Decreto número 0882 de 2012, por el cual se Modifican parcialmente el Decreto 2916 de 2011 y el Arancel de Aduanas. - 30 de Abril de 2012 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 367844118

Decreto número 0882 de 2012, por el cual se Modifican parcialmente el Decreto 2916 de 2011 y el Arancel de Aduanas.

EmisorMinisterio de Comercio, Industria y Turismo
Número de Boletín48417
16
D I A R I O O F I C I A L
Edición 48.417
Lunes, 30 de abril de 2012
Componentes de la estructura de precio (Ventas a las estaciones
de servicio desde las plantas de abastecimiento)
ACPM (B-2)
(Pesos por Galón)
2.A Tarifa de transporte por poliductos del B-2 135.04
2.B Proporción - Tarifa de Transporte del Biodiésel (2%) 7.99
3. Costo de la cesión de las actividades de distribución 78.87
4. Rubro de recuperación de costos (a) 10.94
5. Tarifa de marcación 5.13
6. Margen plan de continuidad (b) 86.42
7. Precio máximo de venta al distribuidor mayorista 3,920.64
8. Margen al distribuidor mayorista(2) 240.00
9. Transporte de la planta de abastecimiento mayorista a la planta de
abastecimiento en el departamento (*)
220.00
10. Precio máximo en planta de abastecimiento 4,380.64
11. Margen del distribuidor minorista(3) 400.00
12. Transporte de la planta de abastecimiento a la estación(4) 46.68
13. Precio venta al público sin sobretasa 4,827.32
14. Sobretasa 204.00
15. Precio máximo de venta por galón incluida la sobretasa. 5,031.32
(1) El ingreso al productor será el que rija para todas las ventas de ACPM nacional para el
departamento de Norte de Santander y las estaciones de servicio ubicadas en el casco urbano del
municipio de Río de Oro, Cesar, producto que tendrá que ser despachado exclusivamente desde
las plantas de abastecimiento ubicadas en el Área Metropolitana de Cúcuta hasta los diferentes
municipios del departamento, ventas que se regirán por la estructura antes indicada, salvo en el
caso de la tarifa de transporte desde las plantas hasta las estaciones de servicio de cada municipio,
que será la regulada por el Ministerio de Minas y Energía para el efecto.
(2) 
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(3) Dicho margen será igualmente el que aplique para el producto importado que llegue
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(4) Dicha tarifa que rige para las capitales exclusivamente, será igualmente la que apli-
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transporte desde la planta a las estaciones de servicio de cada municipio se regularán por
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a) Dicho rubro será destinado al Ministerio de Minas y Energía como recuperación de
costos por ejercer la función de distribución de combustibles líquidos derivados del petróleo
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(b) Dicho margen está dirigido a remunerar a Ecopetrol S. A. las inversiones en el plan
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Pozos Colorados-Galán a 60 mil barriles por día de capacidad y parte del montaje del
Poliducto Mansilla-Tocancipá.
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la tarifa de transporte será de cuatrocientos pesos ($400) por galón.
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exclusivamente desde la planta de abastecimiento ubicada en la ciudad de Arauca hasta los
diferentes municipios del departamento, ventas que se regirán por la estructura antes indicada,
salvo en el caso de las tarifas de transporte desde la planta de abastecimiento mayorista a la
planta de abastecimiento en el departamento y desde la planta a las estaciones de servicio
de cada municipio, que será la regulada por el Ministerio de Minas y Energía para el efecto.
Para los departamentos de Vichada y Guainía se deberá tener en cuenta igualmente las
tarifas de transporte desde la planta de abastecimiento mayorista a las plantas de abaste-
cimiento ubicadas en las capitales de los respectivos departamentos y desde las plantas a
las estaciones de servicio de cada municipio, que serán las reguladas por el Ministerio de
Minas y Energía para el efecto.
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desde la planta de abastecimiento mayorista a la planta de abastecimiento en el departamento,
al no existir planta de abastecimiento en el mismo y se deberá tener en cuenta la tarifa de
transporte entre el municipio de San Juan de Pasto y cada uno de los municipios del depar-
