Resolución número 0195 de 2012, por la cual se deroga la Resolución número 0269 del 21 de noviembre de 2011 y se adopta el Comité de Defensa Jurídica y de Conciliación del Instituto Caro y Cuervo - 17 de Diciembre de 2013 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 482262582

Resolución número 0195 de 2012, por la cual se deroga la Resolución número 0269 del 21 de noviembre de 2011 y se adopta el Comité de Defensa Jurídica y de Conciliación del Instituto Caro y Cuervo

EmisorEstablecimientos Públicos - Instituto Caro y Cuervo
Número de Boletín49007

La Directora General del Instituto Caro y Cuervo, en uso de sus facultades, y

CONSIDERANDO:

Que dentro del ordenamiento jurídico colombiano, el artículo 90 de la Constitución Política de Colombia, prevé el posible daño antijurídico del Estado, estableciéndose como una cláusula general de responsabilidad patrimonial por los perjuicios que le sean imputables, causados por la acción o la omisión de las autoridades públicas.

Que así mismo, el artículo 209 del Estatuto Político de Colombia consagró la función administrativa al servicio de los intereses generales, la cual se debe desarrollar con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad.

Que la Directiva Presidencial número 03 de 1997 previó la necesidad de conformar Comités de Defensa Judicial y Conciliación en las entidades del orden nacional, bajo el siguiente argumento: "Como parte fundamental de los propósitos de transformación, modernización y racionalización de nuestras instituciones, en los que está comprometido el Gobierno Nacional, resulta de especial interés el diseño y desarrollo de políticas integrales de defensa de los intereses públicos en litigio y de prevención del daño antijurídico estatal, por lo cual es necesario coordinar estrategias encaminadas a orientar la correspondiente asunción de responsabilidades por daños imputables a actuaciones de la administración". (Sic).

Que la conciliación en los términos del artículo 64 de la Ley 446 de 1998, es definida como el mecanismo alternativo de resolución de conflictos, en virtud del cual dos o más personas gestionan la solución de sus diferencias con la ayuda de un tercero neutral y calificado denominado conciliador.

Que el artículo 75 de la Ley 446 de 1998, modificó la Ley 23 de 1991 agregándole a esta norma el artículo 65B que establece lo siguiente: "Las entidades y organismos de derecho público del orden nacional, departamental, distrital y de los municipios capital de departamento y los entes descentralizados de estos mismos niveles, deberán integrar un comité de conciliación, conformado por los funcionarios del nivel directivo que se designen y cumplirá las funciones que se le señalen. Las entidades de derecho público de los demás órdenes tendrán la misma facultad".

Que el artículo 35 de la Ley 640 de 2001 establece que en los asuntos susceptibles de conciliación, la conciliación extrajudicial en derecho es requisito de procedibilidad para acudir ante las jurisdicciones civil, administrativa y de familia.

Que las reformas introducidas a la Ley Estatutaria de Administración de Justicia por la Ley 1285 de 2009, contribuyen a la necesidad de fortalecer la conciliación extrajudicial como mecanismo eficaz para la solución de conflictos, con el propósito de avanzar en la descongestión de la administración de justicia y hacer efectivo el derecho de acceso a la misma.

Que el Decreto 1716 de 2009 estableció la reglamentación aplicable para la conciliación judicial y extrajudicial en materia contencioso-administrativa y los Comités de Conciliación, y derogó expresamente el Decreto 1214 de 2000 que regulaba y establecía las funciones para los Comités de Conciliación.

Que la Directiva Presidencial número 05 de 2009 impartió las instrucciones para el adecuado ejercicio de la conciliación extrajudicial como requisito de procedibilidad, con el objeto de incidir, en forma directa, en la efectividad de la prestación del servicio público de administración de justicia, al contribuir en la descongestión de los despachos judiciales, la protección de derechos de los ciudadanos y la defensa del patrimonio público.

Que el espíritu de la Ley 1437 de 2011, Por la cual se expide el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo atiende a resolver las situaciones

con tendencia conflictiva en sede administrativa, mediante los mecanismos alternativos de solución de conflictos, evitando congestionar los despachos judiciales y en consecuencia, la jurisdicción de lo contencioso administrativo.

Que mediante...

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