Decreto número 0046 de 2013, por el cual se adopta la Guía para la Implementación de la Decisión 545 de la Comunidad Andina (CAN), 'Instrumento Andino de Migración Laboral' - 17 de Enero de 2013 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 415551494

Decreto número 0046 de 2013, por el cual se adopta la Guía para la Implementación de la Decisión 545 de la Comunidad Andina (CAN), 'Instrumento Andino de Migración Laboral'

EmisorMinisterio del Trabajo
Número de Boletín48676

El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de la facultad que le confieren los numerales 2 y 11 del artículo 189 de la Constitución Política y en desarrollo del numeral 18 del artículo 2º del Decreto-ley 4108 de 2011, y

CONSIDERANDO:

Que la Decisión 545 de la Comunidad Andina (CAN), "Instrumento Andino de Migración Laboral" aprobado por el Consejo Andino de Ministros de Relaciones Exteriores, el 25 de junio de 2003, tiene como finalidad establecer las normas que permitan de manera progresiva y gradual, la libre circulación y permanencia de los nacionales andinos en la Subregión con fines laborales, bajo relación de dependencia.

Que es competencia discrecional del Gobierno Nacional, autorizar el ingreso y la permanencia de extranjeros al país, a través del Ministerio de Relaciones Exteriores y la Unidad Administrativa Especial Migración Colombia y, en tal sentido, la autorización para el Trabajador Migrante Andino se realizará en coordinación con los organismos nacionales competentes de cada País Miembro y con observancia de la legislación comunitaria y nacional vigentes en la materia.

Que el Ministerio del Trabajo, con fundamento en lo establecido en la mencionada Decisión de la Comunidad Andina (CAN), expedirá la documentación que califique la condición de Trabajador Migrante Andino, una vez que este haya obtenido la visa correspondiente y facilitará la información necesaria para su incorporación al trabajo, relacionada con las condiciones generales de vida y requisitos a que deberá someterse en Colombia.

Que la Decisión 545 de la Comunidad Andina (CAN), asigna funciones a las Oficinas de Migración Laboral, entre las cuales están las de ejecutar la política migratoria laboral, supervisar la situación laboral de los Trabajadores Migrantes Andinos y establecer delegaciones o dependencias cuando así se requiera para el cumplimiento de sus funciones.

Que según lo señalado por la Cuarta Disposición Transitoria de la citada Decisión, los Países Miembros adoptarán previsiones tendientes a facilitar la regularización de la situación migratoria de los trabajadores nacionales andinos que hayan emigrado con anterioridad a la vigencia de dicha Decisión y se encuentren en situación irregular dentro de su territorio,

DECRETA:

Artículo 1º Objeto.

El objeto del presente decreto es adoptar la Guía para la imple-mentación de la Decisión 545 de la Comunidad Andina (CAN), "Instrumento Andino de Migración Laboral", contenida en el Anexo que forma parte integral del presente decreto.

Artículo 2º Acciones delMinisterio del Trabajo.

El Ministerio del Trabajo reglamentará lo relacionado con la expedición de la documentación que califique la condición de Trabajador Migrante Andino, la supervisión de la situación laboral de los Trabajadores Migrantes Andinos, sus condiciones de trabajo y el cabal cumplimiento de las normas laborales.

Artículo 3º Vigencia y derogatoria.

El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial y deroga las disposiciones que le sean contrarias.

Publíquese, comuníquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. C., a 17 de enero de 2013.

JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN

La Ministra de Relaciones Exteriores,

María Angela Holguín Cuéllar.

El Ministro de Trabajo,

Rafael Pardo Rueda.

ANEXO

DIRECCIÓN DE MOVILIDAD Y FORMACIÓN PARA EL TRABAJO

GUÍA PARA LA IMPLEMENTACIÓN DE LA DECISIÓN 545 DE LA COMUNIDAD ANDINA - "INSTRUMENTO ANDINO DE MIGRACIÓN LABORAL"

BOGOTÁ, 2012

CONTENIDO

  1. Objetivo

  2. Fundamento legal

  3. Ámbito de aplicación

  4. Trabajadores migrantes andinos beneficiarios

    4.1. Trabajador con desplazamiento individual

    4.2. Trabajador de empresa

    4.3. Trabajador de temporada

    4.4. Trabajador fronterizo

  5. Visado, control y permanencia del trabajador migrante andino

  6. ...

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