Decreto número 3665 de 2011, por el cual se hace efectiva una sanción disciplinaria. - 4 de Octubre de 2011 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 324240775

Decreto número 3665 de 2011, por el cual se hace efectiva una sanción disciplinaria.

EmisorMinisterio de Justicia y del Derecho
Número de Boletín48212
Incluye DIarIo ÚnIco De contratacIón PÚblIca nÚmero 1.120
DIARIO OFICIAL
Fundado el 30 de abril de 1864
Año CXLVII No. 48.212 Edición de 44 páginas Bogotá, D. C., martes, 4 de octubre de 2011 I S S N 0122-2112
NORMATIVIDAD
Y CULTURA
IMPRENTA
NACIONAL
D E C O L O M B I A
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República de Colombia
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Informa a las Entidades Ociales, que se reciben sus órdenes
de publicación con dos (2) días hábiles de anticipación.
DIARIO OFICIAL
El
L I C I T A C I O N E S
Libertad y Orden
Decretos
(octubre 4)
por el cual se reglamenta la Ley 1454 de 2011.
El Presidente de la República de Colombia, en uso de sus facultades constitucionales,
legales y reglamentarias, en especial las conferidas en el numeral 11 del artículo 189 de la
CONSIDERANDO:
Que la Constitución Política de Colombia en su artículo 288 dispone que la ley orgánica
de ordenamiento territorial establecerá la distribución de competencias entre la Nación y las
entidades territoriales, precisando que aquellas atribuidas a los distintos niveles territoriales
serán ejercidas conforme a los principios de coordinación, concurrencia y subsidiariedad,
en los términos que establezca la ley.
Que el artículo 2° de la Ley 1454 de 2011, “por la cual se dictan normas orgánicas
sobre ordenamiento territorial y se modican otras disposiciones”, dene el ordenamiento
territorial, como un instrumento de planicación y de gestión de las entidades territoriales,
cuya nalidad es promover la capacidad de descentralización, planeación, gestión y admi-
nistración para las entidades e instancias de integración territorial.
Que el Título II, Capítulo I de la Ley 1454 de 2011 dene a la Comisión de Ordenamiento
Territorial, COT, como un organismo de carácter técnico asesor, ja su conformación y
funciones; prevé la existencia de una secretaria técnica y de las Comisiones Regionales de
Ordenamiento Territorial.
Que se hace necesario reglamentar aspectos relacionados con la designación de algunos
de los miembros de la Comisión de Ordenamiento Territorial, las funciones de la secretaria
técnica y en general, las disposiciones sobre la organización requeridas para facilitar su
funcionamiento.
DECRETA:
Artículo 1°. Denición. La Comisión de Ordenamiento Territorial (COT), es un organismo
de carácter técnico asesor, que tiene como función evaluar, revisar y sugerir al Gobierno
Nacional y a las Comisiones Especiales de Seguimiento al Proceso de Descentralización
y Ordenamiento Territorial del Senado de la República y de la Cámara de Representantes,
la adopción de políticas, desarrollos legislativos y criterios para la mejor organización del
Estado en el territorio.
Artículo 2°. Conformación de la Comisión de Ordenamiento Territorial. La Comisión
de Ordenamiento Territorial estará conformada por:
1. El Ministro del Interior o su delegado, quien la presidirá.
2. El Ministro de Ambiente y Desarrollo Sostenible, o su delegado.
3. El Ministro de Vivienda, Ciudad y Territorio, o su delegado.
4. El Director del Instituto Geográco Agustín Codazzi (IGAC), o su delegado.
5. Un delegado de las CAR.
6. Un experto de reconocida experiencia en la materia designado por el Gobierno Nacional.
7. Un experto de reconocida experiencia en la materia designado por cada una de las
Cámaras Legislativas, previa postulación que hagan las respectivas Comisiones Especiales
de Seguimiento al Proceso de Descentralización y Ordenamiento Territorial.
