Decreto número 1159 de 2012, por medio del cual se reglamenta el artículo 376-1 del Estatuto Tributario.
Fecha de Entrada en Vigor | 1 de Junio de 2017 |
Emisor | Ministerio de Hacienda y Crédito Público |
Número de Boletín | 48448 |
Fundado el 30 de abril de 1864
Año CXLVIII No. 48.448 Edición de 40 páginas • Bogotá, D. C., viernes, 1º de junio de 2012 • I S S N 0122-2112
DIARIO OFICIAL
IMPRENTA
NACIONAL
República de Colombia
LA IMPRENTA NACIONAL DE COLOMBIA
Informa que como lo dispone el Decreto número 53 de ene-
ro 13 de 2012, artículo 3°, del Departamento Nacional de
Planeación, a partir del 1° de junio de 2012 los contratos
estatales no requieren publicación ante la desaparición del
Diario Único de Contratación Pública”.
DECRETOS
DECRETO NÚMERO 1159 DE 2012
(junio 1°)
por medio del cual se reglamenta el artículo 376-1 del Estatuto Tributario.
El Presidente de la República de Colombia, en uso de sus facultades constitucionales y
legales, en especial las conferidas por el artículo 189 numeral 11 de la Constitución Política
y el artículo 27 de la Ley 1430 de 2010, y
CONSIDERANDO:
los impuestos nacionales, las retenciones en la fuente que deben efectuar los agentes de
retención, que determine la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, a título de los
impuestos de renta e IVA serán practicadas y consignadas directamente al Tesoro Nacional a
Que el artículo 375 del Estatuto Tributario consagra que, están obligados a efectuar la
retención o percepción del tributo, los agentes de retención que por sus funciones inter-
vengan en actos u operaciones en los cuales deben, por expresa disposición legal, efectuar
Que el artículo 376 del Estatuto Tributario, dispone que las personas o entidades obli-
gadas a efectuar la retención deben consignar el valor retenido en los lugares y dentro de
Que el artículo 382 del Estatuto Tributario establece la obligación del agente de reten-
ción de declarar, y conforme al artículo 580-1 ibídem, las declaraciones de retención en la
mecanismos automáticos de imputación de la retención que los sustituyan,
DECRETA:
Ámbito de aplicación. Este Decreto aplica a los agentes de retención, que
señale la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, quienes deben realizar de forma
exclusiva los pagos por conceptos sujetos a retención en la fuente, a través de cuentas de
Cuando los pagos por conceptos sujetos a retención en la fuente se realicen en más de
por las cuentas de que trata el inciso anterior, siendo responsabilidad del agente de retención
determinar para cada transacción proporcionalmente los valores de las retenciones que co-
e indicar el período a partir del cual deberán efectuar las retenciones en la fuente de confor-
midad con lo previsto en el presente decreto; de igual forma, podrá señalar los conceptos
Aduanas Nacionales efectúe pagos por conceptos sujetos a retención a través de mandatarios,
En estos eventos, el mandatario cumplirá además todas las obligaciones que corresponden
-
cario o el Banco de la República, los pagos por conceptos sujetos a retención que deban
efectuar estas entidades en calidad de agentes de retención, podrán canalizarse desde sus
En el presente caso, estas entidades practicarán y consignarán las retenciones en la fuente,
debiendo cumplir con las demás responsabilidades del agente de retención y de la entidad
las cuentas de ahorro o corrientes para efectuar en forma exclusiva pagos por conceptos
la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, a través de los sistemas de tarjeta débito
susceptibles de constituir ingreso tributario para los contribuyentes del impuesto sobre la
renta, por concepto de venta de bienes o servicios, continuarán rigiéndose por las normas
artículos 17 del Decreto 406 de 2001 y 1° del Decreto 1626 del mismo año, así como las
Transacción de pago. Se considera transacción de pago la operación que
parcialmente un pago por concepto sujeto a retención en la fuente, desde cuentas de ahorro
Momento en que se practica la retención. La retención en la fuente a título
en la cual el agente de retención tenga las cuentas desde donde se canalicen los pagos por
conceptos sujetos a retención, en el momento en que se efectúe el pago, independientemente
Responsabilidades del agente de retención señalado por la DIAN. Con el
responsable de:
-
lugar, lo que implica para el agente de retención suministrar la información de que trata el
MINISTERIO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO
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