Auto de 2012, por el cual se inicia una Actuación Administrativa para establecer la situación jurídica real del predio denominado ?El Placer? relacionado al Folio de Matrícula inmobiliaria número 090-16330. - 28 de Enero de 2012 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 351645246

Auto de 2012, por el cual se inicia una Actuación Administrativa para establecer la situación jurídica real del predio denominado ?El Placer? relacionado al Folio de Matrícula inmobiliaria número 090-16330.

EmisorVarios
Número de Boletín48326
15
Edición 48.326
Sábado, 28 de enero de 2012 D I A R I O O F I C I A L
Artículo 2°. En la forma prevista en el artículo 25 de la Resolución número 4174 de
1984 emanada por la Superintendencia de Notariado y Registro, cítense como terceros
determinados a: Herederos de Luis Garay, Carmen Muñoz, María Evangelina Buitrago
de Reyes y Cloromiro Reyes Buitrago.
Artículo 3°. Notifíquese personalmente a la persona natural mencionada en el numeral
anterior; si no fuere posible la citación personal, súrtase esta mediante publicación en
un medio de divulgación de amplia circulación nacional o en el 
Artículo 4°. Déjese en Custodia el folio de matrícula inmobiliaria número 090-
10897, objeto de la presente actuación administrativa.
Artículo 5°. Téngase como pruebas de la presente actuación los documentos que
reposan en las respectivas carpetas de antecedentes registrales.
Artículo 6°. Contra la presente providencia no procede recurso alguno de acuerdo
con lo dispuesto en el artículo 49 del C.C.A.
Artículo 7°. El presente acto rige a partir de la fecha de su expedición.
Comuníquese, notifíquese, publíquese y cúmplase.
Dado en Ramiriquí, a 11 de enero de 2012.
La Registradora Seccional (e).
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(C.F.).
AUTO DE 2012
enero 11)
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La Registradora Seccional de Instrumentos Públicos del Círculo de Ramiriquí –
Boyacá, en ejercicio de sus facultades legales y en especial de las conferidas por los
artículos 35 y 82 del Decreto ley 1250 de 1970 y,
CONSIDERANDO QUE:
DISPONE:
Artículo 1°. De conformidad a lo previsto en la parte motiva de esta providencia, se
ordena abrir el Proceso correspondiente a la Actuación Administrativa que de acuerdo
a las disposiciones ya enunciadas en el considerando del auto y una vez realizada la
Revisión Jurídica de la tradición de la matrícula inmobiliaria número 090- 3131, y
de la totalidad de los documentos que esta contiene, se ajustará el folio de matrícula
inmobiliaria a su real situación jurídica según los resultados del estudio exhaustivo de
la tradición y la conformación de la hoja de ruta.
Artículo 2°. En la forma prevista en el artículo 25 de la Resolución número 4174 de
1984 emanada por la Superintendencia de Notariado y Registro, cítense como terceros
determinados a: Eva Arias Guerrero, Luz Marina Moreno Arias, Mariquita Sosa de
Moreno, Enrique Moreno Rincón y Juzgado Civil del Circuito de Ramiriquí.
Artículo 3°. Notifíquese personalmente a la persona natural mencionada en el numeral
anterior; si no fuere posible la citación personal, súrtase esta mediante publicación en
un medio de divulgación de amplia circulación nacional o en el .
Artículo 4°. Déjese en Custodia el folio de matrícula inmobiliaria número 090- 3131,
objeto de la presente actuación administrativa.
Artículo 5°. Téngase como pruebas de la presente actuación los documentos que
reposan en las respectivas carpetas de antecedentes registrales.
Artículo 6°. Contra la presente providencia no procede recurso alguno de acuerdo
con lo dispuesto en el artículo 49 del C.C.A.
Artículo 7°. El presente acto rige a partir de la fecha de su expedición.
Comuníquese, notifíquese, publíquese y cúmplase.
Dado en Ramiriquí, a 11 de enero de 2012.
La Registradora Seccional (e).

