Decreto número 2934 de 2013, por el cual se hace efectiva una sanción disciplinaria impuesta al Ex Notario Sesenta y Siete del Círculo de Bogotá - 17 de Diciembre de 2013 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 482262038

Decreto número 2934 de 2013, por el cual se hace efectiva una sanción disciplinaria impuesta al Ex Notario Sesenta y Siete del Círculo de Bogotá

EmisorMinisterio de Justicia y del Derecho
Número de Boletín49007

El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades legales, en especial la que le confiere el numeral 3 del artículo 172 de la Ley 734 de 2002, y

CONSIDERANDO:

Que mediante el Decreto número 4262 de 23 de noviembre de 2005, se nombró en interinidad en el cargo de Notario Sesenta y Siete del Círculo de Bogotá, al doctor Luis Camilo O'meara Riveira, identificado con la cédula de ciudadanía número 79424096 expedida en Bogotá, quien ejerció sus funciones, hasta el día 30 de junio de 2009, por la designación como Notaría Sesenta y Siete del Círculo de Bogotá, realizada a la doctora Aína de Jesús Montes Calderón, mediante el Decreto número 2195 del 12 de junio de 2012.

Que con la Resolución número 5699 del 6 de junio de 2013, dictada dentro del proceso número 105 de 2009, la Superintendente Delegada para el Notariado sancionó con suspensión en el ejercicio del cargo por el término de doce (12) meses, al doctor Luis Camilo O'meara Riveira, en su calidad de Notario Sesenta y Siete del Círculo de Bogotá, para la época de los hechos.

Que mediante la Resolución número 10640 del 3 de octubre de 2013, dictada dentro del mencionado proceso el Superintendente de Notariado y Registro confirmó la sanción de suspensión impuesta mediante la Resolución número 5699 del 6 de junio de 2013 al doctor Luis Camilo O'meara Riveira, convirtiéndola en doce (12) meses de salario devengado como Notario Sesenta y Siete del Círculo de Bogotá para la época de los hechos, conforme lo dispuesto en los artículos 46 y 173 de la Ley 734 de 2002.

Que el artículo 46 de la Ley 734 de 2002, señala: (...) "Cuando el disciplinado haya cesado en sus funciones para el momento de la ejecutoria delfallo o durante la ejecución del mismo, cuando no fuere posible ejecutar la sanción se convertirá el término de suspensión o el que faltare, según el caso, en salarios de acuerdo al monto de lo devengado para el momento de la Comisión de la falta, sin perjuicio de la inhabilidad especial".

Que según consta en la anotación consignada en la copia de la Resolución número 10640 del 3 de octubre de 2013, esta providencia quedó debidamente ejecutoriada el 10 de octubre de 2013.

Que la Secretaria General de la Superintendencia de Notariado y Registro, mediante oficio SNR2013EE029074 del 17 de octubre de 2013, radicado en el Ministerio de Justicia y del Derecho bajo el EXT13-0038236 el...

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