Ley 1632 de 2013, por medio de la cual se rinde honores a la desaparecida ciudad de Armero (Tolima), y a sus víctimas, y se dictan otras disposiciones - 28 de Mayo de 2013 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 438334206

Ley 1632 de 2013, por medio de la cual se rinde honores a la desaparecida ciudad de Armero (Tolima), y a sus víctimas, y se dictan otras disposiciones

EmisorRama Legislativa
Número de Boletín48804

El Congreso de Colombia

DECRETA:

CAPÍTULO I Artículos 1 a 3

Objeto, ámbito y finalidad de la ley

Artículo 1º Objeto.

Esta ley tiene por objeto rescatar y afianzar la memoria y la identidad histórica y cultural de la desaparecida ciudad de Armero y la proyección de su legado al mundo.

Artículo 2º Ámbito.

El Estado colombiano rinde homenaje; establece un conjunto de medidas administrativas, económicas y sociales; hace reconocimientos individuales y colectivos en beneficio de todo un pueblo, de sus víctimas y de sus sobrevivientes.

Artículo 3º Finalidad.

Reivindicar la dignidad de una ciudad que fue sumida en el lodo y el olvido y favorecer el desarrollo integral y armónico de la economía del municipio de Armero, Guayabal, del departamento del Tolima, promoviendo el turismo, la preservación del medio ambiente; el desarrollo industrial a través de estímulos para la creación de nuevas empresas y proyectos productivos y la capacitación de la mano de obra.

CAPÍTULO II Artículos 4 a 13
Artículo 4º Dignidad.

Es el reconocimiento a la dignidad de un pueblo y a su gente, ya que permite a los armeritas ser identificados y reconocidos.

Artículo 5º Promoción.

Reconoce y visibiliza la situación de una realidad que ha sido silenciada por más de veinticinco (25) años; una tragedia que no se olvida y que aún duele.

Artículo 6º Productividad.

Contribuye a consolidar la economía y genera sentido de pertenencia.

Artículo 7º Competitividad.

Crea conciencia de la necesidad de rescatar, afianzar y perpetuar la identidad histórica y cultural del municipio de Armero y la región; se confrontan diferentes visiones y con ello la inclusión de una fuerte carga social.

Artículo 8º Principio del Desarrollo Sostenible.

Se da la conjunción de todos aquellos agentes que permiten el desarrollo integral y la maximización de los recursos humanos, naturales, técnicos y económicos.

Artículo 9º Principio de publicidad.

El Estado a través de las diferentes entidades a las cuales se asignan funciones y responsabilidades deberá promover mecanismos de publicidad eficaces, y a través de estos deberán brindar información y orientación suficiente y oportuna en relación con las medidas contempladas en esta ley.

Artículo 10 Colaboración armónica de las entidades del Estado.

Las competencias atribuidas a las distintas entidades y niveles territoriales, a través de esta ley, garantizan la adecuada coordinación para el cumplimiento de los fines previstos, las cuales serán ejercidas conforme a los principios constitucionales y legales de corresponsabilidad, coordinación, concurrencia, subsidiariedad y complementariedad.

Artículo 11 Progresividad.

El principio de progresividad supone el compromiso del Estado de adelantar todas las obras que conllevan al cabal cumplimiento de la ley.

Artículo 12 Sostenibilidad.

El principio de sostenibilidad implica la responsabilidad estatal de diseñar herramientas operativas de alcance definido en tiempo, espacio y recursos presupuestales que permitan la implementación de los programas, planes y proyectos establecidos y el mantenimiento de las obras creadas en el marco de la presente ley.

Artículo 13 De la participación.

El Estado colombiano reitera su compromiso real y efectivo de respetar y hacer valer los diferentes mecanismos de participación de las organizaciones de armeritas frente a las acciones desarrolladas en el cumplimiento de esta ley.

CAPÍTULO III Artículos 14 y 15

Homenaje, memoria y solidaridad

Artículo 14 Homenaje.

La República de Colombia exalta la memoria de la desaparecida ciudad de Armero (Tolima), reconstruyendo su memoria histórica, su patrimonio, su raigambre sociológica; honra a sus víctimas; reconoce y enaltece a sus sobrevivientes; propicia la inversión y facilita los medios para mejorar la calidad de vida del municipio de Armero, Guayabal.

Artículo 15 Día Nacional de la Memoria y la Solidaridad.

El día trece (13) de noviembre de cada año será conmemorado en Colombia el Día Nacional de la Memoria y la Solidaridad con las víctimas de la tragedia de la ciudad de Armero.

