Resolución número 18 0432 de 2011, por la cual se Modifica la Resolución 8 2438 del 23 de diciembre de 1998 y se establecen disposiciones relacionadas con la estructura de precios de la Gasolina Motor Corriente y Gasolina Motor Corriente Oxigenada. - 31 de Marzo de 2011 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 267758610

Resolución número 18 0432 de 2011, por la cual se Modifica la Resolución 8 2438 del 23 de diciembre de 1998 y se establecen disposiciones relacionadas con la estructura de precios de la Gasolina Motor Corriente y Gasolina Motor Corriente Oxigenada.

EmisorMinisterio de Minas y Energía
Número de Boletín48028
4
D I A R I O O F I C I A L
Edición 48.028
Jueves, 31 de marzo de 2011
MINISTERIO DE MINAS Y ENERGÍA
RESOLUCIONES
RESOLUCIÓN NÚMERO 18 0428 DE 2011
(marzo 30)

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
El Viceministro Encargado de las Funciones del Despacho del Ministro de Minas y
Energía, en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por los artículos 465
y 466 del Estatuto Tributario, el artículo 121 de la Ley 488 de 1998, los Decretos 070 de
2001, 1870 de 2008 y 860 de 2011, y
CONSIDERANDO:
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de referencia de la Gasolina motor y del ACPM, para el cálculo de la sobretasa y el precio
del ingreso al productor para efectos del cálculo del IVA.
Que el inciso 1º del artículo 4º, ibídem, establece que dentro de los últimos cinco (5)
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referencia para el cálculo de la Sobretasa.
Que el inciso 2º del mencionado artículo 4º prevé que el precio base para la liquidación
del IVA, correspondiente a la gasolina motor corriente y extra, de producción nacional y el

Que en mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
Artículo 1º. Los valores de referencia de venta al público para el cálculo de la sobretasa
a la gasolina motor corriente o extra y al ACPM, tanto a nivel nacional como para las zonas
de frontera abastecidas con producto importado, que regirán para el mes de abril del año
2011, son los siguientes:
PRODUCTO NACIONAL
ZONAS DE FRONTERA
ABASTECIDAS CON
PRODUCTO IMPORTADO
MUNICIPIOS CONSIDE-
RADOS COMO ZONAS DE
FRONTERA DE NORTE DE
SANTANDER, LA GUAJI-
RA, ARAUCA, VICHADA,
GUAINÍA Y NARIÑO, EN EL
CASO DEL ACPM, ABAS-
TECIDAS CON PRODUCTO
NACIONAL; Y, PARA LOS
MUNICIPIOS DE IPIALES,
CARLOSAMA, CONTADERO,
PUPIALES, PUERRES, POLI-
CARPA, SAMANIEGO, AL-
DANA, ANCUYÁ, CUMBAL,
GUACHUCAL, ILES, IMUES,
GUALMATAN, GUAITARI-
LLA, RICAURTE, MALLAMA,
TÚQUERRES Y TUMACO, EN
EL DEPARTAMENTO DE NA-
RIÑO, PARA LA GASOLINA
MOTOR CORRIENTE(*)
i) Para la Gasolina Motor
Corriente $5.078,77 por Galón $1.900 por Galón $1.900 por Galón
ii) Para la Gasolina Motor
Extra $7.107,81 por Galón NO APLICA NO APLICA
iii) Para el ACPM $5.024,59 por Galón $1.900 por Galón $3.400 por Galón
(*): Estos valores de referencia aplicarán exclusivamente a los volúmenes máximos
asignados por la UPME a los diferentes agentes de la cadena de distribución de combus-
tibles en los municipios considerados zonas de frontera de los señalados departamentos.
Para ventas por encima de los volúmenes en mención o agentes que no son objeto de los
mismos, los valores de referencia serán los señalados a nivel nacional.
Parágrafo. De acuerdo con lo previsto en la Ley 788 de 2002 y la Resolución Minminas

     
precio de referencia calculado para gasolina motor corriente y extra, nacional, incluye las
oxigenadas.
Artículo 2º. Los precios base de liquidación del IVA para la gasolina motor corriente
o extra, para el ACPM, para el diesel marino y para el electrocombustible, de producción
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del año 2011, son los siguientes:
1. Para la gasolina motor corriente sin mezcla de alcohol carburante: $3,515.25 por galón.
2. Para la gasolina motor corriente con mezcla de alcohol carburante: $3,280.69 por galón.
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mezcla y sin mezcla de alcohol carburante: $3,903.63 por galón.
4. Para el ACPM, el diesel marino y el electrocombustible: $3,442.84 por galón.
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para uso en motores diesel en la Costa Atlántica (La Guajira, Atlántico, Bolívar, Cesar, Mag-
dalena, Córdoba, Sucre y San Andrés, Providencia y Santa Catalina): $ 3,162.98 por galón.
 
