Resolución número 004268 de 2013, por la cual se modifica la Resolución 3336 de 2013 - 23 de Octubre de 2013 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 471067130

Resolución número 004268 de 2013, por la cual se modifica la Resolución 3336 de 2013

EmisorMinisterio de Salud y Protección Social
Número de Boletín48952

El Ministro de Salud y Protección Social, en ejercicio de sus atribuciones legales, en especial, de las conferidas en el numeral 7 del artículo 173 de la Ley 100 de 1993 y el artículo 2º del Decreto-ley 4107 de 2011 y,

CONSIDERANDO:

Que este Ministerio mediante Resolución 3336 de 2013, que modifica entre otras disposiciones, la Resolución 610 de 2012, estableció en los artículos 1º y 2º, que corresponde al administrador fiduciario de los recursos del Fondo de Solidaridad y Garantía (Fosyga), disponer en forma periódica con destino a los operadores de la Planilla Integrada de Liquidación de Aportes (PILA), la información extraída de la Base de Datos Única de Afiliados (BDUA), para que estos validen la información reportada por los aportantes en dicha planilla, conforme al procedimiento allí establecido.

Que conforme a lo previsto en el artículo 7º de la Resolución 3336 de 2013, las disposiciones contenidas en los artículos 1º y 2º de la precitada resolución entrarían a regir a partir del 1º de noviembre de 2013.

Que con el fin de preservar la consistencia de la información resultante del proceso de giro y compensación y garantizar su estabilidad, se hace necesario postergar la entrada en operación del procedimiento de validación por parte de los operadores de información, cuyo plazo se definió en el artículo 7º de la Resolución 3336 de 2013, de tal forma que este Ministerio culmine el proceso de ajuste de las condiciones técnicas mínimas que permitan la adecuada disposición de la información a los operadores de PILA.

En mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

Artículo 1º Modificase el artículo 7º de la Resolución 3336 de 2013, el cual quedará así:

"Artículo 7º. Vigencia y derogatorias. Lo dispuesto en la presente resolución regirá así: los artículos 1º y 2º a partir del 1º de abril de 2014; los artículos 3º y 4º a partir del 1º de enero de 2014 y los artículos 5ºy 6º, a más tardar el 31 de octubre de 2013. Esta resolución modifica los artículos 11 de la Resolución 610 de 2012, 12, 16y 17 de la misma...

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