Resolución número 0552 de 2013, por la cual se decide una Actuación Administrativa, tendiente a establecer la real situación jurídica de los Folios de Matrícula Inmobiliaria 50S-451018, 50S-187007 y 50S-65855 EXP. A.A. 171 de 2010 - 24 de Noviembre de 2013 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 478028118

Resolución número 0552 de 2013, por la cual se decide una Actuación Administrativa, tendiente a establecer la real situación jurídica de los Folios de Matrícula Inmobiliaria 50S-451018, 50S-187007 y 50S-65855 EXP. A.A. 171 de 2010

EmisorOficinas de Registro de Instrumentos Públicos - Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Bogotá, D. C., Zona Sur
Número de Boletín48984

El Registrador Principal de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Bogotá D. C., Zona Sur, en uso de sus facultades legales y en especial de las conferidas por el artículo 25 de la Resolución número 4174 de 1984 de la Superintendencia de Notariado y Registro, el Decreto 412 de 2007, el Decreto 01 de 1984 y el Decreto-ley 1250 de 1970, y

CONSIDERANDO QUE:

ANTECEDENTES

Mediante escrito de fecha 9 de noviembre de 2010, radicado en esta oficina con el Consecutivo de Correspondencia número 50S2010ER34657, el señor Luis Alejandro Guio y otros solicitan; "se inicie apertura de investigación administrativa para determinar la real situación jurídica del predio, analizando los siguientes Folios de Matrícula Inmobiliaria 50S-65855, 50S-187007 y 50S-451018...".

Efectuado el respectivo análisis de la petición presentada se encuentra que los peticionarios no tienen interés legítimo en la causa, ya que no ostentan la calidad de propietarios y además no tienen títulos de posesión inscritos en los Folios de Matrículas Inmobiliarias 50S-65855, 50S-187007 y 451018.

Pero a pesar de lo anterior, esta Oficina y de acuerdo a las facultades otorgadas por el Decreto-ley 1250 de 1970, en el cual consagra que el Registrador de Instrumentos Públicos debe velar por la realidad jurídica de la tradición publicitada en los folios de matrículas inmobiliarias, se procedió a iniciar de oficio, conforme al artículo 4º del Código Contencioso Administrativo, la respectiva actuación administrativa, por cuanto analizado el caso en cuestión se evidencia unas inconsistencias en la tradición de los Folios de Matrículas Inmobiliarias 50S-65855, 50S-187007 en lo que respecta a las anotaciones de REMATE Y ENGLOBE, sentencia del 4 de marzo de 1978 Juzgado 17 Civil del Circuito de Bogotá.

El día 07-12-2010 con turno de radicación número 50S2010ER37677, se presenta ante este despacho lo que los solicitantes han denominado Coadyuvancia Derecho de Petición, donde manifiestan que son poseedores de donde viven y que forma parte del folio de mayor extensión número 50S451018..., en el cual solicitan igualmente que en el derecho de petición anterior radicado con el número 50S2010ER34657, Apertura de Investigación Administrativa...

Con fundamento en lo anterior y mediante Auto de fecha 2 de mayo de 2011, se inició de oficio, la correspondiente Actuación Administrativa, tendiente a definir la real situación jurídica del inmueble identificado con el Folio de Matrícula Inmobiliaria 50S-65855, 50S-187007 y 50S-451018, citándose al Gerente General de Metrovivienda cuya notificación se surtió en forma personal a Héctor Alonso Espinel, apoderado de Metrovivienda Empresa Industrial y Comercial del Orden Distrital, vinculada a la Secretaria Distrital del Hábitat de la Alcaldía mayor de Bogotá, según poder anexo al expediente y con publicación en el Diario Oficial en su Edición 48.090 de fecha 4 de junio de 2011, de conformidad con lo establecido en los artículos 14 y 15 del Código Contencioso Administrativo,.

