Resolución número 0003407 de 2012, por la cual se establece el Reglamento Interno de Recaudo de Cartera de los Fondos a cargo de la Dirección de Administración de Fondos de la Protección Social - 25 de Octubre de 2012 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 404427638

Resolución número 0003407 de 2012, por la cual se establece el Reglamento Interno de Recaudo de Cartera de los Fondos a cargo de la Dirección de Administración de Fondos de la Protección Social

EmisorMinisterio de Salud y Protección Social
Número de Boletín48594

El Ministro de Salud y Protección Social, en ejercicio de sus facultades legales, en especial, las conferidas por el numeral 1 del artículo de la Ley 1066 de 2006, el artículo 6º del Decreto-ley 4107 de 2011 y el artículo 114 del Decreto-ley 19 de 2012, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 2º de la Ley 1066 de 2006, establece que cada una de las entidades públicas que de manera permanente tengan a su cargo el ejercicio de actividades y funciones administrativas o la prestación de servicios del Estado y que dentro de estas deban recaudar rentas o caudales públicos del nivel nacional o territorial, habrán de establecer mediante normatividad de carácter general, el reglamento interno de recaudo de cartera, el cual deberá incluir las condiciones relativas a la celebración de acuerdos de pago.

Que el Decreto 4473 de 2006, mediante el cual se reglamentó la Ley 1066 de 2006, establece que el reglamento interno de cartera deberá ser expedido a través de normati-vidad de carácter general.

Que el artículo 218 de la Ley 100 de 1993, creó el Fondo de Solidaridad y Garantía (Fosyga), como una cuenta adscrita al entonces Ministerio de Salud, hoy Ministerio de Salud y Protección Social, que se manejará por encargo fiduciario, sin personería jurídica ni planta de personal propia.

Que mediante Decreto-ley 1283 de 1996, modificado por el Decreto 1792 de 2012, se reglamentó el funcionamiento del Fondo de Solidaridad y Garantía (Fosyga).

Que el artículo 2º del Decreto-ley 1283 de 1996, consagró la estructura del Fondo de Solidaridad y Garantía (Fosyga), disponiendo que este tendrá las siguientes subcuentas:

a) De compensación interna del régimen contributivo.

b) De solidaridad del régimen de subsidios en salud.

c) De promoción de la salud.

d) De seguro de riesgos catastróficos y accidentes de tránsito.

Que mediante el artículo 35 del Decreto-ley 4107 de 2011 y en el marco de lo dispuesto en el literal j) del artículo 54 de la Ley 489 de 1998, se creó la Dirección de Administración de Fondos de la Protección Social, dotada de autonomía administrativa y financiera, encargada entre otras de la administración de los fondos, cuentas y recursos de administración especial de protección social a cargo de este Ministerio.

Que en el numeral 6 del artículo 38 del Decreto-ley 4107 de 2011, se consagró como función de la Subdirección de Asuntos Jurídicos de los Fondos y Cuentas de la Dirección de Administración de Fondos de la Protección Social de este Ministerio, la de llevar a cabo las actuaciones encaminadas a lograr el cobro efectivo de las sumas que se adeuden a los fondos, por todo concepto, desarrollando las labores de cobro persuasivo y adelantando los procesos ejecutivos por jurisdicción coactiva.

Que el artículo 114 del Decreto-ley 19 de 2012, señala que el cobro de los créditos a favor del Fosyga, correspondientes a las reclamaciones reconocidas y pagadas por la Nación - Fondo de Solidaridad y Garantía (Fosyga), con ocasión de los daños corporales causados a las personas en accidentes de tránsito, como consecuencia del incumplimiento de la obligación de contar con el Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito (SOAT), vigente, podrá hacerse efectivo a través de la jurisdicción coactiva.

Que conforme con lo expuesto, se hace necesario establecer el reglamento interno del recaudo de cartera de los Fondos a cargo de la Dirección de Administración de Fondos de la Protección Social.

En mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

CAPÍTULO I Artículos 1 y 2

Aspectos Generales

Artículo 1º Objeto y competencias funcionales.

La presente resolución tiene por objeto establecer el reglamento interno del recaudo de cartera de los Fondos a cargo de la Dirección de Administración de Fondos de la Protección Social.

La Dirección de Administración de Fondos de la Protección Social, de conformidad con lo establecido en el parágrafo del artículo 828 del Estatuto Tributario Nacional, en el marco del cual, tomará como base el estado de cuenta mediante el que se certifique el monto insoluto de la obligación, expedido por el Consorcio SAYP 2011, como Administrador Fiduciario de los recursos del Fondo de Solidaridad y Garantía (Fosyga), o quien haga sus veces, emitirá el acto administrativo correspondiente, que se notificará de acuerdo con lo establecido en el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, documentos que conformarán el título ejecutivo que servirá de base para iniciar el cobro persuasivo y coactivo.

