Decreto número 2521 de 2013, por el cual se establece la estructura de la Unidad Administrativa Especial del Servicio Público de Empleo y se dictan otras disposiciones - 15 de Noviembre de 2013 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 476637654

Decreto número 2521 de 2013, por el cual se establece la estructura de la Unidad Administrativa Especial del Servicio Público de Empleo y se dictan otras disposiciones

EmisorMinisterio del Trabajo
Número de Boletín48975

El Presidente de la República de Colombia, en ej ercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas por el numeral 16 del artículo 189 de la Constitución Política y con sujeción a los principios y reglas previstos en el artículo 54 de la Ley 489 de 1998,

CONSIDERANDO:

Que el artículo 26 de la Ley 1636 de 2013 crea la Unidad Administrativa Especial del Servicio Público de Empleo.

Que como consecuencia de lo anterior, se trasladaron algunas funciones que venía desarrollando el Ministerio del Trabajo en materia de Servicio Público de Empleo a la Unidad Administrativa del Servicio Público de Empleo.

Que de acuerdo con lo señalado en la ley, le corresponde al gobierno Nacional definir la estructura de la mencionada entidad, bajo los parámetros definidos en el acto de creación.

DECRETA:

CAPÍTULO I Artículos 1 a 5

Naturaleza, objeto, funciones y patrimonio

Artículo 1º Naturaleza y adscripción.

La Unidad Administrativa Especial del Servicio Público de Empleo es una entidad administrativa del orden nacional con personería jurídica, patrimonio propio, autonomía administrativa y financiera, adscrita al Ministerio del Trabajo, razón por la cual hace parte del Sector Administrativo del Trabajo.

Artículo 2º Objeto.

La Unidad Administrativa Especial del Servicio Público de Empleo tiene por objeto la administración del servicio público de empleo y la red de prestadores del servicio público de empleo, la promoción de la prestación del servicio público de empleo, el diseño y operación del Sistema de Información del Servicio Público de Empleo, el desarrollo de instrumentos para la promoción de la gestión y colocación de empleo y la administración de los recursos públicos, para la gestión y colocación del empleo.

Artículo 3º Funciones.

La Unidad Administrativa Especial del Servicio Público de Empleo tendrá las siguientes funciones:

  1. Ejecutar las políticas en materia de la prestación del servicio público de empleo, la gestión del empleo y la intermediación laboral.

  2. Administrar el servicio público de empleo con miras a que se desarrolle con sujeción a los principios de eficiencia, universalidad, igualdad, libre escogencia, integralidad, con-fiabilidad, transparencia y calidad.

  3. Llevar el registro de las agencias de colocación y bolsas de empleo nacionales y transnacionales.

  4. Monitorear la prestación del servicio público de empleo para constatar la calidad y el resultado obtenido de los servicios prestados por las agencias de colocación y bolsas de empleo autorizadas, y hacer las recomendaciones de reglamentación al Ministerio del Trabajo, cuando a ello haya lugar.

  5. Promover la creación de operadores que presten el servicio público de empleo.

  6. Desarrollar instrumentos para la gestión y colocación de empleo.

  7. Administrar la red de prestadores del servicio público de empleo focalizando sus servicios en los territorios y sectores que requieran las acciones de mitigación del desempleo y organización del servicio público de empleo.

  8. Realizar acciones de articulación y coordinación entre entidades públicas, la red de prestadores y otros actores incidentes para lograr una mejor prestación del servicio público de empleo.

  9. Apoyar la implementación de planes y programas relacionados con el servicio público de empleo para la población vulnerable.

  10. Asesorar y prestar asistencia técnica a las entidades públicas del orden nacional y territorial, la red de prestadores y otros actores incidentes para lograr la mejor organización del servicio público de empleo.

  11. Diseñar, desarrollar y operar el Sistema de Información del Servicio Público de Empleo en condiciones de compatibilidad e interoperabilidad con el sistema de información del Sector Administrativo del Trabajo, el Sistema de Gestión de Empleo para la Productividad y aquellos a los cuales deba integrarse.

  12. Administrar los recursos públicos destinados para la gestión y colocación de empleo que le correspondan, de conformidad con el reglamento que expida el gobierno Nacional, así como los destinados a la creación de empleos de emergencia y el fomento del empleo en situaciones de emergencia.

  13. Las demás que le señale la Constitución Política y la ley de acuerdo con su misión y naturaleza.

Artículo 4º Sede.

La Unidad Administrativa Especial del Servicio Público de Empleo tendrá su sede en Bogotá D. C.

Artículo 5º Patrimonio.

El patrimonio de la UnidadAdministrativa Especial del Servicio Público de Empleo está constituido por los siguientes bienes y recursos:

  1. Las partidas que se le asignen en el Presupuesto General de la Nación.

  2. Los recursos provenientes de crédito interno y externo, previa incorporación en el Presupuesto General de la Nación.

  3. Los recursos provenientes de la cooperación nacional e internacional, previa incorporación en el Presupuestó General de la Nación.

  4. Las donaciones en dinero que ingresen a la entidad, previa incorporación en Presupuesto General de la Nación y las donaciones en especie legalmente aceptadas.

  5. Los bienes y recursos que se adquieran a cualquier título de conformidad con la ley.

CAPÍTULO II Artículos 6 a 15

Estructura de la Unidad Administrativa Especial del Servicio Público de Empleo

Artículo 6º Estructura.

La estructura de la Unidad Administrativa Especial del Servicio Público de Empleo será la siguiente:

  1. Consejo Directivo.

  2. Dirección General.

  3. Subdirección de Administración y Seguimiento.

  4. Subdirección de Promoción.

  5. Subdirección de Desarrollo y Tecnología.

  6. Secretaría General.

  7. Órganos de asesoría y coordinación.

7.1. Comisión de Personal.

7.2. Comité de Coordinación de Sistema de Control Interno.

Artículo 7º Dirección.

La dirección y administración de la UnidadAdministrativa Especial del Servicio Público de Empleo estará a cargo del Consejo Directivo y el Director General.

Artículo 8º Consejo Directivo.

El Consejo Directivo de la Unidad Administrativa Especial del Servicio Público de Empleo estará conformado por:

  1. El Ministro del Trabajo, quien lo presidirá.

  2. El Viceministro de Empleo y Pensiones.

  3. Un (1) representante del Presidente de la República.

  4. Un (1) representante de los gremios empresariales designado por el Presidente de la República.

  5. Un (1) representante de los trabajadores designado por el Presidente de la República. Parágrafo 1º. El Director General de la Unidad Administrativa Especial del Servicio

Público de Empleo, asistirá al Consejo Directivo con derecho a voz, pero sin voto.

A las sesiones, el Consejo Directivo podrá invitar a otros funcionarios de la Unidad, entidades del sector público o personas naturales o jurídicas de naturaleza privada, cuando el tema a tratar lo amerite, con derecho a voz pero sin voto.

Parágrafo 2º. La Secretaría Técnica del Consejo Directivo será ejercida por un asesor de la Dirección General de la Unidad Administrativa Especial del Servicio Público de Empleo, designado por el Director.

Artículo 9º Funciones del Consejo Directivo.

Son funciones del Consejo Directivo, las siguientes:

  1. Formular con base en la propuesta del representante legal, la política general del organismo, los planes y programas que, conforme a la Ley Orgánica de Planeación y a la Ley Orgánica del Presupuesto, deben proponerse...

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