Decreto número 0342 de 2012, por la cual se nombra un miembro principal en la Junta Directiva de la Cámara de Comercio de Barranquilla. - 13 de Febrero de 2012 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 352299810

Decreto número 0342 de 2012, por la cual se nombra un miembro principal en la Junta Directiva de la Cámara de Comercio de Barranquilla.

EmisorMinisterio de Comercio, Industria y Turismo
Número de Boletín48342
DIARIO OFICIAL
Fundado el 30 de abril de 1864
Año CXLVII No. 48.342 Edición de 116 páginas Bogotá, D. C., lunes, 13 de febrero de 2012 I S S N 0122-2112
NORMATIVIDAD
Y CULTURA
IMPRENTA
NACIONAL
D E C O L O M B I A
www.imprenta.gov.co
República de Colombia
Libertad y Orden
LA I MPR ENTA N ACI ONA L DE CO LOM BIA
Se permite informar que el Gobierno Nacional expidió el Decreto
número 053 de 2012, publicado en el   número
48.311 del 13 de enero de 2012, mediante el cual se corrige el
artículo 225 del Decreto número 019 de 2012. En consecuencia, se
debe continuar publicando en el Diario Único de Contratación, los
contratos suscritos por las entidades públicas del orden nacional
hasta el día 1° de junio de 2012, en los términos que dispone la
A partir de esta fecha quedarán derogados el parágrafo 3° del
artículo 41 de la Ley 80 de 1993, los artículos 59, 60, 61 y 62
de la Ley 190 de 1995 y el parágrafo 2° del artículo de la Ley
MINISTERIO DE COMERCIO,
INDUSTRIA Y TURISMO
DECRETOS
DECRETO NÚMERO 0342 DE 2012
(febrero 13)
por la cual se nombra un miembro principal en la Junta Directiva de la Cámara de
Comercio de Barranquilla.
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades constitucionales
y legales, en especial de las conferidas por el numeral 13 del artículo 189 de la Constitución
Política, artículo 80 del Decreto-ley 410 de 1971 y el Decreto 898 de 2002,
CONSIDERANDO:
Que de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 80 del Código de Comercio, el Gobierno
Nacional estará representado en las Juntas Directivas de las Cámaras de Comercio hasta en
una tercera parte de cada Junta;
Que el artículo 12 del Decreto 898 del 2002, establece que las Juntas Directivas de las
Cámaras de Comercio se integrarán teniendo en cuenta el número de comerciantes con
matrícula vigente al 31 de diciembre del año inmediatamente anterior al que se realice la
elección, de la siguiente manera:
1. Las Cámaras de Comercio que tengan hasta 15.000 comerciantes, seis (6) miembros
principales y seis (6) suplentes personales.
2. Las Cámaras de Comercio con más de 15.000 y hasta 30.000 comerciantes, nueve
(9) miembros principales y nueve (9) miembros suplentes personales.
3. Las Cámaras de Comercio con más de 30.000 comerciantes, doce (12) miembros
principales y doce (12) miembros suplentes personales;
Que de conformidad con las normas citadas y según cuadro suministrado por la Super-
intendencia de Industria y Comercio, la representación del Gobierno Nacional en la Junta
Directiva de la Cámara de Comercio de Barranquilla, corresponde a un total de dos (4)
miembros principales y dos (4) miembros suplentes;
Que el doctor Jesús María Ferro Bayona, nombrado mediante Decreto 1659 del 2011
como miembro principal en representación del Gobierno Nacional en la Junta Directiva de
la Cámara de Comercio de Barranquilla renunció a su nombramiento, por lo que se hace
necesario designar a un nuevo miembro principal en representación del Gobierno Nacional
en la mencionada Junta Directiva.
DECRETA:
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cédula de ciudadanía número 41694380 de Bogotá, como miembro principal en representación
del Gobierno Nacional en la Junta Directiva de la Cámara de Comercio de Barranquilla, en
reemplazo del doctor Jesús María Ferro Bayona.
Artículo 2°. La nueva Directiva nombrada, deberá posesionarse ante la Junta Directiva
de la respectiva Cámara de Comercio.
Artículo 3°. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga el
Publíquese, comuníquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. C., a 13 de febrero de 2012.
JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN
El Ministro de Comercio, Industria y Turismo,
Sergio Díaz-Granados Guida.
MINISTERIO DE VIVIENDA,
CIUDAD Y TERRITORIO
DECRETOS
(febrero 13)
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El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades constitucionales
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Política y 49 de la Ley 400 de 1997, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 49 de la Ley 400 de 1997, dispone: “Facúltase al Gobierno Nacional
para que, previo el visto favorable de la Comisión Permanente creada a través de la pre-
sente ley, y por medio de decretos reglamentarios, proceda a efectuar las actualizaciones
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reglamentos, y que resulten pertinentes para los propósitos en ella indicados y al alcance
de la misma”;
Que surtido el trámite anterior, el Gobierno Nacional expidió el Decreto 926 del 19 de
marzo de 2010,    
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19 de marzo de 2010 y se establece que la fecha de entrada en vigencia del reglamento es
el 15 de diciembre de 2010 y se dictan otras disposiciones;
Que mediante el Decreto 092 de 2011, se realizaron correcciones generales en algu-
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complementarios);
Que de acuerdo con información recolectada por la Comisión Asesora Permanente del
Régimen de Construcciones Sismorresistentes, el estudio y utilización del Reglamento NSR-10
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y omisiones que le restan claridad al documento e impiden su aplicación inequívoca por
parte de los profesionales que realizan diseños y de los que revisan estos diseños dentro de
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apartes necesarios para dar la claridad requerida, buscando que la aplicación del Reglamento
NSR-10 sea expedita y no se preste a equívocos;
Que la Comisión Asesora Permanente del Régimen de Construcciones Sismorresistentes
creada por la Ley 400 de 1997, en su reunión del día miércoles 16 de noviembre de 2011,
según consta en el Acta número 99 de esta Comisión, consideró unánimemente que el
documento que se estudió para dar el visto favorable al señor Presidente de la República,
según lo requiere la Ley 400 de 1997, presenta adecuadamente las correcciones y modi-
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claridad y facilidad de aplicación y que los ajustes correspondientes garantizan la seguridad
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inversión razonable en términos de costo de los elementos estructurales y no estructurales;
Que en ese sentido, la Comisión Asesora Permanente del Régimen de Construcciones
Sismorresistentes considera unánimemente recomendar al señor Presidente de la República,
según lo requiere la Ley 400 de 1997, que adopte el documento de correcciones generales
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de la NSR-10 se expresen de forma clara e inequívoca;
Que en mérito de lo expuesto,
DECRETA:
Artículo 1°. Modifíquese el Reglamento de Construcciones Sismorresis-

por los Decretos 2525 del 13 de julio de 2010 y 092 de 17 de enero de 2011, en los ordina-

y demás aspectos técnicos, según documento anexo, que hace parte del presente decreto.

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