Al amparo de lo dispuesto en el numeral 6 del artículo 38 del Decreto-ley 4107 de 2011, la Subdirección de Asuntos Jurídicos de los Fondos y Cuentas de la Dirección de Administración de Fondos de la Protección Social o quien esta delegue, es la competente para adelantar el proceso de cobro persuasivo y coactivo de los créditos a favor de los Fondos a cargo de la Dirección de Administración de Fondos de la Protección Social, una vez se allegue por parte de dicha Dirección, el acto administrativo debidamente ejecutoriado, que tendrá como base la información suministrada por el Consorcio SAYP 2011 como administrador fiduciario de los recursos del Fondo de Solidaridad y Garantía (Fosyga), o quien haga sus veces o quien para el efecto se encuentre administrando los recursos del fondo y cuenta de que se trate a cargo de la referida Dirección.

Artículo 2º Proceso de cobro.

El proceso de cobro coactivo cuyo reglamento se adopta mediante la presente resolución, constará de cuatro (4) etapas a saber: determinación del debido cobrar, constitución del título ejecutivo, cobro persuasivo y cobro coactivo.

CAPÍTULO II Artículos 3 a 8

Desarrollo de las Etapas del Proceso de Cobro

Artículo 3º Determinación del debido cobrar.

Es la identificación de las obligaciones pendientes de pago por parte de las personas naturales y/o jurídicas a favor del Fondo de Solidaridad y Garantía (Fosyga).

Esta primera etapa del proceso estará a cargo del Consorcio SAYP 2011, o quien haga sus veces, como administrador fiduciario de los recursos del Fondo de Solidaridad y Garantía (Fosyga), órgano que deberá controlar, consolidar, certificar y remitir en la periodicidad acordada con la Dirección de Administración de Fondos de la Protección Social, las obligaciones que se adeudan al Fosyga, así como los acuerdos de pago que realice de conformidad con lo establecido en este reglamento.

Igualmente deberá remitir mensualmente a la Dirección de Administración de Fondos de la Protección Social, con copia a la Subdirección de Asuntos Jurídicos de los Fondos y Cuentas, la información de los pagos realizados en el periodo, a fin de tomar la medida procesal que corresponda.

Artículo 4º Título ejecutivo.

Para los efectos de la presente reglamentación, constituyen título ejecutivo los actos administrativos en los que conste una obligación pecuniaria expresa, clara y exigible a favor del Fondo de Solidaridad y Garantía (Fosyga).

Artículo 5º Constitución del título ejecutivo.

La Dirección de Administración de Fondos de la Protección Social, con base en la información suministrada por el administrador fiduciario de los recursos del Fondo de Solidaridad y Garantía (Fosyga), expedirá el acto administrativo que ordene el cobro de los dineros adeudados al Fondo de Solidaridad y Garantía (Fosyga), constitutivo de título ejecutivo que servirá de base para iniciar el cobro por jurisdicción coactiva.

Artículo 6º Ejecutoria del título ejecutivo.

Se entenderá en firme y ejecutoriado el título ejecutivo en los siguientes casos:

a) Cuando contra él no procede recurso alguno.

b) Cuando vencido el término para interponer los recursos, no se hayan interpuesto o no se presenten en debida forma.

c) Cuando se renuncie expresamente a los recursos o se desista de ellos.

d) Cuando los recursos interpuestos en la vía gubernativa o las acciones de nulidad y restablecimiento del derecho se hayan decidido en forma definitiva.

No surtirá efectos el acto administrativo que no haya sido notificado en debida forma y de acuerdo con los lineamientos establecidos en la presente resolución.

Artículo 7º Cobro persuasivo.

Etapa en la que se pretende lograr un acercamiento con el deudor, con el fin de procurar la cancelación de su obligación de manera voluntaria, o suscribir una facilidad o acuerdo de pago, antes de iniciar el proceso de cobro coactivo, cuya competencia para adelantarla, radica en la Subdirección de Asuntos Jurídicos de los Fondos y Cuentas de la Dirección de Administración de Fondos de la Protección Social, según los términos del inciso 3º del artículo 1º de la presente resolución. Esta etapa se desarrollará, así:

  1. Procedimiento. El cobro persuasivo podrá realizarse a través de los siguientes mecanismos: Llamada telefónica, correo electrónico e invitación formal, o a través del llamado requerimiento persuasivo.

  2. Contenido del requerimiento. El requerimiento persuasivo escrito contendrá:

    a) Identificación plena del deudor y su dirección.

    b) Número de radicación del requerimiento.

    c) Concepto de la obligación.

    d) Cuantía de la obligación.

    e) Plazo para realizar el pago, el cual no podrá ser superior a cuatro (4) meses.

    f) Advertencia que de no realizar el pago en el término estipulado se dará inicio al Proceso Administrativo de Cobro.

    La etapa de cobro persuasivo se surtirá frente a todos los créditos reportados por el administrador fiduciario de los recursos del Fondo de Solidaridad y Garantía (Fosyga), sin importar su cuantía, para lo cual, se enviarán por correo certificado como mínimo, dos requerimientos solicitando el pago del valor que se adeude al Fondo de Solidaridad y Garantía (Fosyga), e informando de manera clara la forma, lugar y oportunidad de realizar el pago. Estos requerimientos deberán remitirse a la dirección suministrada por el administrador fiduciario de los recursos del Fondo de Solidaridad y Garantía (Fosyga).

    Dicha etapa siempre se adelantará antes de...

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