Decreto número 4895 de 2011, por el cual se aprueba la modificación de la estructura del Banco Agrario de Colombia S.A. y se determinan las funciones de sus dependencias. - 26 de Diciembre de 2011 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 343855498

Decreto número 4895 de 2011, por el cual se aprueba la modificación de la estructura del Banco Agrario de Colombia S.A. y se determinan las funciones de sus dependencias.

EmisorDepartamentos Administrativos - Departamento Administrativo de la Función Pública
Número de Boletín48294
65
Edición 48.294
Lunes, 26 de diciembre de 2011 D I A R I O O F I C I A L
Para efectos de las estimaciones establecidas en los numerales 1 y 3 del artículo 2° del
     
deberán considerar, para cada municipio, el mecanismo de distribución establecido en el
presente artículo, cuyo resultado se entenderá como el valor de los recursos potenciales a
recaudar por concepto de Aportes Solidarios, el cual deberá ser informado a los respectivos
alcaldes municipales y/o distritales, a efectos de la aplicación de la metodología de equilibrio
entre contribuciones y subsidios contenida en el precitado decreto.
Parágrafo 1°. Si después de efectuada la anterior distribución, se presentaran superávits
para alguno (s) de los mercados que en cada municipio atiende el operador, dichos recur-
sos serán devueltos a la bolsa común, para volver a aplicar el procedimiento de que trata
 
cuales serán distribuidos en proporción al aporte inicial de cada municipio a la bolsa común.
El procedimiento aquí establecido se llevará a cabo hasta tanto se agoten los recursos

Parágrafo 2°. En el evento que las sumas por contribución resulten superiores a las
necesidades máximas de subsidio de los usuarios atendidos por la empresa prestadora en
su ámbito de operación, el remanente deberá girarse a los Fondos de Solidaridad y Redis-
tribución de Ingresos de los Municipios y/o Distritos que conforman el ámbito de operación
de la persona prestadora, en forma proporcional al monto del aporte solidario generado en
cada uno de los municipios y/o distritos.
Artículo 4°. Esfuerzo local para el otorgamiento de subsidios. Los Municipios y/o
Distritos podrán recurrir a las fuentes adicionales de recursos para contribuciones señaladas
en el artículo 100 de la Ley 142 de 1994 y las demás normas que regulan la materia, suje-
tándose en todo caso a la metodología establecida en el Decreto 1013 de 2005 o la norma

Artículo 5°. Acciones para el equilibrio. Cuando en cualquier momento se afecte el
equilibrio entre subsidios y contribuciones, podrán seguirse, entre otras, cualquiera de las
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1. El Alcalde Municipal o Distrital, podrá solicitar a la empresa prestadora que se apliquen
los porcentajes de subsidios que el Concejo otorgue, para lo cual deberá comprometerse la
entidad territorial a cubrir los faltantes generados.
2. El municipio o distrito de manera conjunta con las personas prestadoras, podrá acor-
dar alternativas para ajustar los subsidios en el tiempo, de acuerdo con las condiciones de
disponibilidad de recursos.
Artículo 6°. Transitorio. Con el propósito de garantizar el equilibrio entre subsidios y
contribuciones para la prestación de los servicios de acueducto y alcantarillado durante la
vigencia 2012, las administraciones municipales y los operadores deben revisar la aplica-
ción de lo establecido en el artículo 2° del Decreto 1013 de 2005 a la luz de lo dispuesto
en el presente decreto.
Artículo 7°. Vigencia y derogatorias. El presente decreto rige a partir de su publicación
en el , y deroga el Decreto 4715 de 2010.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. C., a 26 de diciembre de 2011.
JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN
La Ministra de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial,
Beatriz Uribe Botero.
DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO
DE LA FUNCIÓN PÚBLICA
DECRETOS
(diciembre 23)

