Resolución número 0000623 de 2013, por medio de la cual se adopta la Ficha Técnica del Formato Único Nacional para licencia de conducción y se dictan otras disposiciones - 7 de Marzo de 2013 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 426905110

Resolución número 0000623 de 2013, por medio de la cual se adopta la Ficha Técnica del Formato Único Nacional para licencia de conducción y se dictan otras disposiciones

EmisorMinisterio de Transporte
Número de Boletín48725

La Subdirectora de Tránsito, en ejercicio de sus facultades legales y en especial las conferidas por el artículo 1º y el inciso 2º del artículo 17 de la Ley 769 de 2002, modificado por el artículo 4º de la Ley 1383 de 2010, el artículo 16, numeral 16.3 del Decreto 087 de 2011 y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 1º de la Ley 39 de 1961, determina que la cédula de ciudadanía es el documento por medio del cual los colombianos mayores de edad, pueden identificarse en todos los actos civiles, políticos, administrativos y judiciales.

Que mediante Decreto-ley 1260 de 1970, estatuto vigente, se estableció como única prueba del nacimiento a la vida jurídica de una persona, el Registro Civil de Nacimiento, conforme a lo dispuesto en el artículo 118 ídem, modificado por el 10 del Decreto 2158.

Que el artículo 1º de la Ley 769 de 2002, establece que le corresponde al Ministerio de Transporte como autoridad suprema de tránsito definir, orientar, vigilar e inspeccionar la ejecución de la política nacional en materia de tránsito.

Que el artículo 2º de la Ley 769 de 2002, define la Licencia de Conducción como el documento público de carácter personal e intransferible expedido por autoridad competente, el cual autoriza a una persona para la conducción de vehículos con validez en todo el territorio nacional.

Que de conformidad con lo contenido en los artículos 8º y 9º de la misma norma, el RUNT es un sistema de información que permite registrar y mantener actualizada, centralizada y validada la información sobre la licencia de conducción entre otras, con el fin de ser la herramienta para el intercambio de información, confiable y segura.

Que el inciso 2º del artículo 17 de la Ley 769 de 2002, modificado por el artículo 4º de la Ley 1383 de 2010, dispuso que las nuevas licencias de conducción deberían contener el nombre completo del conductor, número del documento de identificación, huella, tipo de sangre, fecha de nacimiento, categoría de licencia, restricciones, fecha de expedición y organismo que la expidió y respecto a las características técnicas señaló la necesidad de que contaran con un código de barra bidimensional u otro dispositivo electrónico, magnético u óptico con los datos del registro que permita la lectura y actualización de estos, para efectos de que el organismo de tránsito pudiera confrontar la identidad del respectivo titular de conformidad con las normas de ley vigentes sobre la materia, sin costo alguno.

Que mediante Resolución 1307 de 2009, modificada por la Resolución 3260 de 22 de julio de 2009, el Ministerio de Transporte adoptó la Ficha Técnica para la elaboración de la Licencia de Conducción y estableció los mecanismos de control del Formato Único Nacional y dictó otras disposiciones.

Que mediante Resolución 004906 de 8 de octubre de 2009, el Ministerio de Transporte dictó las disposiciones sobre la lámina de seguridad holográfica de las Licencias de Conducción y Tránsito.

Que mediante la Ley 1450 del 16 de junio de 2011, se expidió el Plan Nacional de Desarrollo y Plan de Inversiones 2011-2014: Prosperidad para Todos, el cual incluye dentro de su articulado los Sistemas Inteligentes de Tránsito y Transporte (SIT) como un conjunto de soluciones tecnológicas informáticas y de telecomunicaciones que recolectan, almacenan, procesan y distribuyen información, que se deben diseñar para mejorar la operación, la gestión y la seguridad del transporte y el tránsito.

Que actualmente las autoridades de tránsito, a través de la interacción con el Registro Único Nacional de Tránsito (RUNT), pueden llevar a cabo un control respecto de la expedición y veracidad de las licencias de conducción en el país, lo cual permite tener información en tiempo real y de primera mano, sin que sea necesario adoptar un medio físico de control para esta.

Que actualmente los ciudadanos se ven en la necesidad de tramitar la expedición de un documento para cada una de las categorías de la licencia de conducción, generando la circulación de diferentes documentos que certifican la idoneidad de una misma persona para conducir.

Que en virtud de lo anterior, se hace necesario unificar la identificación de la licencia de conducción con el número asignado por la Registraduría Nacional del Estado Civil a cada ciudadano, incluir los campos determinados por el legislador, incorporar en un solo documento la certificación para la conducción de cualquier tipo de vehículo y señalar el tipo de servicio, con el fin de aumentar la seguridad de la Licencia de Conducción para que esta cuente con elementos que reduzcan los índices de falsificación y adulteración y le permita a los Organismos de Tránsito, confrontar la identidad real del conductor de manera rápida, segura y con el uso de últimas tecnologías y sin mayores costos.

