Decreto número 1144 de 2013, por el cual se modifica y adiciona el Decreto número 111 de 2012, modificado por el Decreto 883 de 2012 y se dictan otras disposiciones
Emisor | Ministerio de Minas y Energía |
Número de Boletín | 48807 |
El Presidente de la República de Colombia, en uso de sus facultades constitucionales, en especial la conferida por el numeral 11 del artículo 189, y
CONSIDERANDO:
Que en desarrollo de lo dispuesto por el artículo 103 de la Ley 1450 de 2011, el Ministerio de Minas y Energía continuará administrando el Fondo de Energía Social (FOES), como un sistema especial de cuentas, para lo cual se expidió el Decreto Reglamentario 111 de 2012.
Que la finalidad del FOES es la de cubrir un valor de hasta cuarenta y seis pesos ($46) por kilovatio hora, del valor de la energía eléctrica destinada al consumo de subsistencia de los usuarios residenciales de los estratos 1 y 2 de las Áreas Rurales de Menor Desarrollo, Zonas de Difícil Gestión y Barrios Subnormales.
Que el artículo 2º del Decreto número 111 de 2012 establece que son usuarios de una zona de difícil gestión aquellos que reúnan las siguientes características: (i) Cartera vencida mayor a noventa días por parte del cincuenta por ciento (50%) o más de los usuarios de estratos 1 y 2 pertenecientes a la zona, o (ii) Niveles de pérdidas de energía superiores al cuarenta por ciento (40%) respecto a la energía de entrada al Sistema de Distribución Local que atiende exclusivamente a dicha zona.
Que el Decreto número 3611 de 2005 que modificó y adicionó el Decreto número 160 de 2004, por medio del cual se reglamentó el FOES establecido por el artículo 118 de la Ley 812 de 2003, así como el Decreto número 4978 de 2007 que reglamentó el FOES establecido por el artículo 56 de la Ley 1151 de 2007, habían determinado requisitos similares para que los usuarios de una zona de difícil gestión pudiera acceder a los beneficios FOES.
Que en aplicación de las anteriores disposiciones, las características de los usuarios de las zonas de difícil gestión han venido cambiando como resultado del cumplimiento de los planes de mejora acordados entre los usuarios y el comercializador.
Que para aplicar lo dispuesto por el Decreto número 111 de 2012 se hace necesario tener en cuenta las mejoras alcanzadas en los indicadores de cartera vencida o pérdidas de energía, en cumplimiento de los Planes de Mejoramiento pactados, a fin de incentivar en el usuario el continuo mejoramiento de dichos indicadores en el cumplimiento de tales planes de...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba