Resolución número 032 de 2013, por la cual se incrementan las tarifas de los diferentes hechos generadores objeto de cobro por parte de la Registraduría Nacional del Estado Civil para el año 2013 - 31 de Enero de 2013 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 417433262

Resolución número 032 de 2013, por la cual se incrementan las tarifas de los diferentes hechos generadores objeto de cobro por parte de la Registraduría Nacional del Estado Civil para el año 2013

EmisorVarios - Registraduría Nacional del Estado Civil
Número de Boletín48690

El Registrador Nacional del Estado Civil, en ejercicio de sus atribuciones constituciones y legales, en especial las que le confiere el artículo 4º numeral 4 de la Ley 1163 de 2007, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 266 de la Constitución Política establece que corresponde al Registrador Nacional del Estado Civil, ejercer la función de organizar y dirigir el Registro Civil y la Identificación de las personas;

Que de acuerdo con el artículo 3º literal a) de la Ley 1163 del 9 de octubre de 2007: "por el cual se regulan las tasas por la prestación de servicios de la Registraduría Nacional del Estado Civil y se dictan otras disposiciones", se establecen los hechos generadores objeto de cobro por parte de la Registraduría Nacional del Estado Civil;

Que de acuerdo con lo dispuesto en la mencionada ley el Registrador Nacional del Estado Civil, expidió la Resolución número 002 del 19 de enero de 2012, donde estableció las tarifas de los diferentes hechos generadores objeto de cobro por parte de la Registraduría Nacional del Estado Civil para el año 2012;

Que el Registrador Nacional del Estado Civil, mediante Resolución número 6128 de 8 de octubre de 2007, creó el Comité para la fijación de tarifas y precios por los servicios que presta la Registraduría Nacional del Estado Civil, con el objeto de realizar el estudio para las tarifas aplicables a los servicios que ofrece la Registraduría Nacional del Estado Civil;

Que mediante Resolución número 4890 del 17 de junio de 2011 se modificó la Resolución número 6128 del 8 de octubre de 2007;

Que la inflación anual para los efectos legales, fue fijada por el Departamento Administrativo Nacional de Estadística (DANE), para la vigencia 2012, en dos coma cuarenta y cuatro por ciento (2,44%);

Que teniendo en cuenta lo anterior, el criterio para el incremento de las tarifas para el presente año, no debe sobrepasar el 2,44% fijado por el DANE;

Que en el Acta número 01 del Comité de Tarifas, realizado el 18 de enero de 2013, se analizó y se aprobó la propuesta presentada por la Coordinación Grupo Control de Recaudos, de las tarifas de los diferentes hechos generadores...

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