Resolución número 4386 de 2013, por la cual se autoriza a Isagén S. A. E.S.P., para celebrar una Operación de Manejo de Deuda Pública Interna - 27 de Diciembre de 2013 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 483871266

Resolución número 4386 de 2013, por la cual se autoriza a Isagén S. A. E.S.P., para celebrar una Operación de Manejo de Deuda Pública Interna

EmisorMinisterio de Hacienda y Crédito Público
Número de Boletín49016

El Director General de Crédito Público y Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, en uso de sus facultades legales, en especial las que le confiere el artículo 6º de la Ley 781 de 2002, y el artículo 5º del Decreto 2681 de 1993, y las Resoluciones números 2650 del 12 de noviembre de 1996, 2822 del 30 de diciembre de 2002 y 2563 del 9 de septiembre de 2011 del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, y

CONSIDERANDO:

Que mediante oficios números E-13-0013556 y E-13-0017587 del 10 de octubre y 18 de diciembre de 2013, respectivamente, Isagén S. A. E.S.P., solicitó al Ministerio de Hacienda y Crédito Público autorización para realizar una operación de manejo de deuda interna entre Isagén S. A. E.S.P., y un Grupo de Bancos, hasta por la suma de un billón ochenta y cuatro mil doscientos cincuenta millones noventa y nueve mil novecientos noventa y siete pesos ($1.084.250.099.997) moneda legal colombiana, y la modificación de las condiciones financieras (tasa de interés, plazo, periodo de gracia y amortización) sobre el monto pendiente por desembolsar del crédito interno suscrito por Isagén S. A. E.S.P., y un Grupo de Bancos el 25 de febrero de 2010 por la suma de un billón quinientos cuarenta y cinco mil millones de pesos ($1.545.000.000.000) moneda legal colombiana, el cual asciende a la suma de cuatrocientos treinta y un mil seiscientos setenta y tres millones de pesos ($431.673.000.000) moneda legal colombiana;

Que en desarrollo de la Resolución número 338 del 11 de febrero de 2010, expedida por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, Isagén S. A. E.SP., y un Grupo de Bancos suscribieron el 25 de febrero de 2010 un Contrato de Empréstito Interno, hasta por la suma de un billón quinientos cuarenta y cinco mil millones de pesos ($1.545.000.000.000) moneda legal colombiana, cuyos recursos fueron destinados para financiar parcialmente la realización del Proyecto de Hidrosogamoso;

Que el artículo 6º de la Ley 781 de 2002 dispone que sin perjuicio de lo establecido en los artículos 31 y 32 de la Ley 142 de 1994 para otros actos y contratos, la gestión y celebración de los actos y contratos de que trata el Decreto 2681 de 1993 y demás normas concordantes por parte de las empresas de servicios públicos domiciliarios oficiales y mixtas, así como de aquellas con participación directa o indirecta del Estado superior al cincuenta por ciento (50%) de su capital social, se sujetarán a las normas sobre crédito público aplicables a las entidades descentralizadas del correspondiente orden administrativo;

Que el artículo 5º del Decreto 2681 de 1993 establece que constituyen operaciones propias del manejo de la deuda pública las que no incrementan el endeudamiento neto de la entidad Estatal y contribuyan a mejorar el perfil de la deuda de la misma. Estas operaciones, en tanto no constituyen un nuevo financiamiento, no afectan el cupo de endeudamiento. Dentro de las anteriores operaciones se encuentran comprendidas, entre otras, la refinanciación, reestructuración, renegociación, reordenamiento, conversión o intercambio, sustitución, compra y venta de deuda pública, los acuerdos de pago, el saneamiento de obligaciones crediticias, las operaciones de cobertura de riesgos, la ti-tularización de deudas de terceros, las relativas al manejo de la liquidez de la Dirección del Tesoro Nacional y...

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