ministros de Transporte y de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, en uso de sus facultades en especial las conferidas en el articulo 53 de la Ley 769 de 2002 y los Decretos 2053 y 216 de 2003, y CONSIDERANDO:

Que mediante la Resolucion 3500 del 21 de noviembre de 2005 modificada parcialmente por las Resoluciones 2200 del 30 de mayo de 2006, 5975 del 28 de diciembre de 2006 y 0015 del 5 de enero de 2007 de los Ministerios de Transporte y de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, se establecen las condiciones minimas que deben cumplir los Centros de Diagnostico Automotor para realizar las revisiones tecnicomecanica y de gases de los vehiculos automotores que transitan por el territorio nacional;

Que entre los requisitos exigidos para obtener la habilitacion de los Centros de Diagnostico Automotor ante el Ministerio de Transporte, se determino que estos deben ser certificados por un Organismo de Certificacion inscrito ante el Ministerio de Transporte y acreditados en el Sistema Nacional de Normalizacion, Certificacion y Metrologia como Organismos de Inspeccion por la Superintendencia de Industria y Comercio;

Que transitoriamente el paragrafo 2° del articulo de la Resolucion 3500 de 2005, modificado por el articulo 3° la Resolucion 2200 de 2006, la cual entro en vigencia el 1° de enero de 2007, fijo como termino para cumplir con el requisito de acreditacion exigido hasta el 1° de octubre de 2007;

Que con el fin de garantizar una mayor calidad en el proceso de expedicion del certificado de revision tecnico-mecanica y de gases por parte de los Centros de Diagnostico Automotor habilitados ante el Ministerio de Transporte y propiciar el acceso al sistema de todo Centro de Diagnostico Automotor que cumpla con los requisitos exigidos para ello, es necesario, que ademas del certificado de conformidad expedido por un Organismo de Certificacion inscrito ante el Ministerio de Transporte, acrediten con posterioridad a su habilitacion el reconocimiento como Organismo de Inspeccion ante la Superintendencia de Industria y Comercio;

Que el paragrafo 2° transitorio del articulo 6° de la Resolucion 3500 de 2005 modificado por el articulo 3° de la Resolucion 2200 de 2006, impuso a los Centros de Diagnostico Automotor habilitados, acreditar la competencia laboral de sus operarios tecnicos en un termino de doce (12) meses posteriores a la habilitacion, plazo este que es insuficiente para tales fines, entre otras razones porque el Servicio Nacional de Aprendizaje, Sena, no cuenta con la capacidad de respuesta para atender oportunamente a nivel nacional dicho proceso, RESUELVEN:

Articulo 1° Modificar el "Articulo 6°

Requisitos y tramite para la habilitacion de los Centros de Diagnostico Automotor ante el Ministerio de Transporte" de la Resolucion 3500 de noviembre 21 de 2005 modificado por el articulo 3° de la Resolucion 2200 de 2006, asi: "Articulo 6°. Requisitos y tramite para la habilitacion de los Centros de Diagnostico Automotor ante el Ministerio de Transporte. Los Centros de Diagnostico Automotor interesados en la prestacion del servicio de revision tecnico-mecanica y de gases deberan habilitarse previamente ante el Ministerio de Transporte -Subdireccion de Transito- acreditando el cumplimiento de los siguientes requisitos: a) Solicitud suscrita por el...

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