El Presidente de la República de Colombia, en desarrollo de las normas generales
señaladas en la Ley 4ª de 1992, y
CONSIDERANDO:
Que de conformidad con lo dispuesto en los Estatutos Anticorrupción, Ley 1474 de
2011, y de Seguridad Ciudadana, Ley 1453 de 2011, se amplía el margen de funciones
existentes al interior de la Procuraduría General de la Nación, en materias relacionadas

la corrupción existente en el país.
Que en virtud del desarrollo de las Leyes 1285 de 2009, 1424 de 2010 y 1448 de 2011,
se fortaleció la parte operativa institucional, a través de la ampliación de Planta de Personal
actualmente regulada mediante decretos con fuerza de Ley números 265 de 2000, 4795
de 2007 y 2247 de 2011 y la Ley 1367 de 2009, para cubrir especialmente las labores en
materia de:
- Conciliación Administrativa,
- Desmovilizados,

y la reparación de daños que hayan sufrido por parte de grupos organizados al margen de
la ley; así como la adecuada atención, orientación, seguimiento y apoyo que requieran en
su gestión ante las entidades competentes encargadas de adelantar los respectivos trámites.
Que el aumento de funciones mencionado, implica una carga laboral mayor para los
servidores de la Procuraduría General de la Nación responsables de su desarrollo, por lo
cual se hace necesario efectuar unos ajustes en su remuneración.
DECRETA:
Artículo 1°. El artículo 14 del Decreto 1043 de abril 4 de 2011, quedará así:
Artículo 14. A partir del 1° de diciembre de 2011, la asignación básica mensual de
Sustanciador en lo Contencioso Administrativo y Sustanciador en lo Judicial Grado 11 será de
dos millones cuatrocientos ochenta y nueve mil trescientos diez pesos ($2.489.310) m/cte.”.
Artículo 2°. El artículo 15 del Decreto 1043 de abril 4 de 2011, quedará así:
Artículo 15. A partir del 1° de diciembre de 2011, la asignación básica mensual para
los empleos de la Procuraduría General de la Nación, cuya denominación del cargo no esté
señalada en los artículos anteriores se regirá por la siguiente escala”:
GRADO ASIGNACIÓN MENSUAL Grado ASIGNACIÓN MENSUAL
1 617.268 14 2.677.696
2 721.228 15 2.755.536
3 899.079 16 3.020.148
4 1.056.374 17 3.506.836
5 1.191.358 18 3.931.309
6 1.342.629 19 4.342.565
7 1.495.134 20 4.791.117
8 1.667.271 21 5.172.239
9 1.801.101 22 5.565.710
10 1.994.116 23 6.038.682
11 2.120.263 24 6.820,305
12 2.323.521 25 7.813.544
13 2.523.454
Parágrafo. Los funcionarios y empleados del Ministerio Público comprendidos entre
los Grados 3 y 22, que no optaron por el régimen establecido en los Decretos 54 de 1993
y 107 de 1994 tendrán derecho, a partir del 1° de diciembre de 2011, a un reajuste de la
remuneración mensual que por concepto de asignación básica y gastos de representación
venían percibiendo a 30 de noviembre de 2011, del dos por ciento (2.00%).
Si al aplicar el porcentaje de que trata el presente artículo resultaren centavos, se ajus-
tarán al peso siguiente.
Artículo 3°. Adiciónase al Decreto 1043 de abril 4 de 2011, el artículo 11A el cual
quedará así:
Artículo 11A.  A partir del 1° de diciembre de 2011, quienes ocupen los

mensualmente una prima técnica automática equivalente al treinta por ciento (30%) de la
asignación básica mensual, la cual no constituye factor salarial para ningún efecto legal.
     
los artículos 14 y 15 del Decreto 1043 de 2011, le adiciona el artículo 11A y surte efectos

Publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. C., a 23 de diciembre de 2011.
JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Juan Carlos Echeverry Garzón.
El Ministro de Justicia y del Derecho,
Juan Carlos Esguerra Portocarrero.
El Subdirector del Departamento Administrativo de la Función Pública, encargado de
las funciones del despacho de la Directora del Departamento Administrativo de la Función
Pública,
Jorge Luis Trujillo Alfaro.
(diciembre 23)

S.A. y se determinan las funciones de sus dependencias.
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades constitucional

