Decreto número 2926 de 2013, por el cual se reglamenta el artículo 19 de la Ley 1607 de 2012 y el artículo 579-2 del Estatuto Tributario - 17 de Diciembre de 2013 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 482262002

Decreto número 2926 de 2013, por el cual se reglamenta el artículo 19 de la Ley 1607 de 2012 y el artículo 579-2 del Estatuto Tributario

EmisorMinisterio de Hacienda y Crédito Público
Número de Boletín49007

El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial las consagradas en los numerales 11 y 20 del artículo 189 de la Constitución Política y en los artículos 19 de la Ley 1607 de 2012 y el artículo 579-2 del Estatuto Tributario, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 596 del Estatuto Tributario, señala el contenido de la declaración del impuesto sobre la renta y complementarios;

Que el artículo 19 de la Ley 1607 de 2012, modificó el numeral 5 del artículo 596 del Estatuto Tributario, señalando que la declaración debe contener la firma de quien cumpla el deber formal de declarar, o la identificación en el caso de las personas naturales, a través de los medios que establezca el Gobierno nacional;

Que el artículo 579-2 del Estatuto Tributario, establece que el Director de Impuestos y Aduanas Nacionales, señalará los contribuyentes, responsables o agentes retenedores obligados a cumplir con la presentación de las declaraciones y pagos tributarios, a través de medios electrónicos, en las condiciones y con las seguridades que establezca el reglamento;

Que la firma electrónica a que se refiere el artículo 7º de la Ley 527 de 1999 es un método para identificar al iniciador de un mensaje de datos y para indicar que el contenido cuenta con su aprobación, por lo cual es confiable y apropiado para cumplir con el propósito del artículo 579-2 del Estatuto Tributario y el artículo 19 de la Ley 1607 de 2012, que modificó el numeral 5 del artículo 596 del Estatuto Tributario;

Que el Decreto número 2364 de 2012, mediante el cual se reglamentó el artículo 7º de la Ley 527 de 1999, señala en uno de sus considerandos que la firma electrónica representa un medio de identificación electrónico flexible y tecnológicamente neutro que se adecúa a las necesidades de la sociedad;

Que de acuerdo con las definiciones contenidas en el artículo 1º del Decreto número 2364 de 2012, se entenderá por firma electrónica los métodos, tales como, códigos, contraseñas, datos biométricos o claves criptográficas privadas, que permite identificar a una persona, en relación con un mensaje de datos, siempre y cuando el mismo sea confiable y apropiado respecto de los fines para los que se utiliza la firma, atendidas todas las circunstancias del caso, así como cualquier acuerdo pertinente;

Que el artículo 3º del Decreto...

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