RESUELVE:

Artículo 1º Objeto.

Adoptar por medio de la presente resolución, la Ficha Técnica de la Licencia de Conducción como anexo único, la cual hará parte integral del presente acto administrativo.

Artículo 2º Contenido.

En adelante todas las categorías de conducción autorizadas para una persona, estarán contenidas en un solo documento y su número corresponderá al mismo número de identificación (Tarjeta de Identidad, Cédula de ciudadanía y Cédula de extranjería).

Artículo 3º Obligaciones de los Organismos de Tránsito.

Todos los Organismos de Tránsito deberán obligatoriamente, cumplir con las características y especificaciones definidas en la ficha técnica adoptada en la presente resolución y además con las determinaciones que sobre producción, adquisición, custodia, transporte, almacenamiento, distribución, pre-impresión o impresión de los materiales, equipos, personalización, así como la entrega del documento al ciudadano y suministro de información al Registro Único Nacional de Tránsito (RUNT), que se determinan en la Resolución 001307 de 3 de abril de 2009, modificada por la Resolución 3260 de 22 de julio de 2009.

Artículo 4º Aplicabilidad.

Las disposiciones contenidas en el artículo y de la Resolución 3260 de 22 de julio de 2009 y el artículo 1º de la Resolución 4906 de 2009, serán aplicables únicamente para la ficha técnica de la Licencia de Tránsito.

Artículo 5º Diseño de Seguridad.

Los artes y diseños de seguridad que deben tener todas las licencias de Conducción expedidas en Colombia, son de Propiedad de la Nación -Ministerio de Transporte, por lo tanto, solamente se entregarán a las empresas proveedoras y los mismos no podrán ser revelados a terceros, para tal efecto se suscribirá un acta de compromiso.

Parágrafo. De igual forma, los artes y diseños de seguridad referidos en este artículo, deberán contar con todas las medidas de seguridad necesarias y requeridas en la Ficha Técnica de la Licencia de Conducción que constituye el anexo único de la presente resolución, las cuales deberán impedir que el diseño sea copiado, así como las demás medidas de seguridad que impidan la adulteración, modificación, copiado o falsificación de dichos documentos.

Artículo 6º Transitorio.

Los Organismos de Tránsito continuarán expidiendo Licencias de Conducción con el formato de licencia adoptado mediante la Resolución 001307 de 2009 y modificada por la Resolución 3260 de 2009, hasta el 14 de julio de 2013, momento en el cual deberán hacer entrega de los sustratos restantes a las empresas poveedoras, para efectos de que ellos lleven a cabo la destrucción del material.

A partir del 15 de julio de 2013, todos los Organismos de Tránsito del país, deberán expedir las licencias de conducción de conformidad con la ficha técnica adoptada en la presente resolución.

Artículo 7º Vigencias.

Para efectos de adoptar todas las medidas necesarias para su cumplimiento, la presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación, sin embargo la producción de las licencias de tránsito conforme a las características expedidas en el presente acto, se realizará desde el 15 de julio de 2013.

Artículo 8º Derogatorias.

La presente resolución deroga el artículo 1º y 3º de la Resolución 1307 del 3 de abril de 2009 y lo referente a la licencia de conducción contenido en las Resoluciones 03260 y 04906 de 2009 y demás normas que le sean contrarias.

Publíquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. C., a los 7 de marzo de 2013. La Subdirectora de Tránsito,

Lina María Margartita Huari Mateus. ANEXO ÚNICO FICHA TÉCNICA DE LA LICENCIA DE CONDUCCIÓN BOGOTÁ - 2013

CAPÍTULO I

Objeto y definiciones

La presente ficha tiene por objeto definir el contenido de la personalización de la licencia de conducción y pruebas a las que deben someterse la licencia de conducción en Colombia.

Además de las definiciones establecidas en la Ley 769 de 2002, la Norma Técnica Colombiana NTC 4743 y en las normas ISO 10373 e ISO 7810, se aplicarán las siguientes:

Código de barras bidimensional: Representación gráfica de información codificada en dos dimensiones.

Delaminación: Separación de cualquiera de las capas que componen una tarjeta, bien sea por causas naturales, mecánicas y/o inducidas químicamente.

Evidencia a la Alteración: Ser evidente a la adulteración del documento, con figuras geométricas sencillas troqueladas en las esquinas de la lámina holográfica.

Formato Único Nacional: Es un documento de carácter obligatorio con reconocimiento nacional que se expide con las características definidas en la ficha técnica.

Fondo Numismático: Fondos con líneas paralelas y continuas que al deformarse dan la sensación de volumen o tridimensionalidad en una figura determinada.

Guilloches: Elemento ornamental formado por múltiples líneas curvas cruzadas y de compleja elaboración...

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