Decreto número 1921 de 2012, por el cual se reglamentan los artículos 12 y 23 de la Ley 1537 de 2012. - 17 de Septiembre de 2012 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 399090846

Decreto número 1921 de 2012, por el cual se reglamentan los artículos 12 y 23 de la Ley 1537 de 2012.

EmisorMinisterio de Vivienda, Ciudad y Territorio
Número de Boletín48556
3
Edición 48.556
Lunes, 17 de septiembre de 2012 D I A R I O O F I C I A L
4. Copia de los estatutos vigentes donde conste que se organizó como un colegio profesional.
   
Representante Legal y el Revisor Fiscal. Debe presentarse en medio magnético, con las caracte-
rísticas establecidas en el Anexo Técnico número 1, que forma parte de la presente resolución.
Los registros que presenten inconsistencias no serán tenidos en cuenta para la evaluación.
6. Planes, programas y proyectos, aprobados por sus organismos directivos, actuales o


a) Nombre del plan, programa, o proyecto;
b) Objetivos;

d) Tiempo de duración y fecha de ejecución de los mismos.
     
actual, los manuales de funciones, procesos y procedimientos, aprobados por sus organismos
directivos y adoptados formalmente por la organización.
8. Propuesta aprobada por sus órganos directivos para el manejo operativo de las funciones
a delegar, que contendrá como mínimo los siguientes ítems:

las actividades que se deriven de las funciones asumidas por el Colegio.
b. Mecanismos de trámite y respuesta de peticiones, quejas y reclamos.
c. Soporte físico y tecnológico para el cumplimiento de sus funciones que garantice la
integridad, seguridad y uso debido de la información, actualización y reporte permanente.
En caso de que el soporte técnico, tecnológico y operativo sea provisto mediante la asocia-
ción con un tercero, el Colegio debe adjuntar copia de los convenios de asociación suscritos
con entidades sin ánimo de lucro, en los términos señalados en el parágrafo del artículo 3°
del Decreto número 4192 de 2010, que en ningún caso podrán prever la delegación de las
funciones delegadas.
9. Balance General y Estado de Resultados de los dos últimos años con corte a 31 de
diciembre.
Los Colegios que tengan menos de dos (2) años de constituidos, deben presentar la docu-
mentación correspondiente al período o períodos que les aplique.
Artículo 3°. Procedimiento para la selección. El proceso de selección de colegios profe-
sionales de que trata la presente resolución, se realizará de la siguiente manera:
Convocatoria: La Dirección de Desarrollo del Talento Humano en Salud de este Ministerio,
convocará a los colegios profesionales del área de la salud mediante aviso que será publicado
a más tardar el décimo día hábil siguiente a la entrada en vigencia de la presente resolución,
en un diario de circulación nacional y en la página web institucional.
Postulación: Dentro de los treinta (30) días hábiles siguientes a la publicación de la con-
vocatoria, los colegios profesionales interesados en participar en el proceso, deberán presentar
los documentos previstos en el artículo 2° de la presente resolución, ante la Dirección de De-
sarrollo del Talento Humano en Salud de este Ministerio. La presentación de los documentos


Análisis y estudio de la documentación: Vencido el término para la postulación de los
colegios profesionales, la Dirección de Desarrollo del Talento Humano en Salud, dentro de los
quince (15) días hábiles siguientes, analizará la documentación presentada por cada uno de ellos.
Resultados:
el acto administrativo mediante el que dará a conocer los resultados de la etapa de evaluación
de las postulaciones presentadas en el proceso de convocatoria, contra el que procederá el re-
curso de reposición en los términos establecidos en el artículo 74 del Código de Procedimiento
Resolución: 
términos para la coordinación y entrega de la información y funciones al colegio o colegios
que hayan sido seleccionados, se expedirá la resolución de delegación de funciones públicas.
Artículo 4°. Transitorio. En desarrollo de lo previsto en el parágrafo del artículo 9° del
Decreto número 4192 de 2010 y hasta tanto no se deleguen las funciones al respectivo Cole-
gio Profesional, las Direcciones Territoriales de Salud continuarán realizando la inscripción,
registro y autorización del ejercicio de las profesiones y ocupaciones del área de la salud. El
Ministerio de Salud y Protección Social continuará expidiendo las tarjetas profesionales de
los médicos, las autorizaciones para el ejercicio de la especialidad médica de Anestesiología y
Reanimación en todo el territorio nacional, así como la expedición de los permisos transitorios

de carácter humanitario.
Artículo 5°. Vigencia y derogatorias. La presente resolución rige a partir de la fecha de su
publicación y deroga las disposiciones que le sean contrarias.
Publíquese y cúmplase.
Dada en Bogotá, D. C., a 12 de septiembre de 2012.
El Ministro de Salud y Protección Social,
Alejandro Gaviria Uribe.
ANEXO TÉCNICO NÚMERO 1
Campo Tipo Categoría Descripción Observaciones
1 N Información del Colegio
Profesional
 Número entregado por la Dirección de
Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN)
2 N 
3 A Nombre del Colegio Profesional Nombre completo del Colegio Profesional
Campo Tipo Categoría Descripción Observaciones
4 A
Información Personal
Primer Nombre Nombre completo del profesional. En
caso de tener más de dos nombres, digi-
te los adicionales en el campo “Segundo
Nombre”
5 A Segundo Nombre
6 A Primer Apellido
7 A Segundo Apellido
8 A  CE: Cédula de Extranjería
CC: Cédula de ciudadanía
9 N  Sin puntos, comas o espacios
10 A  
11 A
Información Académica
Profesión (título de pregrado)
Nombre completo del título expedido por
la Institución de Educación Superior (sin
abreviaturas)
12 A Institución de Educación Superior que
otorgó el título
Nombre completo de la Institución de
Educación Superior
13 A País de la Universidad que otorgó el tí-
tulo
14 A Ciudad de la Universidad que otorgó el
título
Para el caso de las Universidades Colom-
bianas, el nombre de la ciudad (municipio)
debe corresponder a la División Político-
Administrativa (Divipola), dispuesta por el
DANE. En caso de ser Universidad extran-
jera, se debe incluir el nombre del país.
15 N Resolución de autori-
zación para el ejercicio
profesional
Número
16 A Fecha de expedición 
17 A Entidad que expide Nombre completo de la Entidad que expi-
de la resolución.
N= Campo numérico
A= Campo alfanumérico
El Representante Legal,
Firma.
El Revisor Fiscal,
Firma.
(C. F.).
MINISTERIO DE MINAS Y ENERGÍA
DECRETOS
DECRETO NÚMERO 1920 DE 2012
(septiembre 17)
por el cual se acepta una renuncia y se hace un nombramiento
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales

Política, 114 del Decreto 1950 de 1973,
DECRETA:
Artículo 1°. Acéptase a partir del 17 de septiembre de 2012, la renuncia presentada por la
doctora Claudia Isabel Gonzá  
52033893 de Bogotá, al cargo de Secretario General 0035-23, del Ministerio de Minas y Energía.
Artículo 2°. Nómbrase a partir del 17 de septiembre de 2012, al doctor Germán Eduardo

empleo de Secretario General 0035-23, del Ministerio de Minas y Energía.
Artículo 3°. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación.
Publíquese, comuníquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. C., a 17 de septiembre de 2012.
JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN
El Ministro de Minas y Energía,
Federico Alonso Rengifo Vélez.
MINISTERIO DE VIVIENDA,
CIUDAD Y TERRITORIO
DECRETOS
DECRETO NÚMERO 1921 DE 2012
(septiembre 17)
por el cual se reglamentan los artículos 12 y 23 de la Ley 1537 de 2012.
El Presidente de la República de Colombia, en uso de sus facultades constitucionales y
legales, en especial las conferidas en el numeral 13 del artículo 189 de la Constitución Política,
en desarrollo de la Ley 3a de 1991, de conformidad con lo establecido en los artículos 12 y
23 de la Ley 1537 de 2012, y
CONSIDERANDO:
Que el Gobierno Nacional en el documento CONPES Social 100 de 2006 “Lineamientos
     -

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