8. Dos expertos académicos especializados en el tema designados por el sector académico.
Parágrafo 1°. El miembro de que trata el numeral 5 del presente artículo será designado
por los Directores de las Corporaciones Autónomas Regionales, escogido de entre estos, por
convocatoria del Ministerio de Ambiente, y Desarrollo Sostenible. Esta designación se hará
por un periodo institucional de dos (2) años, contados a partir del 1° de noviembre de 2011.
Parágrafo 2°. El experto designado por el Gobierno Nacional de que trata el numeral 6
del presente artículo, será el Director General o, en su ausencia, el Director de Desarrollo
Territorial Sostenible, del Departamento Nacional de Planeación.
Parágrafo 3°. Los miembros de que trata el numeral 8 del presente artículo serán de-
signados por la Asociación Colombiana de Universidades “Ascun”, previa postulación de
los candidatos que hagan las universidades legalmente reconocidas en el país, a razón de
uno (1) en representación de las universidades públicas y uno (1) en representación de las
universidades privadas; Esta designación se hará por un periodo institucional de dos (2)
años, contados a partir del 1° de noviembre de 2011.
Artículo 3°. Los miembros de la Comisión de Ordenamiento Territorial y de las Comi-
siones Regionales de Ordenamiento Territorial prestarán sus servicios ad honórem.
Parágrafo 1°. En el evento que el delegado de las CAR sea separado en forma denitiva de
su cargo, los directores de las CAR designarán a otro representante, para el periodo restante.
Parágrafo 2°. Cuando se pierda la condición de integrante de la Comisión de Ordena-
miento Territorial o se dé el retiro voluntario de alguno de los miembros de las universida-
des o de los expertos designados por cada una de las cámaras se procederá a designar un
nuevo representante que ejercerá por el periodo restante de los dos (2) años denido para
el representante inicial.
Artículo 4°. Reuniones. Previa convocatoria del Presidente de la Comisión de Orde-
namiento Territorial, esta sesionará de manera ordinaria cada seis (6) meses, o de manera
extraordinaria cuando se requiera con la frecuencia necesaria para el cabal cumplimiento
de sus funciones.
Artículo 5°. Funciones de la COT. Son funciones de la Comisión de Ordenamiento
Territorial, las siguientes:
1. Asesorar al Gobierno Nacional y a las Comisiones Especiales de Seguimiento al
Proceso de Descentralización y Ordenamiento Territorial del Senado de la República y de
la Cámara de Representantes, en la denición de políticas y desarrollos legislativos relativos
a la organización territorial del Estado.
2. Asesorar a los departamentos, distritos y municipios, de forma que promueva la in-
tegración entre estos y se puedan coordinar con más facilidad los procesos de integración.
3. Establecer los parámetros de diferenciación entre las diversas instancias de asocia-
ciones que promueven el desarrollo regional, dentro del marco de la Constitución y la ley.
4. Revisar, evaluar y proponer diferentes políticas sectoriales que tengan injerencia
directa con el ordenamiento territorial, a iniciativa propia, del Gobierno Nacional y de las
Comisiones Especiales de Seguimiento al Proceso de Descentralización y Ordenamiento
Territorial del Senado de la República y de la Cámara de Representantes.
5. Propiciar escenarios de consulta o concertación con los actores involucrados en el
ordenamiento territorial.
6. Presentar anualmente a las Comisiones Especiales de Seguimiento al Proceso de
Descentralización y Ordenamiento Territorial del Senado de la República y de la Cámara
de Representantes, un informe sobre el estado y avances del ordenamiento territorial.
7. En el año siguiente de la conformación y puesta en marcha de la COT elaborar una
propuesta de codicación y compilación de las normas jurídicas vigentes en Colombia sobre
la organización territorial del Estado y las entidades territoriales.
8. Darse su propio reglamento.
9. Las demás que le asignen la Constitución y la ley.
Parágrafo. El Gobierno Nacional difundirá ampliamente la propuesta de codicación y
compilación de que trata el numeral 7 del presente artículo, en escenarios que faciliten la
participación de todos los ciudadanos y de las autoridades nacionales, territoriales y demás
esquemas asociativos.