DECRETA:
Artículo 1°. La estructura del Banco Agrario de Colombia S.A. será la siguiente:
1. Asamblea de Accionistas
2. Junta Directiva
3. Presidencia
3.1. Secretaría General

3.3. Gerencia para la Prevención del Lavado de Activos y Financiación del Terrorismo
3.4. Gerencia de Vivienda
3.5. Gerencia de Servicio al Cliente

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4. Vicepresidencia de Planeación y Desarrollo Corporativo
4.1. Gerencia de Planeación Corporativa
4.2. Gerencia Ingeniería de Procesos y Mejora Continua

4.4. Gerencia de Sistemas de Información
5. Vicepresidencia de Banca Agropecuaria
5.1. Gerencia Técnica Agropecuaria
5.2. Gerencia de Ventas Banca Agropecuaria
5.3. Gerencia de Desarrollo Comercial
5.4. Gerencia Regional Comercial

6. Vicepresidencia de Banca Comercial
6.1. Gerencia de Mercadeo
6.2. Gerencia de Ventas Banca Empresarial

6.4. Gerencia de Ventas Banca de Consumo
7. Vicepresidencia Financiera
7.1. Gerencia de Tesorería
7.2. Gerencia de Contabilidad
7.3. Gerencia de Impuestos
7.4. Gerencia de Valoración Financiera de Negocios
7.5. Gerencia de Gestión Presupuestal
8. Vicepresidencia de Operaciones
8.1. Gerencia Operativa de Convenios
8.2. Gerencia de Operaciones Pasivas
8.3. Gerencia de Bancos de Segundo Piso
8.4. Gerencia de Desembolsos y Activas
8.5. Gerencia Operativa Fábrica de Crédito
8.6. Gerencia de Canales
9. Vicepresidencia de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones
9.1. Gerencia de Aseguramiento de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones
9.2. Gerencia de Desarrollo de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones
9.3. Gerencia de Gestión de Servicios de Tecnologías de la Información y las Comu-
nicaciones
9.4. Gerencia de Infraestructura de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones
10. Vicepresidencia Administrativa
10.1. Gerencia de Transporte de Valores
10.2. Gerencia de Gestión de Inmuebles
10.3. Gerencia de Servicios Administrativos
10.4. Gerencia de Contratación de Bienes y Servicios
10.5. Gerencia de Seguridad Bancaria
11. Vicepresidencia Jurídica
11.1. Gerencia de Asesoría Jurídica del Negocio
11.2. Gerencia de Defensa Judicial
11.3. Gerencia de Asesoría Jurídica Institucional
12. Vicepresidencia de Gestión Humana
12.1. Gerencia de Selección
12.2. Gerencia de Desarrollo y Bienestar
12.3. Gerencia de Compensación
13. Vicepresidencia de Riesgos
13.1. Gerencia de Riesgo Operativo
13.2. Gerencia de Riesgo de Crédito
13.3. Gerencia de Seguridad de la Información
13.4. Gerencia de Riesgo de Mercado
14. Vicepresidencia de Crédito y Cartera
14.1. Gerencia Nacional de Análisis de Crédito
14.2. Gerencia de Administración de Cartera
Órganos de Asesoría y Coordinación
1. Comité de Presidencia
2. Comité de Archivo
3. Comité de Gestión de Activos y Pasivos
4. Comité de Evaluación y Control de los Riesgos Físicos
5. Comité para la Evaluación de la Cartera
6. Comité de Defensa Judicial y Conciliaciones
7. Comité de Coordinación para el Seguimiento a la Gestión y el Control
8. Comité de Auditoría de la Junta Directiva
9. Comité de Estructura Organizacional
10. Comité de Gestión Humana
11. Comité de Riesgos
Artículo 2°. Funciones del Presidente del Banco Agrario de Colombia S. A. Son fun-
ciones del Presidente del Banco Agrario de Colombia, S.A. las siguientes:
1. Ejercer la representación legal del Banco; no obstante, la Junta Directiva podrá
determinar las personas que pueden llevar la representación legal del Banco, diferentes al
Presidente, de conformidad con los estatutos.
2. Ejecutar las decisiones de la Asamblea de Accionistas y de la Junta Directiva.
3. Orientar y dirigir los planes y programas que debe desarrollar el Banco, según su
objeto social y las políticas del Gobierno Nacional acordes con el mismo.
4. Orientar las actividades tendientes a establecer la visión, misión y objetivos del Banco,
así como las relacionadas con la determinación de las estrategias y metas correspondientes,
de acuerdo con el objeto social del Banco.
5. Velar porque las actividades que se lleven a cabo en el Banco cumplan lo dispuesto
en la Constitución Política, en las leyes y en los estatutos.
6. Presentar, para consideración de la Junta Directiva del Banco, los proyectos de mo-

7. Presentar para estudio y aprobación de la Junta Directiva, las escalas salariales apli-

   
las normas vigentes sobre la materia. Esta facultad puede ser delegada en el Vicepresidente
de Gestión Humana.
9. Administrar el talento humano al servicio de la Entidad.
10. Dirigir y coordinar lo relacionado con el control disciplinario interno.
11. Delegar en los funcionarios del Banco el ejercicio de las funciones de su competencia,
con observancia de las disposiciones legales vigentes.
    
cuentas e inventarios correspondientes.
13. Fijar las políticas para la elaboración y control del presupuesto del Banco.
14. Presentar a la Junta Directiva para su estudio y aprobación, el presupuesto anual
de la Entidad y demás iniciativas que considere convenientes para el funcionamiento y
desarrollo del Banco.
15. Promover la generación y recaudo de ingresos y ordenar los gastos e inversiones,
   
políticas de la Junta Directiva.
-
diticias en las cuantías determinadas por la Junta Directiva, con las limitaciones previstas
en la ley y en los estatutos.
17. Mantener informada a la Junta Directiva y someter a su consideración, los informes
que deban rendirse al Presidente de la República, o ante organismos, entidades y autoridades
que los soliciten.
18. Convocar a la Asamblea General de Accionistas y a la Junta Directiva, cuando las
circunstancias así lo exijan.
19. Orientar, administrar y reglamentar la gestión administrativa y operativa del Banco.
20. Aprobar la creación de los comités que la Junta Directiva le designe, o aquellos que
se requieran para la adecuada administración y gestión de los procesos del Banco.
21. Conformar los grupos internos de trabajo que permitan efectividad en el control y
en la gestión de la Entidad.
22. Autorizar la delegación de funciones al interior de las áreas del Banco, en función
de las necesidades, sinergias y mejora de los procesos.
23. Ejercer las demás funciones que la Constitución, la ley, los estatutos y los regla-
mentos determinen.
Artículo 3°. Funciones de la Secretaría General. Son funciones de la Secretaría General:
1. Ejercer la secretaría de la Asamblea General de Accionistas y de la Junta Directiva de
la empresa, llevar los libros de actas correspondientes y el libro de registro de accionistas.
2. Llevar conforme lo ordena la ley, los libros de actas de Asamblea General de Accio-
nistas y de Junta Directiva y autorizar las copias que de ellas se expidan.
3. Responder por el control de los asuntos que deban llevarse o se deriven de las decisio-
nes tomadas por la Asamblea General de Accionistas o de la Junta Directiva, comunicando
las decisiones adoptadas y realizando su seguimiento.
4. Gestionar ante la Superintendencia Financiera de Colombia, las Cámaras de Comercio
y demás órganos competentes, los asuntos relacionados con la inscripción de los trabajadores
en quienes se delega la representación legal de la Entidad.
5. Liderar y coordinar la labor de la secretaría con los órganos de Asesoría y Control,
comunicando las decisiones adoptadas y realizando su seguimiento.
6. Autenticar las copias de Actas, Resoluciones de Presidencia y documentos pertinentes
que lo requieran.
7. Coordinar con las áreas del Banco las visitas y respuestas a requerimientos presentados
por Organismos externos, autoridades o entes de supervisión y control.
    
entes externos de control de acuerdo a la información recibida de cada una de las áreas.
9. Ejercer las demás funciones que señale la ley, los estatutos, los reglamentos y las que
correspondan de acuerdo con la naturaleza de la dependencia.

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