(C.F.).
AUTO DE 2012
(enero 11)

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La Registradora Seccional de Instrumentos Públicos del Círculo de Ramiriquí –
Boyacá, en ejercicio de sus facultades legales y en especial de las conferidas por los
artículos 35 y 82 del Decreto ley 1250 de 1970 y,
CONSIDERANDO QUE:
DISPONE:
Artículo 1°. De conformidad a lo previsto en la parte motiva de esta providencia, se
ordena abrir el proceso correspondiente a la Actuación Administrativa que de acuerdo
a las disposiciones ya enunciadas en el considerando del auto y una vez realizada la
Revisión Jurídica de la tradición de la matrícula inmobiliaria número 090- 16330, y
de la totalidad de los documentos que esta contiene, se ajustará el folio de matrícula
inmobiliaria a su real situación jurídica según los resultados del estudio exhaustivo de
la tradición y la conformación de la hoja de ruta.
Artículo 2°. En la forma prevista en el artículo 25 de la Resolución número 4174 de
1984 emanada por la Superintendencia de Notariado y Registro, cítense como terceros
determinados a: José Efraín Gómez, Ana Lucresia Gómez, Pablo Enrique Gómez,
Adela Gómez, Israel Gómez, Pablo Enrique Orjuela Gómez y Alfonso Orjuela Pulido.
Artículo 3°. Notifíquese personalmente a la persona natural mencionada en el numeral
anterior; si no fuere posible la citación personal, súrtase esta mediante publicación en
un medio de divulgación de amplia circulación nacional o en el .
Artículo 4°. Déjese en Custodia el folio de matrícula inmobiliaria número 090-
16330, objeto de la presente actuación administrativa.
Artículo 5°. Téngase como pruebas de la presente actuación los documentos que
reposan en las respectivas carpetas de antecedentes registrales.
Artículo 6°. Contra la presente providencia no procede recurso alguno de acuerdo
con lo dispuesto en el artículo 49 del C.C.A.
Artículo 7°. El presente acto rige a partir de la fecha de su expedición.
Comuníquese, notifíquese, publíquese y cúmplase.
Dado en Ramiriquí, a 11 de enero de 2012.
La Registradora Seccional (e).

(C. F.).
Oficina de Registro de Instrumentos Públicos
del Círculo de Barranquilla
EDICTOS
EXPEDIENTE NÚMERO 040-AA-040-2010-73
El Registrador Principal de Instrumentos Públicos del Círculo de Barranquilla, ha
proferido auto de apertura de 7 de enero de 2011, 
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Edubar Barranquilla y Miguel Cera de Moya, propietario, cuota parte, en su defecto
lo establecido en el art. 45 C.C.A. que no lo han hecho en forma personal y tengan
conocimiento aquellas personas que se crean con derecho a intervenir en la misma,
cuya parte resolutiva a la letra dice:
RESUELVE:
Artículo 1°. Iniciar Actuación Administrativa, tendiente a establecer la verdadera
situación jurídica del folio de matrícula inmobiliaria número 040-75139 conforme a
las razones expuestas en la parte motiva de este proveído.
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Edubar S. A. Distrito Especial Industrial y Portuario de Barranquilla, y al señor Miguel
Cera de Moya, en calidad de propietario de cuota parte o en su defecto conforme lo
establecido en el art. 45 C. C. A.
Artículo 3°. Envíese copia de este auto al Juzgado Primero Civil Municipal de
Barranquilla para lo de su interés.
Artículo 4°. Bloquear como mecanismo preventivo los folios de matrícula inmo-
biliaria 040-75139, objeto de la presente actuación.
Artículo 5°. Contra la presente providencia no procede recurso alguno (art. 49 del
C.C.A.).
Artículo 6°. El presente acto administrativo rige a partir de la fecha de su expedición.
Comuníquese, notifíquese cúmplase.
Dada en Barranquilla, a 7 de enero de 2011.
El Registrador Principal de Instrumentos Públicos del Círculo de Barranquilla,

(C. F.).
EXPEDIENTE NÚMERO 040-AA-2010-124
El Registrador Principal de Instrumentos Públicos del Círculo de Barranquilla, ha
proferido Auto de Apertura de 31 de diciembre de 2010, -

 , el cual se publica en este Diario por una sola vez, a
 
Gómez, que no lo han hecho en forma personal y tengan conocimiento aquellas personas
que se crean con derecho a intervenir en la misma. Cuya parte Resolutiva a la letra dice:

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