Artículo 6°. Secretaría Técnica. El Departamento Nacional de Planeación ejercerá la
Secretaría Técnica de la Comisión de Ordenamiento Territorial, COT.
Ministerio del interior
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DIARIO OFICIAL
Edición 48.212
Martes, 4 de octubre de 2011
D I A RI O OFICIAL
Fundado el 30 de abril de 1864
Por el Presidente Manuel Murillo Toro
Tarifa postal reducida No. 56
Director: Hernán ramón González Pardo
MiNiSterio DeL iNterior
ImPrenta nacIonal de colombIa
Hernán ramón González Pardo
Gerente General
Carrera 66 No 24-09 (Av. Esperanza-Av. 68) Bogotá, D. C. Colombia
Conmutador: PBX 4578000.
e-mail: correspondencia@imprenta.gov.co
Artículo 7°. Responsabilidades de la Secretaría Técnica de la Comisión de Ordena-
miento Territorial. En virtud del apoyo logístico, técnico y especializado que debe brindar
a la Comisión de Ordenamiento Territorial, COT, para el cabal desarrollo de sus funciones,
tendrá las siguientes responsabilidades:
De orden logístico:
1. Invitar a las deliberaciones de la Comisión de Ordenamiento Territorial, COT, a los
ministros, jefes de departamento administrativo, servidores públicos, expertos académicos
de diferentes universidades e instituciones de investigación del sector privado o a quien se
considere necesario, cuando deban tratarse asuntos de su competencia o cuando se requieran
conceptos especializados.
2. Adelantar las acciones requeridas que permitan llevar a cabo los escenarios de consulta
o concertación con los actores involucrados en el ordenamiento territorial.
3. Conformar el comité especial interinstitucional integrado por las entidades del orden
nacional competentes en la materia, con el n de prestar conjuntamente el apoyo logístico,
técnico y especializado que requiera la Comisión para el desarrollo de sus funciones.
4. Preparar para aprobación previa de los miembros de la Comisión de Ordenamiento
Territorial, COT, la agenda de trabajo de cada una de las sesiones.
5. Apoyar la denición del plan de acción que oriente a la Comisión de Ordenamiento
Territorial en el cumplimiento de sus funciones.
6. Apoyar la elaboración del Reglamento Interno de la Comisión de Ordenamiento
Territorial, COT.
7. Elaborar las actas de las reuniones de la Comisión de Ordenamiento Territorial, COT,
tramitar su rma y custodiar el archivo de las mismas.
De orden técnico:
1. Apoyar a la Comisión de Ordenamiento Territorial, COT, en la elaboración, evaluación
y revisión de la política de ordenamiento territorial y en la formulación de recomendaciones
relacionadas con las políticas, desarrollos legislativos y criterios para la mejor organización
del Estado en el territorio.
2. A petición de la Comisión de Ordenamiento Territorial, conceptuar sobre los proyectos
de ley, documentos de política e instrumentos relacionados con el ordenamiento territorial
y la mejor organización del Estado en el territorio.
3. Presentar a consideración de la Comisión de Ordenamiento Territorial, COT, los
parámetros de diferenciación entre las diversas instancias asociativas que promueven el
desarrollo regional, dentro del marco de la Constitución y la ley.
4. Apoyar a la Comisión de Ordenamiento Territorial, COT, en la elaboración de los
estudios técnicos y asesoría para promover la integración entre las entidades territoriales,
que permitan coordinar con mayor facilidad los procesos de integración.
5. Apoyar los estudios sobre las diferentes políticas sectoriales que tengan injerencia
directa con el ordenamiento territorial.
6. Apoyar la elaboración de los documentos técnicos de análisis y de desarrollo de
temáticas que requiera la Comisión de Ordenamiento Territorial, COT, en el desempeño
de sus funciones.
7. Elaborar y presentar a consideración de la Comisión de Ordenamiento Territorial,
COT, el informe anual sobre el estado y avances del ordenamiento territorial.
8. Emitir los conceptos que sobre los diversos temas se requieran para el cabal desarrollo
de las funciones de la Comisión de Ordenamiento Territorial, COT.