tamento, de acuerdo con la regulación del Ministerio de Minas y Energía sobre el particular.
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de Santander y para las estaciones de servicio ubicadas en la cabecera del municipio de
Río de Oro, Cesar, se distribuirá exclusivamente gasolina motor corriente y ACPM (B-2),
es decir, se suspenden para dicha región las mezclas de los anteriores productos con bio-
combustibles. Lo mismo aplicará para los departamentos de Arauca, Vichada y Guainía.
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mezcla con alcohol carburante y ACPM con 10% de mezcla con biocombustible para uso
en motores diésel.
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de Santander y para las estaciones de servicio ubicadas en la cabecera del municipio de Río
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para los mismos. Para cualquier volumen adicional, la estructura aplicable será la nacional.
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posición de los diferentes actores involucrados, en la página web de Ecopetrol S. A. y en
la de este Ministerio.
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todas las disposiciones que le sean contrarias, en especial la Resolución número 18 0494
del 30 de marzo de 2012.
Publíquese y cúmplase.
Dada en Bogotá, D. C., a 30 de abril de 2012.
El Ministro de Minas y Energía,
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(C. F.).
MINISTERIO DE COMERCIO,
INDUSTRIA Y TURISMO
DECRETOS
DECRETO NÚMERO 0882 DE 2012
(abril 30)
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y el Arancel de Aduanas.
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales
y legales, en especial de las conferidas por el numeral 25 del artículo 189 de la Constitución
Política, con sujeción a lo dispuesto en las Leyes 6ª de 1971 y 7 ª de 1991, y
CONSIDERANDO:
Que mediante Decreto 2916 de agosto 12 de 2011, se estableció un gravamen arance-
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vigencia hasta el 12 de agosto de 2012.
Que mediante Decreto 4927 del 26 de diciembre de 2011, se adoptó el Arancel de
Aduanas que entró a regir a partir del 1° de enero de 2012.
Que el artículo 3° del Decreto 4927 de 2011 estableció que el gravamen arancelario de
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dose hasta el vencimiento de su vigencia. Asimismo, estableció que vencido este término,
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Que en virtud de las Decisiones 679, 688, 693, 695, 717 y 771 y concordantes sobre
política arancelaria común, actualmente los Países Miembros de la Comunidad Andina se
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Que el Comité de Asuntos Aduaneros, Arancelarios y de Comercio Exterior en su Se-
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subpartida listada en el artículo 1° del presente decreto.
Que el Consejo de Ministros en sesión virtual del 16 de diciembre de 2010 aceptó el
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Carlos Echeverry Garzón, para conocer y decidir todos los asuntos que tengan relación con
la reglamentación de la totalidad de subpartidas arancelarias contenidas en el capítulo 87
del arancel de aduanas y se nombró mediante Decreto 287 de febrero 4 de 2011 al doctor
Juan Camilo Restrepo Salazar, Ministro de Agricultura y Desarrollo Rural como Ministro
de Hacienda y Crédito Público Ad - Hoc.
DECRETA:
Artículo 1°. Establecer un gravamen arancelario de diez por ciento (10%) para la im-

Artículo 2°. El presente decreto entra en vigencia a partir de la fecha de su publicación
en el  
los Decretos 2916 de agosto 12 de 2011 y 4927 del 26 de diciembre de 2011.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D.C., a los 30 de abril de 2012.
JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN
El Ministro de Hacienda y Crédito Público Ad - Hoc,
Juan Camilo Restrepo Salazar
El Ministro de Comercio, Industria y Turismo,
Sergio Diazgranados Guida
SUPERINTENDENCIAS
Superintendencia Nacional de Salud
RESOLUCIONES
RESOLUCIÓN NÚMERO 000978 DE 2012
(abril 20)
por la cual se ordena reabrir el proceso de toma de posesión inmediata de los bienes,
haberes y negocios y la intervención forzosa administrativa para administrar la Empresa
   
 con NIT 812.002.836-5.
El Superintendente Nacional de Salud, en ejercicio de sus atribuciones legales y regla-

de la Ley 100 de 1993, el artículo 22 de la Ley 510 de 1999, el numeral 8 del artículo 42,

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