Decreto número 0020 de 2013, por el cual se reglamenta el artículo 24 de la Ley 1285 de 2009, se derogan los Decretos 279 y 411 de 2009 y se dictan otras disposiciones - 11 de Enero de 2013 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 414888086

Decreto número 0020 de 2013, por el cual se reglamenta el artículo 24 de la Ley 1285 de 2009, se derogan los Decretos 279 y 411 de 2009 y se dictan otras disposiciones

EmisorMinisterio de Justicia y del Derecho
Número de Boletín48670

El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas por el artículo 189 numeral 11 de la Constitución Política

CONSIDERANDO:

Que el artículo 24 de la Ley 1285 de 2009, reformatoria de la Ley 270 de 1996, Estatutaria de la Administración de Justicia, creó la Comisión del Proceso Oral y Justicia Pronta, conformada por representantes de las tres ramas del Poder Público, de la academia y de la sociedad civil para los fines allí previstos.

Que el referido artículo 24 de la Ley 1285 de 2009 fue reglamentado por los Decretos 279 y 411 de 2009, en los que se dispusieron diversas reglas sobre la composición y funcionamiento de la mencionada Comisión.

Que el 3 de octubre de 2012 sesionó por primera vez la Comisión del Proceso Oral y Justicia Pronta en la sede del Ministerio de Justicia y del Derecho.

Que el 24 de octubre de 2012 sesionó por primera vez el Comité Técnico del que trata el Decreto 279 de 2009 en la sede del Ministerio de Justicia y del Derecho.

Que en las referidas sesiones se identificaron diversos inconvenientes en la forma como operan la citada Comisión y el mencionado Comité, que obstaculizan el adecuado funcionamiento de los mismos, entre otros, debido a las dificultades de coordinación de las agendas de las Salas de Decisión y de Gobierno de las distintas Corporaciones y el Ministerio de Justicia y del Derecho.

Que la finalidad de la Comisión no se restringe a la expedición de estatutos procesales que prevean procedimientos orales y por audiencias, sino que deben ofrecer un espacio de diálogo entre las distintas ramas del poder público para lograr su correcta implementación y la descongestión judicial.

Que la reglamentación contenida en los Decretos 279 y 411 de 2009 resultaba insuficiente para garantizar la operatividad de la Comisión del Proceso Oral y Justicia Pronta.

DECRETA:

Artículo 1º Integración.

La Comisión del Proceso Oral y Justicia Pronta estará integrada por:

  1. El Ministro de Justicia y del Derecho, quien la presidirá.

  2. El Presidente de la Corte Constitucional.

  3. El Presidente de la Corte Suprema de Justicia.

  4. El Presidente del Consejo de Estado.

  5. El Presidente del Consejo Superior de la Judicatura.

  6. Un Senador de la Comisión Primera Constitucional.

  7. Un Representante a la Cámara de la Comisión Primera Constitucional.

  8. Dos representantes de la academia vinculados a los temas de la administración de justicia, y

  9. Un representante de la sociedad civil vinculado a los temas de la administración de justicia.

    Serán invitados permanentes el Secretario Jurídico de la Presidencia de la República o su delegado, el Ministro de Hacienda y Crédito Público o su delegado, el Ministro de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones o su delegado, el Director del Departamento Nacional de Planeación o su delegado, el Presidente de la Sala de Consulta y Servicio Civil o el magistrado que designe dicha sala, un delegado de la Comisión Intersectorial para la efectividad del principio de la oralidad en el régimen procesal del trabajo y de la seguridad social de que trata el Decreto 1098 de 2005 y un delegado de la Comisión Intersectorial para la promoción de la oralidad en el régimen de familia, civil y agrario, creada mediante Decreto 368 de 2006.

    La Comisión...

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