Resolución número 001499 de 2013, por medio de la cual se asigna el Límite de Mortalidad de Delfines (LMD) para el año 2014 entre los barcos atuneros de cerco de bandera colombiana mayores de 400 toneladas de capacidad de acarreo en el Océano Pacífico Oriental (OPO) - 6 de Diciembre de 2013 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 480517218

Resolución número 001499 de 2013, por medio de la cual se asigna el Límite de Mortalidad de Delfines (LMD) para el año 2014 entre los barcos atuneros de cerco de bandera colombiana mayores de 400 toneladas de capacidad de acarreo en el Océano Pacífico Oriental (OPO)

EmisorUnidades Administrativas Especiales - Autoridad Nacional de Acuicultura y Pesca
Número de Boletín48996

El Director de la Autoridad Nacional de Acuicultura y Pesca, en ejercicio de sus facultades legales y en especial las contempladas en la Ley 13 de 1990, el Decreto número 2256 de 1991 y el Decreto número 4181 de 2011 y,

CONSIDERANDO:

Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 80 de la Constitución Política, el Estado planificará el manejo y aprovechamiento de los recursos naturales, para garantizar su desarrollo sostenible, conservación, restauración o sustitución.

Que mediante Decreto número 4181 del 3 de noviembre de 2011, se crea la Autoridad Nacional de Acuicultura y Pesca (Aunap).

Que el artículo 3º del Decreto número 4181 del 2011, estableció como uno de los objetivos institucionales de la Autoridad Nacional de Acuicultura y Pesca (Aunap), ejercer la autoridad pesquera y acuícola de Colombia, para lo cual adelantará los procesos de planificación, investigación, ordenamiento, fomento, regulación, registro, información, inspección, vigilancia y control de las actividades de pesca y acuicultura, aplicando las sanciones a que haya lugar, dentro de una política de fomento y desarrollo sostenible de estos recursos, lo cual se encuentra acorde con lo consagrado en el artículo 1º de la Ley 13 de 1990.

Que la Ley 13 de 1990 tiene por objeto regular el manejo integral y la explotación racional de los recursos pesqueros con el fin de asegurar su aprovechamiento sostenido.

Que de conformidad con el artículo 13 numeral 6º y el artículo 47 de la Ley 13 de 1990, corresponde a la Aunap autorizar los modos para ejercer la actividad pesquera, como es otorgar, prorrogar y modificar permisos para la pesca comercial industrial de los recursos pesqueros.

Que el Decreto Reglamentario número 2256 de 1991, en su artículo 69 en su numeral 6, como parte requisitos de otorgamiento de permisos de pesca comercial industrial...

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