Decreto número 1852 de 2013, por el cual se dictan disposiciones para la distribución de recursos del Fonpet - 29 de Agosto de 2013 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 457142274

Decreto número 1852 de 2013, por el cual se dictan disposiciones para la distribución de recursos del Fonpet

EmisorMinisterio de Hacienda y Crédito Público
Número de Boletín48897

El Presidente de la República de Colombia, en uso de sus facultades constitucionales y legales, en especial de las conferidas en el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política y en desarrollo de lo dispuesto en las Leyes 549 de 1999 y el artículo 47 de la Ley 1593 de 2012 y

CONSIDERANDO:

Que la Ley 549 de 1999 creó el Fondo Nacional de Pensiones de las Entidades Territoriales (Fonpet) y dispuso su administración por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público.

Que en el parágrafo 3º del artículo 2º de la Ley 549 de 1999 se establece que "(...) para que se abonen a las entidades territoriales recursos nacionales, distintos a las transferencias constitucionales, será necesario que las mismas estén cumpliendo con las normas que rigen el régimen pensional y las obligaciones que le impone esta ley".

Que el inciso 3º del artículo 47º de la Ley 1593 de 2012 dispone que: "Para efectos de realizar la verificación de las condiciones a las que hace referencia el parágrafo 3º del artículo 2º de la Ley 549 de 1999, el Gobierno Nacional determinará las condiciones sustanciales que deben acreditarse, los documentos que deben remitirse para el efecto, y el procedimiento con que la misma se realizará".

Que para efecto de lo ordenado en el artículo 1º del Decreto número 1308 de 2003, por medio del cual se reglamentan parcialmente la Ley 549 de 1999 y la Ley 780 de 2002, se entienden por recursos nacionales, distintos a las transferencias constitucionales, los establecidos en los numerales 4, 5, 6 y 11 del artículo 2º de la Ley 549 de 1999.

Que mediante el Decreto número 2029 de 2012, por medio del cual se modificaron los artículos 1º, 2º y 3º del Decreto número 1308 de 2003, se establecieron condiciones generales para el cumplimiento de los requisitos por parte de las entidades territoriales y plazos para cumplirlos.

Que frente a lo dispuesto por el Decreto número 2029 de 2012, la tercera parte de las posibles entidades beneficiarias no dieron cumplimiento al envío, dentro de los plazos establecidos, de la certificación de que habla el parágrafo del artículo 2º del citado decreto, por medio del cual se modificó el artículo 2º del Decreto número 1308 de 2003, por lo cual, considerando el gran monto a distribuir y que el objetivo de realizar esta distribución de recursos es permitir al mayor número de entidades la participación en...

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