9. Elaborar y presentar a consideración de la Comisión de Ordenamiento Territorial
los conceptos técnicos sobre la denición de límites entre las entidades territoriales, que
le sean solicitados por las Comisiones Especiales de Seguimiento al Proceso de Des-
centralización y Ordenamiento Territorial del Senado de la República y de la Cámara de
Representantes.
10. Apoyar la elaboración de la propuesta de codicación y compilación de las normas
jurídicas vigentes en Colombia sobre la organización territorial del Estado y las entidades
territoriales, de que trata el numeral 7 del artículo 5° del presente decreto.
De seguimiento:
1. Apoyar a la COT en la denición de indicadores y mecanismos de seguimiento al
ordenamiento territorial, a las políticas, instrumentos y mecanismos establecidos en la ley.
2. Promover la creación de un observatorio del ordenamiento territorial que cuente con
información que permita soportar técnicamente las evaluaciones, las revisiones y las suge-
rencias que se formulen al Gobierno Nacional y a las Comisiones Especiales de Seguimiento
al Proceso de Descentralización y Ordenamiento Territorial del Senado de la República y
de la Cámara de Representantes para la adopción de políticas, desarrollos legislativos y
criterios para la mejor organización del Estado en el territorio.
3. Hacer seguimiento a los esquemas asociativos territoriales y proponer su fortalecimiento.
Artículo 8°. La Subsecretaría Técnica de la Comisión de Ordenamiento Territorial, estará
en cabeza de los Secretarios de las Comisiones Especiales de Seguimiento al Proceso de
Descentralización y Ordenamiento Territorial del Senado de la República y la Cámara de
Representantes, por periodos alternados de dos (2) años.
Parágrafo. Además de las funciones asignadas por la Comisión de Ordenamiento Terri-
torial, COT, y la Secretaría Técnica, la Subsecretaria Técnica, tendrá como responsabilidad
servir de enlace entre la Comisión Nacional de Ordenamiento Territorial y las Comisiones
de Ordenamiento de Senado y Cámara de Representantes.
Artículo 9°. Comisiones Regionales de Ordenamiento Territorial. Las asambleas de-
partamentales y los concejos municipales y distritales, mediante ordenanzas y acuerdos,
respectivamente, crearán las Comisiones Regionales de Ordenamiento Territorial, que de
acuerdo con su jurisdicción les corresponda.
Parágrafo. La Comisión de Ordenamiento Territorial establecerá la integración y fun-
ciones de las Comisiones Regionales de Ordenamiento Territorial y la forma de articulación
con los diferentes niveles y entidades de gobierno.
Artículo 10. Conformación de las Comisiones Departamentales de Ordenamiento Te-
rritorial. La Comisión Departamental de Ordenamiento Territorial, estará conformada por:
1. El Gobernador o su delegado, quien la presidirá.
2. El Secretario de Ambiente y Desarrollo Rural, o la instancia similar, o su delegado.
3. El Director Departamental del Instituto Geográco Agustín Codazzi (IGAC), o su
delegado.
4. El Director de la CAR respectiva, o su delegado.
5. Un experto de reconocida experiencia en la materia, designado por el Gobierno
Departamental.
6. Dos expertos de reconocida experiencia en la materia, designados por la Asamblea
Departamental respectiva.
7. Dos expertos académicos especializados en el tema, designados por el sector acadé-
mico del departamento.
Parágrafo 1°. Las Asambleas Departamentales regularán lo atinente a la designación de
los miembros de que trata el numeral 6 del presente artículo.
Parágrafo 2°. Los miembros de que trata el numeral 7 del presente artículo serán desig-
nados por las universidades con presencia en el departamento, en el marco de la autonomía
universitaria. Esta designación se hará por un periodo de dos (2) años, contados a partir del
1° de noviembre de 2011.
