Resolución número 001428 de 2013, por medio de la cual se resuelve un recurso de reposición - 27 de Septiembre de 2013 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 465386406

Resolución número 001428 de 2013, por medio de la cual se resuelve un recurso de reposición

EmisorSuperintendencias - Superintendencia Nacional de Salud
Número de Boletín48926

El Superintendente Nacional de Salud, en ejercicio de sus atribuciones legales y reglamentarias que le confieren la Ley 100 de 1993, la Ley 715 de 2001, la Ley 1122 de 2007, la Ley 1438 de 2011, el Decreto 1018 de 2007, el artículo 116 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero modificado por el artículo 22 de la Ley 510 de 1999, demás normas concordantes y complementarias y,

CONSIDERANDO:

  1. ANTECEDENTES

La Superintendencia Delegada para Medidas Especiales, en desarrollo de sus funciones realizó un seguimiento y monitoreo al Programa de Entidad Promotora de Salud del Régimen Contributivo EPS y el Programa de Entidad Promotora de Salud del Régimen Subsidiado EPSS de la Sociedad Solidaria de Salud Solsalud EPS S. A., e informó los avances y acciones que se habían realizado durante la Medida Cautelar de Toma de Posesión de los bienes, Haberes y Negocios y de Intervención Forzosa Administrativa para Administrar, concluyendo para el efecto lo siguiente:

CONCLUSIÓN:

Se establece que las principales causales que dan origen a tutelas son las que tienen que ver con medicamentos y procedimientos no POS, así mismo un alto porcentaje de tutelas por servicios POS tienen que ver con procedimientos POS (24.7%) citas especialistas (11.9%), y programación de cirugías (3.8%). Para abril de 2013 la EPS tiene 360 tutelas.

(.)

CONCLUSIONES COMPONENTE TÉCNICO CIENTÍFICO

1. La falta de legalización de contratos para la Red de Prestadores de Solsalud EPS, no permite la viabilidad de la prestación de los servicios de salud que en suficiencia y calidad demandan sus afiliados.

2. Los servicios de salud se ven afectados por la falta de oportunidad para el acceso a los servicios en especial de atención para medicina especializada de cirugía general y pediatría, e inconsistencias para el cumplimiento de metas de los programas de promoción y prevención.

3. Solsalud EPS dentro de su proceso de información, implementó un modelo integrado de autorizaciones médicas por regionales, como mecanismo para mejorar su oportunidad y pertinencia.

(.)

El Estado de Resultados del Régimen Subsidiado registra variaciones entre los ingresos y costos operacionales, los cuales aumentaron en un 40.36% y 23.57% en su orden, generando así un margen operacional bruto del 1.82%.

Los gastos de administración registraron un incremento del 10.35%. Los gastos ope-racionales, al igual que el régimen contributivo cumplen con el artículo 23 de la Ley 1438 de 2011, dado que estos corresponden a un 5.81% del total de los ingresos operacionales, cuando el máximo permitido es el 8%.

De igual forma los gastos no operacionales se vieron incrementados en un 814,87% por el impacto de las provisiones por valor de $43.682.800, generando un aumento en la pérdida en $1.104.376.

En conclusión la EPS no está cumpliendo las indicaciones de permanencia patrimonial, Suficiencia Patrimonial (-$36.647.873) y Patrimonio Mínimo (-$38.489.285) para el régimen contributivo; y Margen de Solvencia (-$2.569.047) y Patrimonio Mínimo (-$159.019) para el régimen subsidiado.

A esto se suma que no obstante el avance en la depuración contable, la falta de razona-bilidad de los estados financieros y el subregistro de cuentas a cargo de la EPS, lo que no permite utilizar la informaciónfinanciera como fuente de toma de decisiones de la entidad.

(...)".

El día 3 de mayo de 2013, la Superintendencia Delegada para la Generación y Gestión de los Recursos Económicos del Sector Salud, mediante memorando identificado con número 3-2013-007214, rindió un informe relacionado con las condiciones financieras del Programa de Entidad Promotora de Salud del Régimen Contributivo EPS y El Programa de Entidad Promotora de Salud del Régimen Subsidiado EPSS de la Sociedad Solidaria de Salud Solsalud EPS S. A., concluyendo para el efecto lo siguiente:

"(■■■)

1.1. Solsalud EPS S. A., en el programa de Régimen Subsidiado, presenta con corte a 31 diciembre de 2012Margen de Solvencia negativo de $2.569.047 miles, y un Patrimonio Mínimo negativo de $159.019 miles, con lo cual incumple lo establecido en el artículo 230 de la Ley 100 de 1993 y el artículo del Decreto 515 de 2004, modificado por el artículo 3º del Decreto 3556 de 2008, que establece que para su permanencia las Entidades deben demostrar las condiciones financieras que dieron lugar a la habilitación para operar, entre otros exige: "(...) 8.2. Acreditar el monto de patrimonio mínimo previsto en las disposiciones legales correspondientes a la naturaleza jurídica de cada entidad, con la periodicidad que para tal efecto establezca la Superintendencia Nacional de Salud. 8.3. Acreditar y mantener el margen de solvencia, conforme a las disposiciones vigentes. (...)".

