Resolución número 0005832 de 2013, por la cual se modifica el artículo 2º de Resolución 366 de 2013. - 18 de Diciembre de 2013 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 482625174

Resolución número 0005832 de 2013, por la cual se modifica el artículo 2º de Resolución 366 de 2013.

EmisorMinisterio de Transporte
Número de Boletín49008

La Ministra de Transporte, en ejercicio de sus atribuciones legales, en especial las conferidas por el artículo 1º de la Ley 769 de 2002, modificado por el artículo 1º de la Ley 1383 de 2010, los numerales 6.1 y 6.2 del Decreto número 087 de 2011, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley 769 de 2002 señaló en su artículo 2º, que un comparendo es una orden formal de notificación para que el presunto contraventor o implicado se presente ante la autoridad de tránsito por la comisión de una infracción.

Que el parágrafo del artículo 10 de la mencionada norma señala:

""Artículo 10. Sistema Integrado de Información sobre las Multas y Sanciones por Infracciones de Tránsito. Reglamentado por la Resolución del Min. Transporte 584 de 2010. Con el propósito de contribuir al mejoramiento de los ingresos de los municipios, se autoriza a la Federación Colombiana de Municipios para implementar y mantener actualizado a nivel nacional, un sistema integrado de información sobre las multas y sanciones por infracciones de tránsito (SIMIT), por lo cual percibirá el 10% por la administración del sistema cuando se cancele el valor adeudado. En ningún caso podrá ser inferior a medio salario mínimo diario legal vigente.

Parágrafo. En todas las dependencias de los organismos de tránsito y transportes de las entidades territoriales existirá una sede del SIMIT o en aquellas donde la Federación lo considere necesario, con el fin de obtener la información para el consolidado nacional y para garantizar que no se efectúe ningún trámite de los que son competencia de los organismos de tránsito en donde se encuentre involucrado el infractor en cualquier calidad, si éste no se encuentra a paz y salvo".

Que el artículo 129 de la citada ley señaló:

""Artículo 129. De los informes de tránsito. Los informes de las autoridades de tránsito por las infracciones previstas en este código, a través de la imposición de comparendo, deberán indicar el número de la licencia de conducción, el nombre, teléfono y dirección del presunto inculpado y el nombre y número de placa del agente que lo realiza. En el caso de no poder indicar el número de licencia de conducción del infractor, el funcionario deberá aportar pruebas objetivas que sustenten el informe o la infracción, intentando la notificación al conductor; si no fuere viable...

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