Artículo 11. Funciones de las Comisiones Departamentales de Ordenamiento Terri-
torial. Sin perjuicio de lo que disponga la Comisión de Ordenamiento Territorial, COT,
son funciones de las Comisiones Departamentales de Ordenamiento Territorial, asesorar
al gobierno departamental en el proceso de descentralización, en la integración de los di-
ferentes esquemas asociativos territoriales y proponer políticas sectoriales con injerencia
en el ordenamiento territorial, acorde con los principios de subsidiariedad, concurrencia,
complementariedad y coordinación, eciencia, gradualidad, equilibrio entre competencias,
recursos y responsabilidad.
Artículo 12. Secretaría Técnica y Reuniones de las Comisiones Departamentales de
Ordenamiento Territorial. Las asambleas departamentales determinarán lo relacionado con
la designación y responsabilidades de la secretaria técnica y las reuniones de las Comisiones
Departamentales de Ordenamiento Territorial.
Artículo 13. Conformación de las Comisiones Municipales y Distritales de Ordena-
miento Territorial. Las Comisiones Municipales y Distritales de Ordenamiento Territorial,
estarán conformadas por:
1. El alcalde municipal o distrital, o su delegado, quien la presidirá.
2. El Secretario de Ambiente y Desarrollo Rural, o la instancia similar, o su delegado.
3. Un delegado del Instituto Geográco Agustín Codazzi (IGAC).
4. Un delegado del Director de la CAR respectiva.
5. Un experto de reconocida experiencia en la materia designado por el gobierno mu-
nicipal o distrital.
6. Dos expertos de reconocida experiencia en la materia designados por el concejo
municipal o distrital respectivo.
7. Dos expertos académicos especializados en el tema, designados por el sector acadé-
mico del municipio o distrito.
Parágrafo 1°. Los Concejos municipales y distritales regularán lo atinente a la designa-
ción de los miembros de que trata el numeral 6 del presente artículo.
Parágrafo 2°. Los miembros de que trata el numeral 7 del presente artículo serán de-
signados por las universidades que hagan presencia en el municipio o distrito, en el marco
de la autonomía universitaria. Esta designación se hará por un periodo de dos (2) años,
contados a partir del 1° de noviembre de 2011.
Cuando en el municipio o distrito no existan universidades, los expertos académicos
serán designados por el sector académico del departamento.
Artículo 14. Funciones de las Comisiones Municipales y Distritales de Ordenamiento
Territorial. Sin perjuicio de lo que disponga la Comisión de Ordenamiento Territorial, COT,
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Edición 48.212
Martes, 4 de octubre de 2011 DIARIO OFICIAL
son funciones de las Comisiones Municipales y Distritales de Ordenamiento Territorial,
asesorar al gobierno municipal y distrital en el proceso de descentralización, en la integra-
ción de los diferentes esquemas asociativos territoriales y proponer políticas sectoriales
con injerencia en el ordenamiento territorial, acorde con los principios de subsidiariedad,
concurrencia, complementariedad, coordinación, eciencia, gradualidad, equilibrio entre
competencias y recursos y responsabilidad.
Artículo 15. Secretaría Técnica y Reuniones de las Comisiones Municipales y Distri-
tales de Ordenamiento Territorial. Los concejos municipales y distritales determinarán lo
relacionado con la designación y responsabilidades de la secretaria técnica y las reuniones
de las comisiones de Ordenamiento Territorial de su jurisdicción.
Artículo 16. Concepto Previo para Constitución de Región Administrativa y de Pla-
nicación. Las Comisiones Especiales de Seguimiento al Proceso de Descentralización y
Ordenamiento Territorial del Senado de la República y de la Cámara de Representantes,
conforme a su competencia, emitirán concepto cuando se presente solicitud de los gober-
nadores interesados en constituir, mediante convenio, una Región Administrativa y de
Planicación, previo cumplimento de los requisitos y procedimientos establecidos por las
Mesas Directivas de las Comisiones de Ordenamiento Territorial del Senado de la República
y de la Cámara de Representantes.
Artículo 17. Vigencia y derogatoria. El presente decreto rige a partir de la fecha de su
expedición y deroga las normas que le sean contrarias.
Publíquese, comuníquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. C., a 4 de octubre de 2011.
JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN
El Ministro del Interior,
Germán Vargas Lleras.
El Ministro de Ambiente y Desarrollo Sostenible,
Frank Pearl González.
La Ministra de Vivienda, Ciudad y Territorio,
Beatriz Elena Uribe Botero.
El Director del Departamento Nacional de Planeación,
Hernando José Gómez Restrepo.
Ministerio de Justicia y del derecho
Decretos
DECRETO NÚMERO 3665 DE 2011
(octubre 3)
por el cual se hace efectiva una sanción disciplinaria.
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucio-
nales y legales, y en especial de las que le conere el numeral 3 del artículo 172 de la Ley
734 de 2002, y
CONSIDERANDO:
Que la Procuraduría Delegada para la Vigilancia Preventiva de la Función Pública,
mediante decisión de primera instancia del 11 de noviembre de 2010 proferido dentro del
proceso identicado con el número IUC-014-148140/06, impuso sanción de destitución e
inhabilidad general por el término de diecisiete (17) años al señor Manuel Guillermo Cuello
Baute, identicado con la cédula de ciudadanía número 79542299 de Bogotá, en su condición
de Superintendente de Notariado y Registro para la época de los hechos.
Que la decisión sancionatoria de primera instancia fue objeto del recurso de apelación.
Que el Procurador General de la Nación, mediante providencia del 23 de mayo de 2011
dictada dentro del Proceso IUC-148140/06, conrmó la sanción contra el señor Cuello.
Que en esta última decisión, el Procurador General de la Nación dispuso, entre otras
cosas, diligenciar el formulario del Registro de Sanciones Disciplinarias y remitirlo al
Grupo SIRI1 de la División de Registro y Control y Correspondencia de la Procuraduría
General de la Nación.
Que mediante Ocio número 105747 del 13 de julio de 2011 dirigido al señor Presidente
de la República, la señora María Patricia Ríos Cardona, en calidad de Secretaria General
de la Procuraduría Auxiliar para Asuntos Disciplinarios, allegó copia del fallo de segunda
instancia mediante el cual se conrma la decisión emitida el 11 de noviembre de 2010.
Que según constancia del 23 de junio de 2011 suscrita por la citada señora Ríos, la
decisión de segunda instancia quedó ejecutoriada el día 15 de junio de 2011.
Que en cumplimiento de lo ordenado por la Procuraduría General de la Nación y por lo
establecido en el numeral 3 del artículo 172 de la Ley 734 de 2002, se hace necesario hacer
efectivas las medidas de destitución e inhabilidad general por el término de diecisiete (17)
años, impuestas al señor Manuel Guillermo Cuello Baute.
Que como quiera que desde el día 4 de septiembre de 2006 el señor Manuel Guillermo
Cuello Baute no labora en dicha entidad, la sanción de destitución debe hacerse efectiva
mediante la anotación en su hoja de vida.
DECRETA:
Artículo 1°. Sanción. Hágase efectiva la sanción disciplinaria consistente en destitución
e inhabilidad general por el término de diecisiete (17) años, impuesta por la Procuraduría
1 SIRI: Sistema de Información y Registro de Sanciones y Causas de Inhabilidad.
General de la Nación al señor Manuel Guillermo Cuello Baute, identicado con la cédula
de ciudadanía número 79542299, quien para la época de los hechos materia de la sanción
desempeñaba el cargo de Superintendente de Notariado y Registro, de conformidad con lo
señalado en la parte motiva del presente decreto.
Artículo 2°. Comunicación. Comuníquese el contenido de este decreto al señor Manuel
Guillermo Cuello Baute, a la Procuraduría General de la Nación y al Grupo de Gestión
Humana de la Superintendencia de Notariado y Registro, para que dicho grupo realice la
anotación correspondiente en la hoja de vida del ex funcionario Manuel Guillermo Cuello
Baute.
Artículo 3°. Vigencia. El presente decreto rige a partir de la fecha de su comunicación.
Comuníquese, publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. C., a 3 de octubre de 2011.
JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN
El Ministro de Justicia y del Derecho,
Juan Carlos Esguerra Portocarrero.
resoluciones ejecutivas
RESOLUCIÓN EJECUTIVA NÚMERO 348 DE 2011
(octubre 4)
por la cual se decide sobre una solicitud de extradición.
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de la facultad que le conere
CONSIDERANDO:
1. Que mediante Nota Verbal número 0833 del 13 de abril de 2011, el Gobierno de los
Estados Unidos de América, a través de su Embajada en Colombia, solicitó la detención
provisional con nes de extradición del ciudadano colombiano Harvys Edinsson Fajardo,
requerido para comparecer a juicio por delitos federales de narcóticos.
2. Que en atención a dicha solicitud, la Fiscal General de la Nación mediante resolución
del 3 de mayo de 2011, decretó la captura con nes de extradición del ciudadano Harvys
Edinsson Fajardo, identicado con la cédula de ciudadanía número 16824970, la cual se
hizo efectiva el 13 de mayo de 2011, por miembros de la Policía Nacional.
3. Que la Embajada de los Estados Unidos de América en nuestro país, mediante Nota
Verbal número 1583 del 11 de julio de 2011, formalizó la solicitud de extradición del ciu-
dadano Harvys Edinsson Fajardo.
En la mencionada Nota se informa:
“Harvys Edinsson Fajardo es requerido para comparecer a juicio por delitos federales
de narcóticos. Es el Sujeto de la Acusación número 11 CR 136 (RRM), dictada el 23 de
febrero de 2011, en la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Este de Nueva
York, mediante la cual se le acusa de:
-- Cargo Uno: Concierto para distribuir una sustancia controlada con el conocimiento
y la intención de que dicha sustancia sería importada a los Estados Unidos, desde un lugar
fuera de los Estados Unidos, delito que involucró un kilogramo o más de una sustancia
que contenía heroína, sustancia controlada de la Lista l, lo cual es en contra del Título 21,
Secciones 959(a) y 960(a) (3) del Código de los Estados Unidos, en violación del Título
21, Secciones 963, 959(c) y 960 (b)(1)(A) del Código de los Estados Unidos, y del Título
18, Secciones 3238 y 3551 et. seq. del Código de los Estados Unidos.
(...)
Un auto de detención contra Fajardo por estos cargos fue dictado el 23 de febrero de
2011, por orden de la corte arriba mencionada. Dicho auto de detención permanece válido
y ejecutable.
(...)
Todas las acciones adelantadas por el acusado en este caso fueron realizadas con
posterioridad al 17 de diciembre de 1997...”.
4. Que estando formalizada la solicitud de extradición del ciudadano Harvys Edinsson
Fajardo, el Ministerio de Relaciones Exteriores, a través de la Dirección de Asuntos Jurí-
dicos Internacionales, mediante Ocio DIAJI No. 1663 del 11 de julio de 2011, conceptuó:
“... que por no existir tratado aplicable al caso en mención es procedente obrar de
conformidad con el ordenamiento procesal penal colombiano...”.
5. Que perfeccionado así el expediente de la solicitud de extradición del ciudadano
Harvys Edinsson Fajardo, el Ministerio del Interior y de Justicia, mediante Ocio número
29344 del 14 de julio de 2011, lo remitió a la Sala de Casación Penal de la Honorable Corte
Suprema de Justicia para efectos del concepto correspondiente.
6. Que la Sala de Casación Penal de la Honorable Corte Suprema de Justicia, mediante
providencia del 7 de septiembre de 2011, habiendo encontrado cumplidos los requisitos
que exigen las normas aplicables al caso, conceptuó favorablemente a la extradición del
ciudadano Harvys Edinsson Fajardo.
Sobre el particular la Honorable Corporación manifestó:
“6.1. Aclaración nal.
Resulta pertinente advertir, nalmente, que atañe al Gobierno Nacional, si en ejercicio
de su competencia lo estima, subordinar la concesión de la extradición a las condiciones
que considere oportunas, exigiendo en todo caso, que la persona solicitada no vaya a ser

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