Decreto número 2838 de 2013, por el cual se modifica el Decreto 2555 de 2010, en lo relacionado con el régimen aplicable a las sucursales de bancos y compañías de seguros del exterior - 6 de Diciembre de 2013 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 480517098

Decreto número 2838 de 2013, por el cual se modifica el Decreto 2555 de 2010, en lo relacionado con el régimen aplicable a las sucursales de bancos y compañías de seguros del exterior

EmisorMinisterio de Hacienda y Crédito Público
Número de Boletín48996

El Presidente de la República de Colombia, en uso de sus facultades constitucionales y legales, en especial las que confieren los numerales 11 y 25 del artículo 189 de la Constitución Política, y el literal q) del numeral 1 del artículo 48 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero,

CONSIDERANDO:

Que los artículos 65 y 66 de la Ley 1328 de 2009 autorizaron el establecimiento en el país de sucursales de bancos y compañías de seguros del exterior y la prestación de servicios financieros por parte de estas sucursales en el territorio nacional.

Que corresponde al Gobierno Nacional regular la prestación de servicios financieros y de seguros en el territorio colombiano a través de sucursales de bancos y compañías de seguros del exterior, velando porque estas entidades presten sus servicios de manera que se protejan adecuadamente los intereses de los residentes en el país y la estabilidad del sistema.

DECRETA:

Artículo 1º Adiciónese el Título 12 al Libro 36 de la Parte 2 del Decreto 2555 de 2010, el cual quedará así:

"TÍTULO 12

RÉGIMEN APLICABLE A LAS SUCURSALES DE BANCOS Y COMPAÑÍAS DE SEGUROS DEL EXTERIOR

CAPÍTULO I Artículo 2.36.12.1.1

Disposiciones generales

Artículo 2.36.12.1.1 Régimen general.

De conformidad con lo dispuesto en los artículos 45A y siguientes del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, adicionado por el artículo 65 de la Ley 1328 de 2009, las sucursales de bancos y compañías de seguros del exterior se deberán regir, en todo lo que resulte pertinente, por las normas aplicables a los establecimientos bancarios y a las compañías de seguros constituidas en Colombia, con excepción de lo que se establezca al respecto en disposiciones especiales.

Cuando no exista disposición especial aplicable, y siempre que no sea contrario a la naturaleza de dichas entidades, las sucursales de bancos y compañías de seguros del exterior se regirán por lo dispuesto en el Código de Comercio para sucursales de sociedades extranjeras.

CAPÍTULO II Artículos 2.36.12.2.1 a 2.36.12.2.4

Disposiciones especiales

Artículo 2.36.12.2.1 Capital asignado a las sucursales de bancos y compañías de seguros del exterior.

Tratándose de las sucursales de bancos y compañías de seguros del exterior, todas las referencias que hagan las disposiciones legales aplicables de establecimientos bancarios y...

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