El día 10-05-2011 con turno de radicación número 50S2011ER12015, la señora Luz Nancy García Sierra, mediante derecho de petición solicita dar respuesta al derecho de petición, radicado con el número 50S2010346579, el cual es contestado por este despacho, manifestándole que mediante auto de fecha 02-05-2011 se inició Actuación Administrativa, para definir la situación jurídica de los Folios de Matrícula número 50S-451018, 50S-65855 y 50S-187007, Expediente A.A.: 171-2010, mediante oficio 50S2011EE15298 de fecha 13 de mayo de 2011.

El día 20-09-2012 con turno de radicación número 50S2012ER22636, el señor Andrés Jiménez Leguizamón, abogado en ejercicio, actuando como apoderado judicial de los poseedores del bien inmueble, concurre a la presente actuación administrativa en busca de que los derechos e intereses de sus mandantes se vean protegidos y tenidos en cuenta dentro de la presente actuación.

CONSIDERACIONES DE LA OFICINA DE REGISTRO

Es conveniente recordar que la función registral es reglada y como servicio público que es, se orienta por unas principios que a la vez le sirven de reglas que facilitan su conocimiento y aplicación, tales como el de legalidad, de legitimación, de especialidad, derogación, de prioridad o rango, publicidad y de tracto sucesivo, consagrados en las disposiciones del estatuto registral.

En virtud del principio de Especialidad, a cada unidad inmobiliaria se le asignará una matrícula única, en la cual se consignara cronológicamente toda la historia jurídica del respectivo bien inmueble, en consonancia con el principio de tracto sucesivo, se procura que la historia jurídica de cada inmueble sea completa, de manera que refleje la cadena traditicia de derechos reales.

Y acorde con el principio de legitimación, los asientos registrales gozan de presunción de veracidad y exactitud, mientras no se demuestre lo contrario.

Después de realizar el correspondiente análisis de los Folios de Matrícula Inmobiliaria número 50S-65855, 50S-187007 y 50S-451018, los documentos que reposan en el archivo de esta oficina correspondiente a los folios de matrícula anteriormente citados y los documentos que reposan en la carpeta correspondiente al expediente de la referencia, tenemos:

El Folio de Matrícula Inmobiliaria número 50S-65855, que identifica la mitad de la parcela número 62, del plano de la parcelación de la hacienda el Porvenir, con un área de 6.122.88 m2, se encuentra vigente en su Anotación número 2 de fecha 06-09-1972 Rad. 72043110, una gravamen Hipotecario, según Escritura 2082 del 26-04-1972 de la Notaría 14 de Bogotá, de Betancour Lozano Alfredo a favor de Miguel Ángel Narváez Latorre.

En sus Anotaciones números 5 y 6 de fecha 03-04-1978, se encuentra registrado la Sentencia de fecha 04-03-1978 del Juzgado 17 Civil del Circuito de Bogotá, mediante el cual se adjudicó en Remate el bien inmueble a Miguel Ángel Narváez Latorre, quien a su vez Englobó el inmueble, surgiendo como resultado la apertura de la nueva Matrícula Inmobiliaria número 50S-451018.

En cuanto al Folio de Matrícula Inmobiliaria número 50S-187007, que identifica la parcela número 61 de la hacienda el Porvenir, con un área de una fanegada 8812 V2, se encuentra vigente su Anotación número 3 de fecha 23-07-1971 Rad. S/N, una gravamen hipotecario, según Escritura 2082 del 25-06-1971 de la Notaría 14 de Bogotá, de Betancour Lozano Alfredo a favor de Miguel Ángel Narváez Latorre.

En sus Anotaciones números 6 y 7 de fecha 03-04-1978, se encuentra registrado la Sentencia de fecha 04-03-1978 del Juzgado 17 Civil del Circuito de Bogotá, mediante el cual se adjudicó en Remate el bien inmueble a Miguel Ángel Narváez Latorre, quien a su vez Englobó el inmueble...

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