Acuerdo número 048 de 2013, por el cual se aprueba el cronograma para adelantar el proceso de designación de Rector para el periodo 2014-2018 de la Universidad Surcolombiana - 22 de Noviembre de 2013 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 478027454

Acuerdo número 048 de 2013, por el cual se aprueba el cronograma para adelantar el proceso de designación de Rector para el periodo 2014-2018 de la Universidad Surcolombiana

EmisorEntes Universitarios Autónomos - Universidad Surcolombiana
Número de Boletín48982

El Consejo Superior de la Universidad Surcolombiana, en uso de sus atribuciones legales y estatutarias, especialmente las consagradas en el artículo 24 del Acuerdo 075 de 1994 -Estatuto General de la Universidad Surcolombiana-, artículo 1º del Acuerdo 015 de 2004, y;

Que según lo establecido en el numeral 8, artículo 24 del Acuerdo 075 de 1994 -Estatuto General de la Universidad Surcolombiana-, es función del Consejo Superior Universitario designar y remover al Rector en la forma prevista en el citado Estatuto;

Que el artículo 27 del Acuerdo 075 de 1994, modificado por el artículo 1º del Acuerdo 015 del 14 de abril de 2004, señala que el Rector es designado por el Consejo Superior Universitario y es el responsable de la dirección académico-administrativa, de conformidad con lo consagrado en el Estatuto General de esta casa de Estudios;

Que es menester precisar que el artículo 4º del Acuerdo 046 del 18 de noviembre de 2013, que modifica el inciso 2º, artículo 27 del Acuerdo 075 de 1994 -Estatuto General -dispone que el cargo de Rector es incompatible con el ejercicio profesional y el desempeño de otro cargo público o privado, excepto el ejercicio de la docencia. No podrá ser rector quien ejerza empleos del nivel directivo o asesor de la Universidad Surcolombiana, o sea miembro del Consejo Académico durante los tres (3) meses anteriores a la Consulta Estamentaria;

Que el periodo para el cargo de Rector será de cuatro (4) años, con la posibilidad de reelección no consecutiva por una sola vez;

Que el artículo 28 del Acuerdo 075 de 1994, modificado por el artículo 2º del Acuerdo 015 del 14 de abril de 2004 y por el artículo 5º del Acuerdo 046 del 18 de noviembre de 2013, prevé:

"Artículo 28. Calidades y requisitos. Para ser Rector de la Universidad Surcolombiana se requiere:

1. Ser ciudadano colombiano en ejercicio o extranjero residente en Colombia, con permiso para trabajar.

2. Poseer título profesional universitario y de postgrado.

3. Acreditar experiencia académica en educación superior no menor a cinco (5) años y administrativa no inferior a tres (3) años en cargos de nivel directivo o ejecutivo.

4. No estar incurso en inhabilidades e incompatibilidades establecidas en la Constitución Política de Colombia o la ley.

El cumplimiento de los requisitos y calidades serán verificados por el Secretario General, de conformidad con lo establecido en el Estatuto Electoral.

Cada aspirante deberá presentar ante el Secretario General de la Universidad Surco-lombiana en el momento de la inscripción la hoja de vida con sus respectivos soportes. Así mismo, deberá anexar la respectiva propuesta programática del aspirante la cual deberá estar ajustada al Plan de Desarrollo vigente de la Universidad Surcolombiana."

Que el artículo 29 del Acuerdo 075 de 1994, modificado por el artículo 3º del Acuerdo

015 del 14 de abril de 2004, señala:

"Proceso de designación. El proceso de designación se iniciará con la apertura de inscripción, la cual se realizará ante la Secretaría General de la Universidad Surcolombiana.

De los aspirantes inscritos, el Consejo Superior seleccionará tres (3) candidatos. Para poder conformar la terna cada uno de los aspirantes deberá contar con una votación mínima de seis (6) votos de los integrantes del Consejo Superior. La terna seleccionada se someterá a consulta por parte de los estamentos y, el candidato que obtenga la mayor votación ponderada, será designado Rector por el Consejo Superior Universitario.

El procedimiento para la designación de rector y el cronograma para este efecto, será establecido por el Consejo Superior Universitario teniendo en cuenta las disposiciones contenidas en el presente acuerdo".

Que el artículo 30 del Acuerdo 075 de 1994, modificado por el artículo 4º del Acuerdo

015 del 14 de abril de 2004, expresa:

"Participación Estamentaria. Para efectos de la designación de rector, estarán habilitados para participar en la consulta estamentaria:

1. Estudiantes Regulares de programas académicos de educación superior propios de la universidad.

2. Docentes de Planta, ocasionales y catedráticos.

3. Egresados Titulados de Programas propios de la Universidad.

Solamente podrán participar en la consulta quienes se hayan inscrito previamente, conforme a las directrices que fije la rectoría".

Que mediante artículo 5º del Acuerdo 015 del 14 de abril de 2004, se adicionó el artículo 30A al Acuerdo 075 de 1994, el cual dispone:

"Artículo 30A. Ponderación de la Consulta Estamentaria. La votación para la consulta será universal, secreta y ponderada. La ponderación se establece...

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