Ley 1691 de 2013, por medio de la cual se aprueba el 'Convenio entre el Gobierno de la República de Colombia y el Gobierno de la República Federal de Alemania sobre Cooperación Financiera', suscrito en Bogotá el 19 de julio de 2012 - 17 de Diciembre de 2013 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 482261822

Ley 1691 de 2013, por medio de la cual se aprueba el 'Convenio entre el Gobierno de la República de Colombia y el Gobierno de la República Federal de Alemania sobre Cooperación Financiera', suscrito en Bogotá el 19 de julio de 2012

EmisorRama Legislativa
Número de Boletín49007

El Congreso de la República

Visto el texto del "Convenio entre el Gobierno de la República de Colombia y el Gobierno de la República Federal de Alemania sobre Cooperación Financiera", suscrito en Bogotá, el 19 de julio de 2012 que a la letra dice:

(Para ser transcrito: Se adjunta fotocopia del texto íntegro del Convenio mencionado, certificada por la Coordinadora del Grupo Interno de Trabajo de Tratados de la Dirección de Asuntos Jurídicos Internacionales del Ministerio de Relaciones Exteriores, documento que reposa en los archivos de ese Ministerio).

PROYECTO DE LEY NÚMERO 144 DE 2012

por medio de la cual se aprueba el "Convenio entre el Gobierno de la República de Colombia y el Gobierno de la República Federal de Alemania sobre Cooperación Financiera", suscrito en Bogotá, el 19 de

julio de 2012.

El Congreso de la República:

Visto el texto del "Convenio entre el Gobierno de la República de Colombia y el Gobierno de la República Federal de Alemania Sobre

Cooperación Financiera", suscrito en Bogotá, el 19 de julio de 2012, que a la letra dice:

(Para ser transcrito: Se adjunta fotocopia del texto íntegro del Convenio mencionado, certificada por la Coordinadora del Grupo Interno de Trabajo de Tratados de la Dirección de Asuntos Jurídicos Internacionales del Ministerio de Relaciones Exteriores, documento que reposa en los archivos de ese Ministerio).

CONVENIO ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA Y EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA FEDERAL DE ALEMANIA SOBRE COOPERACIÓN FINANCIERA

El Gobierno de la República de Colombia, y el Gobierno de la República Federal de Alemania.

Unidos por profundos nexos históricos y resueltos u favorecer e impulsar eficazmente las relaciones mediante una cooperación asociativa para el desarrollo, sobre la base de los principios de independencia, soberanía y no injerencia en asuntos internos y con el deseo de reforzar los lazos de amistad - han convenido en lo siguiente:

Artículo 1

Objetivos de la cooperación al desarrollo

El Gobierno de la República Federal de Alemania y el Gobierno de la República de Colombia (en adelante, las "Partes Contratantes") cooperarán en la lucha contra la pobreza y con el fin de lograr su desarrollo económico, social y en consonancia con el medio ambiente, entre otros. Abogarán conjuntamente por conseguir un desarrollo global sostenible, que se refleje de igual forma en el rendimiento económico, la justicia social, la sostenibilidad ecológica y la estabilidad política.

Artículo 2

Objetivo del Convenio

El objetivo del presente Convenio es establecer el marco jurídico que regirá la Cooperación Financiera entre las Partes Contratantes, para el financiamiento de actividades orientadas al desarrollo, en concordancia con las normas constitucionales y legales de sus Estados así como con los principios del derecho internacional.

Artículo 3

Bases de la Cooperación Financiera

(1) Para la Cooperación Financiera como instrumento de la cooperación al desarrollo se aplicarán los principios, procedimientos y obligaciones acordados a continuación, que constituyen la base para el acuerdo de medidas de desarrollo entre las Partes Contratantes y de los acuerdos de ejecución regidos por el derecho privado que los especifican.

(2) Antes de acordar medidas de desarrollo, las Partes Contratantes mantendrán un diálogo asociativo sobre las bases y cuestiones actuales de los financiamientos reembolsables y no reembolsables. En interés de la eficiencia y para la coordinación entre los Gobiernos, en el caso de financiamientos reembolsables e1 Departamento Nacional de Planeación de la República de Colombia realizará, en coordinación con el Ministerio de Hacienda y Crédito Público de la República de Colombia, o quien haga sus veces, la identificación y priorización de los proyectos sujetos de financiamiento. Cuando se trate de financiamientos no reembolsables, la coordinación en la identificación y priorización de los proyectos sujetos de financiamiento estará en cabeza de la Agencia Presidencial de Cooperación Internacional de Colombia, APC Colombia, o quien haga sus veces. Las Partes Contratantes acordarán los objetivos, las prioridades de las medidas de desarrollo y las entidades ejecutoras colombianas de la Cooperación Financiera en las negociaciones intergubernamentales (cuyos resultados se plasmarán en las Actas Finales) u otros arreglos intergubernamentales.

Artículo 4

Definiciones.

