Ley 1694 de 2013, por la cual se modifican normas del Estatuto Tributario y se dictan otras disposiciones - 17 de Diciembre de 2013 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 482261882

Ley 1694 de 2013, por la cual se modifican normas del Estatuto Tributario y se dictan otras disposiciones

EmisorRama Legislativa
Número de Boletín49007

El Congreso de Colombia

DECRETA:

Artículo 1º Modifíquese el artículo 872 del Estatuto Tributario, el cual quedará así:

"Artículo 872. Tarifa del gravamen a los movimientos financieros.

La tarifa del gravamen a los movimientos financieros será del cuatro por mil (4 x 1.000).

La tarifa del impuesto a que se refiere el presente artículo se reducirá de la siguiente manera:

- Al dos por mil (2 x 1.000) en el año 2015.

- Al uno por mil (l x 1.000) en los años 2016 y 2017.

- Al cero por mil (0 x l .000) en los años 2018 y siguientes.

Parágrafo. A partir del 1º de enero de 2018 deróguense las disposiciones contenidas en el Libro Sexto del Estatuto Tributario, relativo al Gravamen a los Movimientos Financieros".

Artículo 2º Prórroga para deudores PRAN y Fonsa

Modifíquese el inciso 1º del artículo 1º y el inciso 1º del Parágrafo 3º del artículo 1º de la Ley 1504 de 2011, así:

"Artículo 1º. Los deudores del Programa Nacional de Reactivación Agropecuaria, PRAN Agropecuario, de que trata el Decreto número 967 de 2000, PRAN Cafetero, PRAN Alivio Deuda Cafetera y PRAN Arrocero, de que tratan los Decretos números 1257 de 2001, 931 de 2002, 2795 de 2004 y 2841 de 2006 y los deudores del Fondo de Solidaridad

Agropecuario- Fonsa, creado por la Ley 302 de 1996, podrán extinguir las obligaciones a su cargo, pagando de contado hasta el 31 de diciem-

bre de 2014, un valor igual a aquel que Finagro pagó al momento de la adquisición de la respectiva obligación, descontando los abonos a capital que hubiere efectuado el deudor. Esto no implicará una reducción en el plazo para el pago de las obligaciones con vencimientos posteriores a la citada fecha".

"Parágrafo 3º. Finagro, o el administrador o acreedor de todas las obligaciones de los programas PRAN y Fonsa, deberá abstenerse de adelantar su cobro judicial hasta el 31 de diciembre de 2014, término este dentro del cual se entienden también suspendidos los procesos que se hubieren iniciado, así como la prescripción de dichas obligaciones y sus garantías, conforme a la ley civil. Lo anterior sin perjuicio del trámite de los procesos concursales".

Artículo 3º

El Gobierno Nacional, en desarrollo de lo establecido en el artículo 91 de la Ley anual de Presupuesto para la vigencia de 2014, para la aplicación de la Ley 302...

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