Decreto número 3892 de 2010, por el cual se reglamenta el artículo 2° del Decreto Legislativo 2694 de 2010. - 19 de Octubre de 2010 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 224192187

Decreto número 3892 de 2010, por el cual se reglamenta el artículo 2° del Decreto Legislativo 2694 de 2010.

EmisorMinisterio de Hacienda y Crédito Público
Número de Boletín47867
9
Edición 47.867
Martes, 19 de octubre de 2010 D I A R I O O F I C I A L
Séptima. Conclusión
Como resultado del análisis de constitucionalidad realizado y de la comparación entre el
caso planteado y la línea jurisprudencial reiteradamente sostenida por la Corte frente a casos
semejantes, considera esta corporación que la objeción planteada carece de fundamento,
por cuanto el Ejecutivo no cumplió a cabalidad con la carga de argumentación y convicción
que, según se ha determinado, le compete desplegar frente a este tipo de situaciones.
Fg"qvtc"rctvg."eqoq"hcevqtgu"cfkekqpcngu."fgvgtokp„"nc"Eqtvg"swg"gn"korcevq"Ýuecn"fg"nc"
iniciativa legislativa que se busca viabilizar sería mucho menor al inicialmente estimado, lo
que unido a la posibilidad de potenciar el efectivo ejercicio de importantes derechos, como
son los derechos sexuales y reproductivos de la población colombiana, permite privilegiar la
vigencia de tales derechos frente a la objeción formulada por el Gobierno, cuyo fundamento
gu"fg"ectƒevgt"guvtkevcogpvg"Ýpcpekgtq0"
Por todo lo dicho, no queda duda para esta Corte que en la aprobación del proyecto de
ley en revisión, el Congreso no transgredió el mandato contenido en el artículo 7° de la
Ley 819 de 2003, razón por la cual desestimará la objeción presentada en ese sentido por
el Gobierno.
VIII. Decisión
En mérito de lo expuesto, la Corte Constitucional de la República de Colombia, admi-
nistrando justicia en nombre del pueblo y por mandato de la Constitución,
RESUELVE:
Primero. Declarar Infundadas las objeciones por inconstitucionalidad formuladas por
el Gobierno Nacional al Proyecto de ley 050/07 Senado 329/08 Cámara, por medio de la
cual se promueve la ligadura de conductos deferentes o vasectomía y la ligadura de trompas
de Falopio como formas para fomentar la paternidad y la maternidad responsables y se
establecen estímulos para los ciudadanos y en consecuencia, exclusivamente respecto de
tales objeciones, declarar Gzgswkdng"el referido proyecto.
Segundo. Dese cumplimiento a lo previsto en el artículo 167 de la Constitución Política.
Notifíquese, comuníquese, insértese en la Gaceta de la Corte Constitucional y archívese
el expediente. Cúmplase.
El Presidente,
Mauricio González Cuervo.
Magistrados. María Victoria Calle Correa, Juan Carlos Henao Pérez, Gabriel E. Men-
fq¦c"Octvgnq"*ukp"Ýtoc+."Lqtig"Kxƒp"Rcncekq"Rcncekq."Pknuqp"Rkpknnc"Rkpknnc."Lqtig"Kipcekq"
Pretelt Chaljub, Humberto A. Sierra Porto, Luis Ernesto Vargas Silva.
La Secretaria General,
Martha Victoria Sáchica Méndez.
PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA
DECRETOS
DECRETO NÚMERO 3891 DE 2010
(octubre 19)
rqt"gn"ewcn"ug"oqfkÝec"nc"rncpvc"fg"rgtuqpcn"fg"nc"Cigpekc"Rtgukfgpekcn"rctc"nc"Ceek„p
Social y la Cooperación Internacional– Acción Social.
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades constitucionales
{"ngicngu."gp"gurgekcn"ncu"swg"ng"eqpÝgtg"gn"pwogtcn"36"fgn"ctvewnq"3:;"fg"nc"Eqpuvkvwek„p"
Política y el artículo 115 de la Ley 489 de 1998, y,
CONSIDERANDO:
Que la Agencia Presidencial para la Acción Social y la Cooperación Internacional–
Acción Social presentó al Departamento Administrativo de la Función Pública el estudio
técnico de que tratan los artículos 46 de la Ley 909 de 2004 y 95 y 96 del Decreto 1227 de
4227."rctc"ghgevqu"fg"oqfkÝect"uw"rncpvc"fg"rgtuqpcn."gpeqpvtƒpfqnq"vfiepkecogpvg"clwuvcfq."
emitiendo en consecuencia concepto previo favorable.
Que la Agencia Presidencial para la Acción Social y la Cooperación InternacionalAc-
ción Social, cuenta con viabilidad presupuestal de la Dirección General del Presupuesto
R¿dnkeq"Pcekqpcn"fgn"Okpkuvgtkq"fg"Jcekgpfc"{"Etfifkvq"R¿dnkeq"rctc"ghgevqu"fg"oqfkÝect"
su planta de personal.
Que el Consejo Directivo de la Agencia Presidencial para la Acción Social y la Coope-
ración Internacional–Acción Social, en sesión del 2 de septiembre de 2010, decidió someter
c"nc"crtqdcek„p"fgn"Iqdkgtpq"Pcekqpcn"nc"oqfkÝecek„p"fg"nc"rncpvc"fg"rgtuqpcn0"
DECRETA:
Ctvewnq"3̇0"Crtwfidcug"nc" oqfkÝecek„p"fg"nc" rncpvc"fg"rgtuqpcn" fg"nc"Cigpekc"Rtguk-
