Auto de 2012, por el cual se inicia una Actuación Administrativa para establecer la situación jurídica real del predio denominado ?El Placer? relacionado al Folio de Matrícula inmobiliaria número 090-16330.
Emisor | Varios |
Número de Boletín | 48326 |
15
Edición 48.326
Sábado, 28 de enero de 2012 D I A R I O O F I C I A L
Artículo 2°. En la forma prevista en el artículo 25 de la Resolución número 4174 de
1984 emanada por la Superintendencia de Notariado y Registro, cítense como terceros
determinados a: Herederos de Luis Garay, Carmen Muñoz, María Evangelina Buitrago
de Reyes y Cloromiro Reyes Buitrago.
Artículo 3°. Notifíquese personalmente a la persona natural mencionada en el numeral
anterior; si no fuere posible la citación personal, súrtase esta mediante publicación en
un medio de divulgación de amplia circulación nacional o en el
Artículo 4°. Déjese en Custodia el folio de matrícula inmobiliaria número 090-
10897, objeto de la presente actuación administrativa.
Artículo 5°. Téngase como pruebas de la presente actuación los documentos que
reposan en las respectivas carpetas de antecedentes registrales.
Artículo 6°. Contra la presente providencia no procede recurso alguno de acuerdo
con lo dispuesto en el artículo 49 del C.C.A.
Artículo 7°. El presente acto rige a partir de la fecha de su expedición.
Comuníquese, notifíquese, publíquese y cúmplase.
Dado en Ramiriquí, a 11 de enero de 2012.
La Registradora Seccional (e).
(C.F.).
AUTO DE 2012
enero 11)
-
La Registradora Seccional de Instrumentos Públicos del Círculo de Ramiriquí –
Boyacá, en ejercicio de sus facultades legales y en especial de las conferidas por los
artículos 35 y 82 del Decreto ley 1250 de 1970 y,
CONSIDERANDO QUE:
…
DISPONE:
Artículo 1°. De conformidad a lo previsto en la parte motiva de esta providencia, se
ordena abrir el Proceso correspondiente a la Actuación Administrativa que de acuerdo
a las disposiciones ya enunciadas en el considerando del auto y una vez realizada la
Revisión Jurídica de la tradición de la matrícula inmobiliaria número 090- 3131, y
de la totalidad de los documentos que esta contiene, se ajustará el folio de matrícula
inmobiliaria a su real situación jurídica según los resultados del estudio exhaustivo de
la tradición y la conformación de la hoja de ruta.
Artículo 2°. En la forma prevista en el artículo 25 de la Resolución número 4174 de
1984 emanada por la Superintendencia de Notariado y Registro, cítense como terceros
determinados a: Eva Arias Guerrero, Luz Marina Moreno Arias, Mariquita Sosa de
Moreno, Enrique Moreno Rincón y Juzgado Civil del Circuito de Ramiriquí.
Artículo 3°. Notifíquese personalmente a la persona natural mencionada en el numeral
anterior; si no fuere posible la citación personal, súrtase esta mediante publicación en
un medio de divulgación de amplia circulación nacional o en el .
Artículo 4°. Déjese en Custodia el folio de matrícula inmobiliaria número 090- 3131,
objeto de la presente actuación administrativa.
Artículo 5°. Téngase como pruebas de la presente actuación los documentos que
reposan en las respectivas carpetas de antecedentes registrales.
Artículo 6°. Contra la presente providencia no procede recurso alguno de acuerdo
con lo dispuesto en el artículo 49 del C.C.A.
Artículo 7°. El presente acto rige a partir de la fecha de su expedición.
Comuníquese, notifíquese, publíquese y cúmplase.
Dado en Ramiriquí, a 11 de enero de 2012.
La Registradora Seccional (e).
(C.F.).
