Resolución número 0128 de 2013, por la cual se adoptan el Plan de Capacitación y el Programa de Bienestar de la vigencia 2013 del Instituto Caro y Cuervo. - 18 de Diciembre de 2013 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 482625846

Resolución número 0128 de 2013, por la cual se adoptan el Plan de Capacitación y el Programa de Bienestar de la vigencia 2013 del Instituto Caro y Cuervo.

EmisorEstablecimientos Públicos - Instituto Caro y Cuervo
Número de Boletín49008

El Director General (e) del Instituto Caro y Cuervo, en uso de sus facultades legales y en ejercicio de las atribuciones legales contenidas en el Decreto-ley número 1567 de 1998, la Ley 909 de 2004 y el Decreto Reglamentario número 1227 de 2005, y

CONSIDERANDO:

Que el Decreto-ley número 1567 de 1998 y el Decreto reglamentario 1227 de 2005 establecen la obligación que tienen las entidades de elaborar anualmente el plan de capacitación y los programas bienestar social para sus funcionarios.

Que el artículo 137 de la Ley 30 de 1992 dispone: "La Escuela Superior de Administración Pública (ESAP), el Instituto Tecnológico de Electrónica y Comunicaciones (ITEC), el Instituto Caro y Cuervo, la Universidad Militar Nueva Granada, las Escuelas de Formación

de las Fuerzas Militares y de la Policía Nacional que adelanten programas de Educación Superior y el Servicio Nacional de Aprendizaje (Sena), continuarán adscritas a las entidades respectivas. Funcionarán de acuerdo con su naturaleza jurídica y su régimen académico lo ajustarán conforme lo dispuesto en la presente ley".

Que el artículo 117 de la Ley 30 de 1992 determina que llas instituciones de Educación Superior deben adelantar programas de bienestar entendidos como el conjunto de actividades que se orientan al desarrollo físico, psicoafectivo, espiritual y social de los estudiantes, docentes y personal administrativo.

Que mediante la Ley 909 de 2004 se dictaron las disposiciones que regulan el empleo público, la carrera administrativa, la gerencia pública y otros aspectos relacionados con el servicio público. De esta manera, en el artículo 36 establece: "La capacitación y formación de los empleados públicos está orientada al desarrollo de sus capacidades, destrezas, habilidades, valores y competencias fundamentales, con miras a propiciar su eficacia personal, grupal y organizacional, de manera que se posibilite el desarrollo profesional de los empleados y el mejoramiento en la prestación de los servicios".

Que la dependencia de Talento Humano en cumplimiento de las mencionadas disposiciones, siguiendo las metodologías y pautas que ordena la ley, elaboró y presentó ante el Comité de Bienestar y de la Comisión de Personal del Instituto Caro y Cuervo, el Plan Anual de Capacitación y el Programa de Bienestar para la vigencia de 2013, los cuales fueron aprobados mediante el Acta número 02 del 6 de marzo de 2013 del Comité de Apoyo de Bienestar y el Acta número 07 del 13 de marzo de 2013 de la Comisión de Personal.

Que en mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

Artículo 1º Adoptar el Plan de Capacitación y el Programa de Bienestar de la vigencia 2013 del Instituto Caro y Cuervo en los siguientes términos:
  1. PROGRAMA de CAPACITACIÓN VIGENCIA 2013.

    1.1. GENERALIDADES:

    1.1.1. DEFINICIÓN de CAPACITACIÓN. Se entiende por capacitación el conjunto de procesos organizados, relativos tanto a la educación no formal como a la informal de acuerdo con lo establecido por la ley general de educación, dirigidos a prolongar y a complementar la educación inicial mediante la generación de conocimientos, el desarrollo de habilidades y el cambio de actitudes, con el fin de incrementar la capacidad individual y colectiva para contribuir al cumplimiento de la misión institucional, a la mejor prestación de servicios a la comunidad, al eficaz desempeño del cargo y al desarrollo personal integral. Esta definición comprende los procesos de formación, entendidos como aquellos que tienen por objeto específico desarrollar y fortalecer una ética del servicio público basada en los principios que rigen la función administrativa.

    Educación Formal. La educación definida como formal por las leyes que rigen la materia no se incluye dentro de los procesos aquí definidos como capacitación. El apoyo de las entidades a programas de este tipo hace parte de los programas de bienestar social e incentivos y se regirá por las normas que regulan el sistema de Estímulos.

    1.1.2. OBJETIVOS de LA CAPACITACIÓN. Son objetivos de la capacitación.

    - Contribuir al mejoramiento institucional fortaleciendo los conocimientos de sus funcionarios;

    - Promover el desarrollo integral del recurso humano y el financiamiento de una ética del servicio público;

    - Elevar el nivel de compromiso de los empleados con respecto a las políticas, los planes, los programas, los proyectos y los objetivos del Estado y del Instituto;

    - Fortalecer la capacidad, tanto individual como colectiva, de aportar conocimientos, habilidades y actitudes para el mejor desempeño laboral y para el logro de los objetivos institucionales;

    - Facilitar la preparación pertinente de los empleados con el fin de elevar sus niveles de satisfacción personal y laboral, así como de incrementar sus posibilidades de ascenso dentro de la carrera administrativa.

    1.1.3. PRINCIPIOS RECTORES de LA CAPACITACIÓN

    - Complementariedad. La capacitación se concibe como un proceso complementario de la planeación, por lo cual debe consultarla y orientar sus propios objetivos en función de los propósitos institucionales;

    - Integralidad. La capacitación debe contribuir al desarrollo del potencial de los empleados en su sentir, pensar y actuar, articulando el aprendizaje individual con el aprendizaje en equipo y el aprendizaje organizacional;

    - Objetividad. La formulación de políticas, planes y programas de capacitación debe ser la respuesta a diagnósticos de necesidades de capacitación previamente realizados utilizando procedimientos e instrumentos técnicos propios de las ciencias sociales y administrativas;

    - Participación. Todos los procesos que hacen parte de la gestión de la capacitación, tales como detección de necesidades, formulación, ejecución y evaluación de planes y programas, deben contar con la participación activa de los empleados;

    - Prevalencia del Interés de la Organización. Las políticas y los programas responderán fundamentalmente a las necesidades de la organización;

    - Integración a la Carrera Administrativa. La capacitación recibida por los empleados debe ser valorada como antecedentes en los procesos de selección, de acuerdo con las disposiciones sobre la materia.

    - Prelación de los Empleados de Carrera. Para aquellos casos en los cuales la capacitación busque adquirir y dejar instaladas capacidades que la entidad requiera más allá del mediano plazo, tendrán prelación los empleados de carrera. Los empleados vinculados mediante nombramiento provisional, dada la temporalidad de su vinculación, solo se beneficiarán de los programas de inducción y de la modalidad de entrenamiento en el puesto de trabajo.

    - Economía. En todo caso se buscará el manejo óptimo de los recursos destinados a la capacitación, mediante acciones que pueden incluir el apoyo interistitucional.

    - Énfasis en la Práctica. La capacitación se impartirá privilegiando el uso de metodologías que hagan énfasis en la práctica, en el análisis de casos concretos y en la solución de problemas específicos de la entidad.

    - Continuidad. Especialmente en aquellos programas y actividades que por estar dirigidos a impactar en la formación ética y a producir cambios de actitudes, requieren acciones a largo plazo.

    1.2. DIAGNÓSTICO de NECESIDADES de CAPACITACIÓN:

    Durante los meses de octubre y noviembre, la Dependencia de Talento Humano solicitó a las diferentes...

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