dencial para la Acción Social y la Cooperación InternacionalAcción Social, en el sentido
de suprimir los siguientes empleos:
No. de Cargos Dependencia y Denominación del
Empleo
Código Grado
DESPACHO DEL DIRECTOR
1 (uno) Asesor 1020 16
PLANTA GLOBAL
1 (uno) Lghg"fg"QÝekpc"Cuguqtc"Lwtfkec 1045 13
Ctvewnq"4̇0"Crtwfidcug"nc" oqfkÝecek„p"fg"nc" rncpvc"fg"rgtuqpcn" fg"nc"Cigpekc"Rtguk-
dencial para la Acción Social y la Cooperación Internacional– Acción Social, en el sentido
de crear los siguientes empleos:
N° de Cargos Dependencia y Denominación
del Empleo Código Grado
DESPACHO DEL DIRECTOR
1 (uno) Asesor 1020 11
PLANTA GLOBAL
1 (uno) Lghg"fg"QÝekpc"Cuguqtc"Lwtfkec 1045 16
Ctvewnq"5̇0"Gn"rtgugpvg"fgetgvq" tkig"c"rctvkt"fg"nc"hgejc" fg"uw"rwdnkecek„p"{"oqfkÝec"
las disposiciones que le sean contrarias, en especial el Decreto 2844 de 2005.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá D. C., a 19 de octubre de 2010.
JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Juan Carlos Echeverry.
El Director del Departamento Administrativo de la Presidencia de la Republica,
Juan Carlos Pinzón Bueno.
La Directora del Departamento Administrativo de la Función Pública,
Elizabeth Rodríguez Taylor.
DIRECTIVAS PRESIDENCIALES
DIRECTIVA PRESIDENCIAL NÚMERO 08 DE 2010
(octubre 19)
Para: Ministro del Interior y de Justicia
De: Presidente de la República
Asunto: Atención ola invernal
Fecha: Bogotá, D. C., 19 de octubre de 2010
El Ministro del Interior y de Justicia, en cumplimiento de sus funciones de coordinación
con las entidades territoriales, determinará las acciones a seguir para atender la ola invernal
que se viene presentando en el país, asegurará la participación de los diferentes sectores con
el propósito de adelantar acciones de prevención y mitigación, para lo cual elaborará un
instructivo dirigido a los Gobernadores, Alcaldes y a los Comités de Atención y Prevención
de Desastres, en el cual se establezcan las líneas de intervención, las actividades y las respon-
sabilidades en el marco del Sistema Nacional para la Prevención y Atención de Desastres.
En el instructivo , se darán las pautas para la elaboración de un Plan Nacional de
Contingencia, con base en los planes sect oriales y los protocolos es tablecidos en las
normas vigente s.
JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN
MINISTERIO DE HACIENDA
Y CRÉDITO PÚBLICO
DECRETOS
DECRETO NÚMERO 3892 DE 2010
(octubre 19)
por el cual se reglamenta el artículo 2° del Decreto Legislativo 2694 de 2010.
El Presidente de la República de Colombia, en uso de sus facultades constitucionales
{"ngicngu"{"gp"gurgekcn"ncu"swg"ng"eqpÝgtg"gn"pwogtcn"33"fgn"ctvewnq"3:;"fg"nc"Eqpuvkvwek„p"
Política, y en desarrollo del artículo 2° del Decreto Legislativo 2694 de 2010, y
CONSIDERANDO:
Que el Gobierno Nacional dentro de las medidas tributarias que adoptó para estimular la
actividad económica en los municipios limítrofes con la República Bolivariana de Venezuela,
con motivo del estado de emergencia social, consagró de manera transitoria en el Decreto
Legislativo 2694 de 2010, la dación en pago como mecanismo para la cancelación de las
deudas propias de los contribuyentes, por concepto de impuestos, sanciones e intereses.
Swg"gn"kpekuq"Ýpcn"fgn"ctvewnq"4° del Decreto Legislativo 2694 de 2010 dispuso que el
Gobierno Nacional reglamentará la referida disposición.
DECRETA:
Artículo 1°. Dación en pago. La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales podrá
autorizar la cancelación de deudas propias por concepto de impuestos, sanciones e intereses,
mediante la dación en pago de bienes muebles producidos en la zona e inmuebles que, previa
evaluación, satisfagan la obligación, la cual se materializará mediante la transferencia del
derecho de dominio a favor de la Nación, Unidad Administrativa Especial Dirección de
Impuestos y Aduanas Nacionales.
Dicha transferencia da lugar a que se cancelen en los registros contables y en la cuenta
corriente del deudor, las obligaciones relativas a impuestos y sanciones junto con las ac-
tualizaciones e intereses a que hubiere lugar en forma equivalente al valor por el cual se
hayan recibido los bienes.
Los bienes recibidos en dación en pago ingresarán al patrimonio de la Nación y se
registrarán en las cuentas del balance de los ingresos administrados por la Unidad Admi-
nistrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.

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