Resolución número 9 0708 de 2013, por la cual se expide el Reglamento Técnico de Instalaciones Eléctricas - RETIE - 5 de Septiembre de 2013 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 458626302

Resolución número 9 0708 de 2013, por la cual se expide el Reglamento Técnico de Instalaciones Eléctricas - RETIE

EmisorMinisterio de Minas y Energía
Número de Boletín48904

El Ministro de Minas y Energía, en ejercicio de sus facultades legales, en especial las que le confiere el numeral 7 del artículo del Decreto 381 de 2012 y en aplicación de lo dispuesto en el parágrafo del artículo 8º de la Ley 1264 de 2008 y

CONSIDERANDO:

Que según lo dispuesto en el literal c del artículo de la Ley 143 de 1994, el Estado en relación con el servicio de electricidad deberá mantener y operar sus instalaciones preservando la integridad de las personas, de los bienes y del medio ambiente y manteniendo los niveles de calidad y seguridad establecidos. Así mismo, de conformidad con el parágrafo del citado artículo, los agentes económicos que participen en actividades de electricidad, deben sujetarse al cumplimiento de este objetivo.

Que el inciso 1º del artículo 72 de la Ley 1480 de 2011 señala que cuando alguna norma legal o reglamentaria haga referencia a las -normas técnicas oficializadas- o las -normas técnicas oficiales obligatorias-, estas expresiones se entenderán reemplazadas por la expresión -reglamentos técnicos-.

Que el inciso segundo ibídem establece que de acuerdo con las disposiciones establecidas en el Acuerdo de Obstáculos Técnicos al Comercio de la Organización Mundial del Comercio (OMC) y demás compromisos adquiridos con los socios comerciales de Colombia, no se podrá publicar en la Gaceta Oficial un reglamento técnico que no cuente con la certificación expedida por el Punto de Contacto de Colombia frente a la OMC".

Que mediante documento G/TBT/N/COL/20/Add.9, el Comité de Obstáculos Técnicos al Comercio la Organización Mundial del Comercio (OMC), certifica el establecimiento del plazo para comentarios al proyecto de Reglamento Técnico de Instalaciones Eléctricas (RETIE) presentado a su consideración por este Ministerio.

Que dentro de dicho plazo se recibió solo una observación, fundamentada en una norma técnica brasilera, referente al producto ducha eléctrica, la cual fue tenida en cuenta dentro del reglamento y se realizaron los ajustes de forma resultante de las demás observaciones.

Que en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 32 de...

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