Decreto número 1609 de 2013, por el cual se aprueba el programa de enajenación de las acciones que la Nación -Ministerio de Hacienda y Crédito Público posee en Isagen S. A. E.S.P. - 30 de Julio de 2013 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 451480410

Decreto número 1609 de 2013, por el cual se aprueba el programa de enajenación de las acciones que la Nación -Ministerio de Hacienda y Crédito Público posee en Isagen S. A. E.S.P.

EmisorMinisterio de Hacienda y Crédito Público
Número de Boletín48867

El Presidente de la República de Colombia, en uso de sus facultades constitucionales y legales, en especial las que le confiere el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política y el artículo 6º de la Ley 226 de 1995,

CONSIDERANDO:

Que la Nación - Ministerio de Hacienda y Crédito Público es propietaria de mil quinientas setenta y un millones novecientas diecinueve mil (1.571.919.000) acciones ordinarias totalmente suscritas y pagadas emitidas por Isagen S. A. E.S.P., las cuales equivalen al cincuenta y siete coma sesenta y seis veinticuatro por ciento (57,6624%) del total del capital suscrito y pagado de esa sociedad;

Que la Nación tiene capacidad para realizar directamente o a través de terceros las actividades que resulten necesarias para enajenar la participación accionaria de que trata el anterior considerando;

Que el Consejo Nacional de Política Económica y Social, Conpes, en su Documento 3281 del 19 de abril de 2004, definió la estrategia para la enajenación de las participaciones del Estado en empresas del sector público o privado, y recomendó al Gobierno Nacional adoptar la estrategia de enajenación y aprovechamiento de activos públicos, prevista en el mencionado documento;

Que mediante el Convenio Interadministrativo número 194081 celebrado entre la Nación - Ministerio de Hacienda y Crédito Público, Ministerio de Minas y Energía, Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural y el Fondo Financiero de Proyectos de Desarrollo (Fonade), se encargó a este último para que realice la Gerencia del Programa de Aprovechamiento de Activos y Enajenación de Participaciones de la Nación, particularmente mediante su Otrosí número 7 de fecha 19 de diciembre de 2008 se amplió el objeto del convenio para incluir la venta de la participación accionaria que la Nación tiene en Isagen S. A. E.S.P.;

Que el presente decreto tiene por objeto aprobar el programa de enajenación de mil quinientas setenta y un millones novecientas diecinueve mil (1.571.919.000) acciones ordinarias que posee la Nación - Ministerio de Hacienda y Crédito Público en Isagen S. A. E.S.P.;

Que el programa de enajenación contenido en el presente decreto se diseñó con base en estudios técnicos, a través de instituciones idóneas privadas contratadas para el efecto; programa que contiene, de acuerdo con el avalúo técnico-financiero preparado, un precio de venta de las acciones, conforme con lo establecido por el artículo 7º de la Ley 226 de 1995;

Que el Consejo de Ministros, en sesión del 29 de julio de 2013, emitió concepto favorable sobre el programa de enajenación, el cual incluye el precio por acción para su enajenación, conforme con lo establecido en los artículos 7º, 10 y 11 de la Ley 226 de 1995, y fue remitido al Gobierno para su aprobación, de acuerdo con las disposiciones contenidas en el artículo 8º de la Ley 226 de 1995;

Que el artículo 2º de la Ley 226 de 1995 establece que la Ley 80 de 1993 no es aplicable a los procesos de enajenación accionaria de carácter estatal;

Que el artículo 5º de la Ley 226 de 1995 establece que "Cuando se enajene la propiedad accionaria de una entidad que preste servicios de interés público se tomarán las medidas ne-cesarías para garantizar la continuidad del servicio";

Que de conformidad con el artículo 60 de la Constitución Política y la Ley 226 de 1995, se debe ofrecer a los trabajadores, organizaciones solidarias y de trabajadores, condiciones especiales para acceder a la propiedad accionaria que enajene el Estado y que, de la misma manera, en el proceso como tal se deben utilizar mecanismos que garanticen amplia publicidad y libre concurrencia, así como procedimientos que promuevan la masiva participación, todos ellos conducentes a democratizar la propiedad accionaria;

Que del diseño del programa de enajenación, que se materializa en este decreto, se envió copia a la Defensoría del Pueblo mediante oficio número 2-2013-026754 de fecha 29 de julio de 2013, en cumplimiento de lo previsto en el parágrafo del artículo 7º de la Ley 226 de 1995; en el oficio se presentan los elementos del programa de enajenación que garantizarán su transparencia;