En el marco del presente Convenio se utilizarán las siguientes definiciones:

  1. Cooperación Financiera: Todas aquellas medidas de desarrollo de carácter reembolsable o no reembolsable realizadas por el Kreditanstalt für Wiederaufbau - Instituto de Crédito para la Reconstrucción (KfW) y la Sociedad Alemana de Inversiones y Desarrollo (DEG) en el marco de su actividad como organismo ejecutor alemán;

  2. Medidas de desarrollo: Cualquier proyecto o programa acordado entre las Partes Contratantes dentro del marco de la Cooperación Financiera;

  3. Financiamiento: Facilitación de fondos mediante préstamos, y aportaciones financieras;

  4. Créditos de desarrollo: Préstamos otorgados dentro del marco de la Cooperación Financiera de acuerdo con las normas aplicables a ambos Estados. En este contexto, se combinarán fondos del Gobierno de la República Federal de Alemania y fondos de un organismo ejecutor alemán;

  5. Préstamos: Financiamientos a interés y reembolsables;

  6. Aportaciones financieras: Fondos provenientes de la Cooperación Financiera sin interés y no reembolsables (subvenciones);

  7. Prestaciones: Contribuciones en dinero o en especie, o una combinación de ambas;

  8. Organismos ejecutores alemanes: Organismos u organizaciones tales como los mencionados en el Artículo 5, párrafo 4, a los que el Gobierno de la República Federal de Alemania ha encomendado la ejecución de las medidas de desarrollo;

  9. Prestatario: Es la entidad colombiana que recibe los recursos de Cooperación Financiera reembolsable y está obligada a devolver un préstamo otorgado por el Gobierno de la República Federal de Alemania, a través del organismo ejecutor alemán, en el marco de la cooperación Financiera;

  10. Entidad ejecutora colombiana: Es la entidad colombiana responsable de la utilización de los recursos de la Cooperación Financiera reembolsable y que asume las obligaciones de índole técnico, presupues-tal, financiero, de contratación, de ejecución y de sostenibilidad de las inversiones necesarias para cumplir los objetivos y metas del proyecto o programa establecidos en el contrato de préstamo respectivo. La entidad ejecutora firmará los contratos de préstamo;

  11. Destinatario: Beneficiario de una aportación financiera (subvención) otorgada en el marco de la Cooperación Financiera no re-embolsable por el Gobierno de la República Federal de Alemania a través de un organismo ejecutor alemán. El destinatario firmará los contratos de financiamiento;

  12. Acuerdo de medidas: Instrumento de derecho internacional firmado por las Partes Contratantes de conformidad con el Artículo 5, párrafo 1, sobre la ejecución de las medidas de desarrollo;

  13. Acta final de las negociaciones intergubernamentales: Documento suscrito por las Partes Contratantes de conformidad con el Artículo 3, párrafo 2, que no constituye instrumento jurídicamente vinculante;

  14. Acuerdos de ejecución: Contratos regidos por el derecho privado sobre la base de los acuerdos de conformidad con lo estipulado en el artículo 5, párrafo 1º, o sobre la base de las negociaciones intergubernamentales u otros arreglos intergubernamentales, de conformidad con el Artículo 3, párrafo 2, y que estarán sujetos a las disposiciones legales vigentes en la República Federal de Alemania (en especial contratos de aportaciones financieras, contratos de préstamo, así como los acuerdos especiales que concreten estos contratos y otras disposiciones contractuales en relación con estos contratos). Todas las autorizaciones que deben ser otorgadas por la parte colombiana estarán sujetas a las disposiciones legales vigentes en la República de Colombia;

  15. Contratos de préstamo: Acuerdos de ejecución en el marco de la Cooperación Financiera reembolsable. Son firmados por el organismo ejecutor alemán, el prestatario y la entidad ejecutora colombiana;

  16. Contratos de aportaciones financieras: Acuerdos de ejecución en el marco de la Cooperación Financiera no reembolsable. Son firmados por el organismo ejecutor alemán, la Agencia Presidencial de Cooperación Internacional de Colombia, APC-Colombia (o quien haga sus veces) y el destinatario;

  17. Gastos corrientes: Gastos operativos incluidos gastos de mantenimiento.

Artículo 5

Acuerdo sobre medidas de desarrollo

(1)Las Partes Contratantes podrán firmar, sobre la base del presente Convenio y como fruto de las negociaciones intergubernamentales en el sentido del Artículo 3, párrafo 2, acuerdos de medidas regidos por el derecho internacional, complementarios, sobre una o varias medidas de desarrollo. Éstos fijan especialmente los objetivos, los usos previstos y las prestaciones, así como, dado el caso, las entidades ejecutoras colombianas y el destinatario o prestatario del financiamiento.

(2)La obligación del Gobierno de la República Federal de Alemania de cumplir las prestaciones nace bajo la condición de que el Gobierno de la República Federal de Alemania haya considerado que la medida de desarrollo resulta digna de apoyo. Quedará sin efecto si el Gobierno de la República de Colombia no realiza sus prestaciones según el Artículo 7 o el Artículo 8 del presente Convenio, o no cumple con sus obligaciones según lo estipulado en estos artículos.

(3)Las Partes Contratantes adoptarán los acuerdos necesarios a efectos de la realización de las medidas de desarrollo, confiarán en su caso la ejecución a las entidades ejecutoras idóneas y las autorizarán para...

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