Acuerdo número 1 de 2013, por el cual se adopta el Manual de asignación de recursos del Fondo Filmico Colombia - 4 de Febrero de 2013 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 417957758

Acuerdo número 1 de 2013, por el cual se adopta el Manual de asignación de recursos del Fondo Filmico Colombia

EmisorMinisterio de Cultura
Número de Boletín48694

El Comité Promoción Filmica Colombia, en uso de las facultades que le confiere el artículo 6º de la Ley 1556 de 2012,

ACUERDA:

Artículo 1º Objeto.

Mediante este acuerdo se adopta el Manual de asignación de recursos del Fondo Filmico Colombia, creado por la Ley 1556 de 2012.

El Manual de asignación de recursos se anexa a este acuerdo y hace parte integral del mismo.

Artículo 2º Modificaciones

El Manual de asignación de recursos .

puede ser objeto de modificación por el Comité Promoción Filmica Colombia.

Los proyectos cinematográficos se acogerán a las reglas vigentes en el momento de su postulación.

Artículo 3º Vigencia y derogatorias.

Este acuerdo rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial.

Dado en Bogotá, D. C., a 23 de enero de 2013. La Presidenta,

Mariana Garcés Córdoba, Comité Promoción Fílmica Colombia.

La Secretaria,

Adelfa Martínez Bonilla, Comité Promoción Fílmica Colombia.

ANEXO

ACUERDO 1 DE 2013, EXPEDIDO POR EL COMITÉ PROMOCIÓN FÍLMICA COLOMBIA MANUAL DE ASIGNACIÓN DE RECURSOS DEL FONDO FÌLMICO COLOMBIA

  1. GENERALIDADES Este Manual establece los principios, requisitos y condiciones para la aprobación de proyectos cinematográficos y concreción de la contraprestación del Fondo Filmico Colombia establecida en la Ley 1556 de 2012 por la realización de gastos en servicios audiovisuales en el país.

    1. USO DE TÉRMINOS

      Para los efectos de este Manual se observarán los siguientes conceptos y siglas:

      1. Fondo Filmico Colombia. Fondo creado por la Ley 1556 de 2012. En este Manual se identificará con la sigla FFC;

      2. Comité Promoción Filmica Colombia. Órgano de decisión del FFC. En este Manual se identificará con la sigla CPFC;

      3. Entidad administradora. Es la entidad que designe el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo para la administración y el manejo del FFC;

      4. Secretaría del CPFC. Es la Dirección de Cinematografía del Ministerio de Cultura;

      5. Contrato filmación Colombia. Negocio jurídico que se celebra entre la entidad administradora del FFC y el productor del proyecto cinematográfico aprobado por el CPFC, con el objeto de regular las condiciones de asignación de la contraprestación establecida

        en la Ley 1556 de 2012;

      6. Normativa del FFC. Conjunto de disposiciones de la Ley 1556 de 2012, de sus normas reglamentarias, del presente manual, del Reglamento de Contratación o de cualquiera otra norma que regule aspectos relativos a la asignación de la contraprestación del FFC.

      7. Contraprestación del FFC. Recurso que desembolsará el FFC, por intermedio de su entidad administradora, al productor cuyo proyecto cinematográfico haya sido aprobado por el CPFC, una vez el productor acredite la realización de gastos en el territorio colombiano con destino al señalado proyecto y en cuanto se hubieren cumplido todas las condiciones establecidas en este manual y, en general, en la normativa del FFC;

      8. Proyecto cinematográfico. Propuesta cinematográfica postulada por su productor en la forma prevista en este manual, con el objeto de tener acceso a la contraprestación del FFC. En dicho proyecto se especifican contenidos cinematográficos, asi como el gasto y trabajo audiovisual en el territorio nacional.

        Para los efectos de este manual podrá ser designado simplemente como el proyecto;

      9. Proyecto cinematográfico nacional. Proyecto postulado a la contraprestación del FFC correspondiente a una obra cinematográfica de producción o coproducción nacional, es decir, a aquella que cumple los requisitos artísticos, técnicos y económicos fijados en los Decretos 358 de 2000 y 763 de 2009, o en las disposiciones que los modifiquen;

      10. Proyecto cinematográfico extranjero. Proyecto postulado a la contraprestación del FFC correspondiente a una obra que no reúne los requisitos para ser considerada como obra cinematográfica nacional;

      11. Servicios cinematográficos. Actividades especializadas directamente relacionadas con la preproducción, producción y posproducción de obras cinematográficas, incluyendo servicios artísticos y técnicos prestados por personas naturales o jurídicas colombianas residentes o domiciliadas en el país;

      12. Servicios logísticos cinematográficos. Rubros de hotelería, alimentación y transporte necesarios para realizar el proyecto aprobado por el CPFC. Los gastos que se efectúen en estos rubros y que den acceso a la contraprestación del FFC no requieren la intermediación

        de una sociedad de servicios cinematográficos, como se exige para los demás gastos del proyecto que sean objeto de la contraprestación del FFC, aunque es facultativo del productor acudir a una de estas sociedades;

      13. Sociedad de servicios cinematográficos. Persona jurídica legalmente constituida en Colombia e inscrita en el Registro de Prestadores de Servicios Cinematográficos del Ministerio de Cultura, cuyo objeto incluya la prestación de servicios cinematográficos;

      14. Productor. Persona que tiene la iniciativa, la coordinación y la responsabilidad de la producción de la obra cinematográfica. Es el responsable de celebrar contratos con las personas y entidades que intervienen en la realización de la obra, y quien es el propietario de los derechos patrimoniales de la obra.

        A la contraprestación del FFC solo pueden postularse proyectos cinematográficos cuyos productores sean personas jurídicas;

        0) Productor postulante. Productor que postula su proyecto cinematográfico a la contraprestación del FFC. En este manual podrá denominarse productor o empresa productora;

      15. Presupuesto de gasto en el país. Presupuesto presentado por el productor postulante conforme al formato establecido en este manual. En dicho presupuesto se describen los diferentes montos y rubros de servicios logísticos y servicios logísticos cinematográficos que se contratarán en el país. Este presupuesto hace parte integral del proyecto cinematográfico que apruebe el CPFC;

      16. Certificación fiduciaria. Documento que emite la entidad fiduciaria vinculada por el productor para el manejo de los recursos del proyecto, en el que se certifica que estos han sido gastados en servicios cinematográficos o servicios logísticos cinematográficos conforme al presupuesto y proyecto aprobados por el CPFC;

      17. Certificación de auditoría. Concepto que emite la entidad auditora contratada por el productor, en el cual expresa a la entidad administradora que es procedente el giro de la contraprestación del FFC, por encontrarse verificados los elementos objeto de auditoría de que trata este manual, y que los mismos se han presentado en el formato establecido en el mismo;

    2. PRECEPTOS GENERALES

      En el manejo y destinación de los recursos del FFC se tendrán en cuenta los siguientes preceptos generales:

      1. Igualdad. Los proyectos cinematográficos nacionales y extranjeros postulados se evaluarán con los mismos criterios, sin orden de prioridad o prevalencia entre ellos;

      2. Responsabilidad. El incumplimiento del proyecto genera las consecuencias previstas en este manual y las estipuladas en el Contrato Filmación Colombia;

      3. Veracidad. Se presume que toda la documentación y, en general, la información que el productor postulante presente al CPFC es veraz.

        Con su postulación, el productor acepta que el CPFC, la entidad administradora o las demás instancias que designe el CPFC, verifiquen la información que estimen necesario; del mismo modo, se obliga a presentar cualquier información que le sea requerida para confrontar aspectos del proyecto y acepta que no le será otorgada ninguna contraprestación hasta tanto cualquier duda se aclare;

      4. Cantidad de proyectos que se pueden postular. Un mismo productor puede postular varios proyectos al CPFC;

      5. Información al productor. La información sobre postulación de proyectos no constituye asesoría al productor postulante, ni promesa de asignación de la contraprestación del FFC. Los costos en los que aquel incurra para la presentación del proyecto son de su exclusivo cargo y responsabilidad;

      6. Aceptación de la normativa del FFC. Con la postulación de su proyecto, el productor acepta las reglas fijadas en la normativa del FFC, y además expresa que conoce y acepta todos los requerimientos y obligaciones relativos al proyecto;

      7. Conteo de días. Cuando este manual o el Contrato Filmación Colombia hacen referencia a días, se entienden días hábiles, es decir, cualquier día de lunes a viernes, excluyendo los festivos en Colombia. En caso de que el último día de un plazo no sea hábil, se correrá al siguiente día hábil;

      8. Derechos. La contraprestación del FFC no confiere derechos patrimoniales al CPFC ni a ninguna otra instancia sobre los proyectos beneficiados. Tampoco supone solidaridad o responsabilidad compartida del CPFC ni de la entidad administradora sobre el proyecto beneficiado o sobre la obra cinematográfica que resultare de este ante...

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