Que el 29 de diciembre de 2006, el Ministerio de Hacienda y Crédito Público y el Ministerio de Minas y Energía, en su calidad de accionistas mayoritarios de Isagen S. A. E.S.P., suscribieron una oferta de acuerdo de accionistas (en adelante, el "Acuerdo de Accionistas"), que fue aceptada por los destinatarios de la oferta mediante las suscripciones de acciones de Isagen S. A. E.S.P., en cuyo artículo 5.7 se estableció que en el evento en que la Nación como accionista mayoritario decida vender o enajenar su participación accionaria y ello implique la transferencia del control de la sociedad a un tercero estratégico, la Nación llevará a cabo dicha enajenación conforme con los procedimientos y las reglas previstas en la Ley 226 de 1995 y sus modificaciones y adiciones. Adicionalmente, la Nación se comprometió a incluir dentro del respectivo reglamento de enajenación y adjudicación, el texto del Acuerdo de Accionistas vigente a la fecha de expedición del presente decreto y a que el tercero estratégico acepte y se adhiera al mismo. También aceptó imponer al eventual tercero estratégico la obligación de realizar una oferta pública de adquisición voluntaria dirigida por lo menos a los accionistas minoritarios definidos en dicho Acuerdo de Accionistas al mismo precio negociado con la Nación; y

Que con fundamento en las anteriores consideraciones;

DECRETA:

Artículo 1º Aprobación del Programa de Enajenación.

Apruébese el programa de enajenación (en adelante, el "Programa de Enajenación" o el "Programa"), en los términos previstos en el presente decreto, el cual contiene las reglas conforme a las cuales se enajenarán mil quinientas setenta y un millones novecientas diecinueve mil (1.571.919.000) acciones ordinarias (en adelante y para todos los efectos, las "Acciones") que la Nación - Ministerio de Hacienda y Crédito Público posee en Isagen S. A. E.S.P., empresa de servicios públicos mixta, de nacionalidad colombiana (en adelante y para todos los efectos, "Isagen"), equivalentes al cincuenta y siete coma sesenta y seis veinticuatro por ciento (57,6624%) del total de las acciones suscritas y pagadas en circulación de la mencionada empresa de servicios públicos domiciliarios.

Artículo 2º Régimen de enajenación de las Acciones.

La enajenación de las Acciones de que trata el presente decreto será efectuada de conformidad con las reglas, condiciones y procedimientos previstos en la Ley 226 de 1995 (en adelante y para todos los efectos, la "Ley 226"), en las normas contenidas en el presente Programa de Enajenación y en las disposiciones establecidas en los reglamentos de enajenación y adjudicación que se expidan para el efecto, de conformidad con el artículo 21 del presente decreto.

Artículo 3º Etapas del Programa de Enajenación.

El Programa de Enajenación se desarrollará en las siguientes etapas:

3.1. Primera Etapa: En desarrollo de la primera etapa (en adelante, la "Primera Etapa") se realizará una oferta pública en condiciones de amplia publicidad y libre concurrencia, al precio fijo señalado en el artículo 6.2. del presente decreto, de la totalidad de las Acciones, a los destinatarios de las condiciones especiales de que tratan los artículos 3º de la Ley 226 y 16 de la Ley 789 de 2002 (quienes para efectos del presente Programa de Enajenación, se denominarán los "Destinatarios de las Condiciones Especiales") y se establecerán condiciones para garantizar la continuidad en la prestación del servicio a cargo de Isagen. Son Destinatarios de las Condiciones Especiales para los efectos del Programa y en forma exclusiva, las siguientes personas:

(i) Los trabajadores activos y pensionados de Isagen;

(ii) Los extrabajadores de Isagen, siempre y cuando no hayan sido desvinculados con justa causa por parte del patrón;

(iii) Las asociaciones de empleados o exempleados de Isagen;

(iv) Los sindicatos de trabajadores;

(v) Las federaciones de sindicatos de trabajadores y confederaciones de sindicatos de trabajadores;

(vi) Los fondos de empleados;

(vii) Los fondos mutuos de inversión;

(viii) Los fondos de cesantías y de pensiones;

(ix) Las entidades cooperativas definidas por la legislación cooperativa; y

(x) Las cajas de compensación familiar.

La Primera Etapa se...

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