1. 2. El Programa Régimen Contributivo de Solsalud EPS S. A., presenta, con corte a 31 de diciembre de 2012, Margen de Solvencia negativo de $36.647.9 millones y un Patrimonio Mínimo negativo de $38.489.3 millones con lo cual incumple las condiciones financieras de habilitación y permanencia de las EPS en el Sistema General de Seguridad Social de acuerdo con lo establecido en los decretos 574 y 1698 de 2007 modificados por los Decretos 2353 de 2008, 4789 de 2009y 970 de 2011.

1. 3. De lo expuesto se concluye que Solsalud EPS S. A., no cumple con las condiciones de permanencia situación que genera un riesgo, en el aseguramiento en salud y en la prestación de los servicios de salud ofertados a su población afiliada. En este contexto la Superintendencia Nacional de Salud, debe adoptar y adelantar las actuaciones administrativas correspondientes, en el marco de las normas.

(.)".

La Superintendencia Delegada para la Atención en Salud, rindió un informe frente a las obligaciones del Programa de Entidad Promotora de Salud del Régimen Contributivo EPS y el Programa de Entidad Promotora de Salud del Régimen Subsidiado EPSS de la Sociedad Solidaria de Salud Solsalud EPS S. A., relacionadas con los componentes de aseguramiento y calidad, concluyendo para el efecto lo siguiente:

"(■■■)

1. La estructura organizacional de Solsalud EPS no cuenta con el soporte que debe tener un administrador de riegos en salud, ya que no cuenta con áreas de apoyo para la gestión de dichos riesgos lo cual coloca en situación de vulnerabilidad a los afiliados de esta EAPB.

2. Respecto de la satisfacción de los usuarios frente a la EPS SOLSALUD se observa que el número de PQR interpuestas ante la Superintendencia Nacional de Salud da cuenta de los indicadores respecto al número de tutelas interpuestas por los usuarios para acceder a los servicios POS y NO POS, situación que permite concluir que sí existen barreras de acceso a los servicios dadas por falta de red de prestación de los mismos.

3. Analizando los indicadores de gestión de riesgo en salud del presente informe y la cobertura de prestación de servicios de salud de los usuarios de la EPS SOLSALUD, se puede concluir que existen barreras de acceso a los servicios con baja gestión de riesgo en salud de la población afiliada impactando esto de manera directa en su estado de salud.

4. La EPS SOLSALUD presenta tiempos prolongados en la referencia de los usuarios, situación que se constituye en una barrera de acceso a la atención en salud para servicios que requieren intervención inmediata, dejando a lapoblación en alto riesgoy vulnerabilidad para la pérdida de su estado de salud.

5. Los tiempos de espera para acceder a la consulta externa General y Especializada, tienen valores extremos que superan los estándares establecidos en la norma, lo cual no garantiza el acceso a los servicios de salud de lapoblación, situación que puede ser causada por insuficiencia en la red de prestación de servicios, recurso humano administrativo y asis-tencial deficiente, barreras de acceso geográficas, administrativas, policonsulta, entre otras.

6. Incumple con la cobertura de municipios para los servicios de bajay alta complejidad.

7. No tienen cobertura de servicios en la totalidad de los municipios donde cuentan con afiliados, lo cual impacta en las condiciones de salud de la población que no cuenta en sus municipios con prestación de servicios de baja complejidad, en lo que se refiere a acciones de atención básica donde se encuentran las actividades de protección específica y detección temprana; respecto a la alta complejidad en lo referente al control y seguimiento de patologías de alto costo.

8. Incumplimiento en la gestión de los programas de detección temprana y protección específica, así como la no priorización que la EPS le otorga a los programas de salud pública con fatales consecuencias en la población afiliada a la Solsalud EPS, que a su vez incrementa de manera sustancial la morbilidad y el alto costo en salud, impactando de forma negativa en el comportamiento del sistema de salud.

(.)".

La Superintendencia Delegada para la Protección al Usuario y la Participación Ciudadana, informó que el Programa de Entidad...

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