En esta misma fecha, el Estado colombiano realizará en diferentes partes del país eventos de memoria, homenaje y reconocimiento de las víctimas de la tragedia de Armero.

Parágrafo. El Gobierno Nacional a través de los Ministerios de Educación, Ambiente y Desarrollo Sostenible, y Tecnologías de la Información y la Comunicación, coordinará el fortalecimiento de los procesos y prácticas pertinentes al conocimiento del riesgo desde una mirada integral, que contribuya a su comprensión como problemáticas de gestación social, producto de desequilibrios en las relaciones entre la naturaleza, la sociedad y la cultura. Teniendo en cuenta las orientaciones y estrategias de la política nacional de educación ambiental, y en el marco de los compromisos de la agenda intersectorial de educación ambiental y comunicación, y las disposiciones de la Ley 1523 de 2012.

CAPÍTULO IV Artículos 16 a 19

Restitución jurídica y nacionalización de los terrenos urbanos de la desaparecida ciudad de Armero

Artículo 16 Alinderamiento del casco urbano de la desaparecida ciudad de Armero.

El Gobierno Nacional procederá, con la asistencia técnica del Instituto Geográfico Agustín Codazzi, a alinderar el terreno urbano de la desaparecida ciudad de Armero.

Artículo 17 Registro único de propietarios urbanos.

Autorícese al Gobierno Nacional, a través del Instituto Geográfico Agustín Codazzi en coordinación con la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de la ciudad de Honda (Tolima), a levantar el Registro Único de los Propietarios Urbanos de la desaparecida ciudad de Armero con su correspondiente alinderamiento, para el 13 de noviembre de 1985.

Artículo 18 Acciones de restitución jurídica de los terrenos urbanos de la desaparecida ciudad de Armero.

El Gobierno colombiano adoptará las medidas requeridas para la restitución jurídica de los terrenos urbanos, reconociendo el derecho a la propiedad a los titulares de la misma para el trece (13) de noviembre de 1985, a fin de que el Estado colombiano pueda adquirir administrativamente estos terrenos con fines de utilidad pública o social.

Artículo 19 Principios de la restitución jurídica y de la nacionalización de los terrenos.

La restitución de que trata la presente ley estará regida por los siguientes principios:

1. Preferencia. La restitución jurídica de los predios urbanos y el reconocimiento de la compensación o indemnización correspondiente será preferente.

2. Independencia. El derecho a la restitución jurídica de los predios urbanos, es una obligación del Estado y frente a los propietarios un derecho en sí mismo, independientemente de que se haga efectiva la compensación o indemnización correspondiente.

3. Legalidad. Se entenderá que las medidas de restablecimiento jurídico de los predios urbanos y el reconocimiento de la compensación respectiva, contemplada en la presente ley, constituyen requisito de procedibilidad para la nacionalización del terreno correspondiente al casco urbano de la desaparecida ciudad de Armero y la viabilidad de las obras ordenadas en la presente ley.

CAPÍTULO V Artículos 20 a 22

Parque Nacional Temático Jardín de la Vida

Artículo 20 Cerramientoy restauración ecológica del terreno urbano de la desaparecida ciudad de Armero.

El Gobierno Nacional, a través del Ministerio del Medio Ambiente, efectuará el cerramiento (ecológico) del terreno urbano de la desaparecida ciudad de Armero; procederá a evaluar el estado actual de su ecosistema y precisará los objetivos de su restauración ecológica, repoblación arbórea y de especies nativas de la región afectada por el Nevado del Ruiz, así como la recuperación de las aguas medicinales del antiguo lago El Tivoli.

Artículo 21 Parque Nacional Temático Jardín de la Vida.

En el terreno urbano de la desaparecida ciudad de Armero se construirá un parque temático, que se denominará "Parque Nacional Temático Jardín de la Vida", el cual debe expresar creatividad e innovación para que sea atractivo a la humanidad y constituirse en orgullo de los armeritas.

Artículo 22 El Parque Nacional Temático Jardín de la Vida se proyectará de acuerdo con las siguientes premisas:
  1. Sustentabilidad Ecológica y Ambiental. Para el uso racional del medio ambiente y el éxito del Parque Nacional Jardín de la Vida, el diseño y la construcción de este contarán con estudios en materia ambiental, social y de mercado.

  2. Sustentabilidad Económica. Retorno sobre la inversión para lograr una rentabilidad que permita la permanencia y el éxito del parque.

  3. Sustentabilidad Social. Es necesario buscar el mejoramiento de la calidad de vida de la población directamente beneficiada con el Parque Nacional Temático Jardín de la Vida dentro del área de acción social...

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