para uso en motores diesel en Santander, Sur del Cesar y el occidente del país (Nariño,
Cauca, Valle del Cauca, Risaralda, Quindío y Caldas): $3,162.98 por galón.

para uso en motores diesel en Antioquia: $3,162.98 por galón.

para uso en motores diesel en el Tolima, Huila, Putumayo y Caquetá: $3,162.98 por galón.
 
para uso en motores diesel en el interior del país (Cundinamarca, Boyacá, Meta, Guaviare,
Casanare, Vichada y Guainía): $3,162.98 por galón.
Artículo 3º. La presente Resolución rige a partir de la fecha de su publicación y deroga
todas las disposiciones que le sean contrarias.
Publíquese y cúmplase.
Dada en Bogotá, D. C., a 30 de marzo de 2011.
El Viceministro encargado de las funciones del Despacho del Ministro de Minas y Energía,
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(C. F.).
RESOLUCIÓN NÚMERO 18 0432 DE 2011
(marzo 31)

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
El Viceministro Encargado de las Funciones del Despacho del Ministro de Minas y
Energía, en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas en los Decretos 070
de 2001, 860 de 2011, y
CONSIDERANDO:
Que de acuerdo con el artículo 334 de la Constitución Política, la dirección general de
la economía estará a cargo del Estado y este intervendrá por mandato de la ley en la pro-
ducción, distribución, utilización y consumo de los bienes para racionalizar la economía,

Que de conformidad con el numeral 19 del artículo 5º del Decreto 070 de 2001 le co-
rresponde al Ministerio de Minas y Energía “Fijar los precios de los productos derivados
del petróleo a lo largo de toda la cadena de producción y distribución, con excepción del
Gas Licuado del Petróleo”.
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las resoluciones 18 1549 y 18 1336, del 29 de noviembre de 2004 y 30 de agosto de 2007,
respectivamente, se estableció la estructura de precios de la gasolina motor corriente
mediante fórmulas y valores para calcular el Ingreso al Productor, Tarifa de Transporte
de Combustibles por poliductos y los Márgenes de Distribución Mayorista y Minorista.
     
resoluciones 18 0222, 18 1232 y 18 0825, del 27 de febrero de 2006, 30 de julio de 2008
  
motor corriente oxigenada que se está utilizando en algunas zonas del país desde el mes
de noviembre del año 2005.
       
gasolina motor corriente básica y a su vez señalar la estructura de precios de la gasolina
motor corriente oxigenada, para el mes de abril de 2011.
   -
luciones 18 1701, 18 0230 y 18 1300, del 22 de diciembre de 2003, 27 de febrero de 2006
y 23 de agosto de 2007, respectivamente, el Ministerio de Minas y Energía reglamentó las
tarifas máximas en pesos por galón por el transporte de combustibles líquidos derivados
del petróleo, excepto GLP, a través del sistema de poliductos del país.
Que los márgenes de distribución mayorista y minorista y el transporte mínimo entre la

a través de las resoluciones 18 1549, 18 0769 y 18 1231, del 29 de noviembre de 2004, 29
de mayo de 2007 y 30 de julio de 2008, respectivamente.
Que en concordancia con lo establecido en el Decreto 1870 del 29 de mayo de 2008, a
través de la Resolución 18 0428 del 30 de marzo de 2011, el Ministerio de Minas y Energía
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para la gasolina motor que regirán para el mes de abril de 2011,
RESUELVE:
Artículo 1º. Modifícase la Resolución 8 2438 del 23 de diciembre de 1998 en relación
con la estructura de precios para la Gasolina Motor Corriente, de la siguiente manera:
El Ingreso al Productor que regirá entre el 1º de abril y el 30 de abril de 2011 será de
cuatro mil setecientos pesos con ochenta y siete centavos ($ 4,700.87) por galón. Dicho
ingreso al productor será igualmente el que rija para la gasolina corriente en las zonas de
mezcla con alcohol, de no poderse realizar la mezcla con dicho producto.
Los diferentes ítems que conforman la estructura de precios de la Gasolina Motor
Corriente bajo el régimen de libertad regulada, para el período comprendido entre el 1º de
abril y el 30 de abril de 2011, son los siguientes:

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