Decreto número 0945 de 2013, por el cual se convoca elecciones para elegir Alcalde Mayor del Distrito Especial Turístico y Cultural de Cartagena de Indias y se hace una designación - 15 de Mayo de 2013 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 436646198

Decreto número 0945 de 2013, por el cual se convoca elecciones para elegir Alcalde Mayor del Distrito Especial Turístico y Cultural de Cartagena de Indias y se hace una designación

EmisorMinisterio del Interior
Número de Boletín48791

El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales, legales y reglamentarias, en particular las conferidas por los artículos 314 de la Constitución Política, y 32 de la Ley 1617 de 2013, en concordancia con el artículo 30 de la Ley 1475 de 2011, y

CONSIDERANDO:

Que el señor Campo Elias Terán Dix, identificado con la cédula de ciudadanía número 9069261 fue elegido Alcalde del Distrito Especial, Turístico y Cultural de Cartagena de Indias, en las elecciones del 30 de octubre de 2011, para el período 2012-2015, avalado por el Partido Político Alianza Social Independiente;

Que es un hecho de público y de notorio conocimiento, evidenciado en los medios de comunicación nacional del país, que el señor Campo Elías Terán Dix, identificado con la cédula de ciudadanía número 9069261 falleció el día 22 de abril de 2013;

Que de conformidad con lo establecido en el artículo 98 de la Ley 136 de 1994, aplicable a los empleados de los distritos en virtud de la remisión que hace el artículo 2º de la Ley 1617 de 2013, la muerte del Alcalde constituye falta absoluta en el citado cargo, la cual debe ser suplida por el Presidente de la República en virtud de lo establecido en el artículo 314 de la Constitución Política, en concordancia con las Leyes 1475 de 2011 y 1617 de 2013;

Que el artículo 314 de la Constitución Política señala que "Siempre que se presente falta absoluta a más de dieciocho (18) meses de la terminación del período, se elegirá alcalde para el tiempo que reste";

Que la Ley 1475 de 2011, en su artículo 30, establece:

"En los casos de nueva elección o de elección complementaria para el resto del período de cargos y corporaciones de elección popular, el periodo de inscripción durará quince (15) días calendario, contados a partir del día siguiente de la convocatoria a nuevas elecciones.

(...)

Parágrafo. En los casos de nueva elección o de elección complementaria, la respectiva votación se hará cuarenta (40) días calendario después de lafecha de cierre de la inscripción de candidatos. Si la fecha de esta votación no correspondiere a día domingo, la misma se realizará el domingo inmediatamente siguiente";

Que teniendo en cuenta que la falta absoluta en el cargo de Alcalde Mayor del Distrito Especial Turístico y Cultural de Cartagena de Indias, ocurrió faltando más de dieciocho (18) meses para la...

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