Resolución número 000462 de 2013, por medio de la cual se modifica parcialmente la Resolución número 000177 del 20 de junio de 2013 - 31 de Diciembre de 2013 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 483924282

Resolución número 000462 de 2013, por medio de la cual se modifica parcialmente la Resolución número 000177 del 20 de junio de 2013

EmisorMinisterio de Agricultura y Desarrollo Rural
Número de Boletín49020

El Jefe de la Oficina Asesora Jurídica, en ejercicio de sus facultades legales y en especial las establecidas en las Leyes 80 de 1993, 1150 de 2007, 1474 de 2011, Decreto 734 de 2012 y la Resolución número 113 de 2012, y

CONSIDERANDO:

Que el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural expidió la Resolución 000177 del 20 de junio de 2013 "por la cual se decide sobre el posible incumplimiento del Contrato CIFnúmero 0220 de 2008".

Que mediante Oficio radicado número 20133130295882 de 17 de octubre de 2013, la aseguradora Seguros del Estado S. A. por medio de la abogada de Gerencia de Indemnizaciones de Fianzas, Joudy Ximena Téllez Duque, solicita aclaración a la Resolución 000177 de 20 de junio de 2013, en virtud de:

  1. Que la póliza número 15-44-101032071 ampara el cumplimiento del contrato número 20090150 y no el cumplimiento del Contrato número 0220 de 2008, por lo que no es procedente ordenar la afectación de dicha garantía en la presente actuación administrativa, y

  2. Que de conformidad con lo establecido en la cláusula décima del contrato, el valor de la cláusula penal es correspondiente al 10% del valor del contrato, es decir, la suma de $21.516.504, valor que es equivalente al valor asegurado en el amparo de cumplimiento otorgado por la Póliza número 15-44-101068953, razón por la cual la afectación de esta garantía es suficiente para el pago de la cláusula penal y no sería procedente afectar ninguna otra garantía.

Que al verificar lo manifestado por la aseguradora Seguros del Estado S. A., se evidencia que la Póliza número 15-44-10-1032071 citada en los artículos 3º y 4º de la Resolución número 000177 de 2013 no corresponde al Contrato CIF 0220 de 2008, al cual se declaró incumplimiento.

Que a su vez, de acuerdo con el clausulado de las pólizas aportadas, se establece en el numeral 1.3 que el amparo de cumplimiento del contrato cubre a las entidades estatales contra los perjuicios derivados del incumplimiento imputable al contratista de las obligaciones emanadas del contrato garantizado. Este amparo comprende las multas y el valor de la cláusula penal pecuniaria que se haga efectiva.

Que una vez analizadas las...

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