Comisión Nacional de Televisión Acuerdo número 001 de 2011, por medio del cual se Modifica el artículo 47 del Acuerdo 003 del seis (6) de mayo de 2010 Modificado por el artículo 1° del Acuerdo 004 de 2010.
Emisor | Unidades Administrativas Especiales - Comisión Nacional de Televisión |
Número de Boletín | 48028 |
62
D I A R I O O F I C I A L
Edición 48.028
Jueves, 31 de marzo de 2011
de 17 de septiembre de 2009, el artículo 5°, prescribe que las entidades estatales sometidas
al Estatuto General de Contratación deberán contar con un manual de contratación, en el
que se señalen las funciones internas en materia contractual, las tareas que deban acometerse
por virtud de la delegación o desconcentración de funciones, así como las que se derivan
de la vigilancia y control de la ejecución contractual.
Que por lo expuesto anteriormente, el Auditor General de la República,
RESUELVE:
Artículo 1°. Adoptar el Manual de Contratación de la Auditoría General de la República.
Artículo 2°. Efectuar el trámite correspondiente en el Sistema de Gestión de la Calidad,
“Procedimiento de Con-
tratación” con código RF.233.P2.
Artículo 3°. Enviar copia de la presente resolución por la Dirección de Recursos Físicos
para que realice el trámite de publicación en el .
Artículo 4°. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación y deroga
las disposiciones y reglamentos internos que le sean contrarios.
Publíquese y cúmplase.
Dada en Bogotá, D. C., a 28 de marzo de 2011.
El Auditor General de la República,
(C. F.).
Comisión Nacional de Televisión
ACUERDOS
ACUERDO NÚMERO 001 DE 2011
(marzo 30)
La Junta Directiva de la Comisión Nacional de Televisión, en ejercicio de sus facultades
constitucionales y legales, y en especial las conferidas por el literal c) del artículo 5° y el
literal a) del artículo 12 de la Ley 182 de 1995.
CONSIDERANDO:
Que el seis (6) de mayo de 2010 la Junta Directiva de la Comisión Nacional de Televisión
expidió el Acuerdo número 003 de 2010, por medio del cual se reglamenta la radiodifusión
.
Que el artículo 47 del Acuerdo, en mención estableció que el mismo rige a partir del 1°
de julio de dos mil diez (2010), previa publicación en el .
Que de conformidad con las disposiciones establecidas en el Acuerdo 003 de 2010 y
especialmente lo establecido en el artículo 28, cada operador de televisión abierta en los
niveles de cubrimiento nacional, regional y local con ánimo de lucro, deberá cumplir con
las obligaciones de programación señaladas en el mismo.
Que la Asociación Nacional de Medios de Comunicación (Asomedios), Citytv y los
Canales Regionales de Televisión Pública solicitaron a la Comisión Nacional de Televisión
ampliar en seis (6) meses el plazo de entrada en vigencia del Acuerdo 003 de 2010, con
alcance de algunas disposiciones del citado acuerdo.
Que teniendo en cuenta las solicitudes presentadas por los concesionarios, la Junta
de entrada en vigencia del acuerdo hasta el 1° de abril de 2011, expidiendo para el efecto
el Acuerdo 004 de 2010.
Que con ocasión de la entrada en vigencia del Acuerdo 003 de 2010, la Junta Directiva
de la Comisión Nacional de Televisión ordenó la realización de audiencias de socialización
-
vaciones de los operadores y de las organizaciones que representan a la sociedad civil en el
servicio de televisión, respecto de las disposiciones establecidas en el acuerdo.
Que como resultado de la socialización del Acuerdo 003 de 2010, los operadores pri-
vados de televisión, los concesionarios de espacios de televisión y los operadores públicos
de televisión presentaron observaciones de carácter jurídico y técnico en relación con
algunas disposiciones del Acuerdo, razón por la cual la Junta Directiva de la Comisión
Nacional de Televisión se encuentra haciendo la valoración respectiva y la revisión de la
citada reglamentación.
Que, en razón de lo anterior, la Junta Directiva de la Comisión Nacional de Televisión,
en sesión del 29 de marzo de 2010 Acta número 1718,
ACUERDA:
1° del Acuerdo 004 de 2010, el cual quedará así:
Artículo 47. El presente acuerdo rige a partir del primero
(1°) de julio de dos mil once (2011), previa publicación en el y deroga los
Acuerdos 15 y 17 de 1997, el Acuerdo 2 de 2003 y los Acuerdos 1 y 4 de 2007, expedidos
por la Comisión Nacional de Televisión y todas las disposiciones que le sean contrarias.
Artículo 2°. Las demás estipulaciones del Acuerdo 003 de 2010 permanecen vigentes.
Artículo 3°. El presente acuerdo rige a partir de la fecha de su publicación.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá D. C., a 30 de marzo de 2011.
El Director,
Eduardo Osorio Lozano.
(C. F.).
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