AUTO DE 2012
(enero 11)
La Registradora Seccional de Instrumentos Públicos del Círculo de Ramiriquí –
Boyacá, en ejercicio de sus facultades legales y en especial de las conferidas por los
artículos 35 y 82 del Decreto ley 1250 de 1970 y,
CONSIDERANDO QUE:
…
DISPONE:
Artículo 1°. De conformidad a lo previsto en la parte motiva de esta providencia, se
ordena abrir el proceso correspondiente a la Actuación Administrativa que de acuerdo
a las disposiciones ya enunciadas en el considerando del auto y una vez realizada la
Revisión Jurídica de la tradición de la matrícula inmobiliaria número 090- 16330, y
de la totalidad de los documentos que esta contiene, se ajustará el folio de matrícula
inmobiliaria a su real situación jurídica según los resultados del estudio exhaustivo de
la tradición y la conformación de la hoja de ruta.
Artículo 2°. En la forma prevista en el artículo 25 de la Resolución número 4174 de
1984 emanada por la Superintendencia de Notariado y Registro, cítense como terceros
determinados a: José Efraín Gómez, Ana Lucresia Gómez, Pablo Enrique Gómez,
Adela Gómez, Israel Gómez, Pablo Enrique Orjuela Gómez y Alfonso Orjuela Pulido.
Artículo 3°. Notifíquese personalmente a la persona natural mencionada en el numeral
anterior; si no fuere posible la citación personal, súrtase esta mediante publicación en
un medio de divulgación de amplia circulación nacional o en el .
Artículo 4°. Déjese en Custodia el folio de matrícula inmobiliaria número 090-
16330, objeto de la presente actuación administrativa.
Artículo 5°. Téngase como pruebas de la presente actuación los documentos que
reposan en las respectivas carpetas de antecedentes registrales.
Artículo 6°. Contra la presente providencia no procede recurso alguno de acuerdo
con lo dispuesto en el artículo 49 del C.C.A.
Artículo 7°. El presente acto rige a partir de la fecha de su expedición.
Comuníquese, notifíquese, publíquese y cúmplase.
Dado en Ramiriquí, a 11 de enero de 2012.
La Registradora Seccional (e).
(C. F.).
Oficina de Registro de Instrumentos Públicos
del Círculo de Barranquilla
EDICTOS
EXPEDIENTE NÚMERO 040-AA-040-2010-73
El Registrador Principal de Instrumentos Públicos del Círculo de Barranquilla, ha
proferido auto de apertura de 7 de enero de 2011,
í , el cual se pública en este Diario por
Edubar Barranquilla y Miguel Cera de Moya, propietario, cuota parte, en su defecto
conocimiento aquellas personas que se crean con derecho a intervenir en la misma,
cuya parte resolutiva a la letra dice:
RESUELVE:
Artículo 1°. Iniciar Actuación Administrativa, tendiente a establecer la verdadera
situación jurídica del folio de matrícula inmobiliaria número 040-75139 conforme a
las razones expuestas en la parte motiva de este proveído.
Edubar S. A. Distrito Especial Industrial y Portuario de Barranquilla, y al señor Miguel
Cera de Moya, en calidad de propietario de cuota parte o en su defecto conforme lo
establecido en el art. 45 C. C. A.
Artículo 3°. Envíese copia de este auto al Juzgado Primero Civil Municipal de
Barranquilla para lo de su interés.
Artículo 4°. Bloquear como mecanismo preventivo los folios de matrícula inmo-
biliaria 040-75139, objeto de la presente actuación.
Artículo 5°. Contra la presente providencia no procede recurso alguno (art. 49 del
C.C.A.).
Artículo 6°. El presente acto administrativo rige a partir de la fecha de su expedición.
Comuníquese, notifíquese cúmplase.
Dada en Barranquilla, a 7 de enero de 2011.
El Registrador Principal de Instrumentos Públicos del Círculo de Barranquilla,
(C. F.).
EXPEDIENTE NÚMERO 040-AA-2010-124
El Registrador Principal de Instrumentos Públicos del Círculo de Barranquilla, ha
proferido Auto de Apertura de 31 de diciembre de 2010, -
, el cual se publica en este Diario por una sola vez, a
Gómez, que no lo han hecho en forma personal y tengan conocimiento aquellas personas
que se crean con derecho a intervenir en la misma. Cuya parte Resolutiva a la letra dice:
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba