Resolución número 003336 de 2013, por la cual se modifican las Resoluciones número 2358 de 2006, modificada por la Resolución número 2947 del mismo año, 610 de 2012, modificada por la Resolución número 3214 de 2012 y se dictan otras disposiciones
Emisor | Ministerio de Salud y Protección Social |
Número de Boletín | 48902 |
El Ministro de Salud y Protección Social, en ejercicio de sus atribuciones legales, en especial, de las conferidas en el numeral 23 del artículo 2º del Decreto-ley número 4107 de 2011 y en desarrollo de los artículos 25 y 31 de la Ley 1607 de 2012, el Decreto 3667 de 2004, modificado por el Decreto número 187 de 2005 y los Decretos 1637 de 2006 y 4023 de 2011, y
CONSIDERANDO:
Que por Resolución número 610 de 2012, se adoptó el procedimiento mediante el cual, los operadores de información de la Planilla Integrada de Liquidación de Aportes -PILA, deben entregar periódicamente la información resultante del proceso de recaudo al administrador fiduciario de los recursos del Fosyga y al tenor de sus artículos 14 al 19, se estableció la estructura para la entrega de la mencionada información.
Que posteriormente, mediante Resolución número 3214 de 2012, se modificaron los anteriores artículos, en el sentido de variar dicha estructura para complementar la información requerida por el administrador fiduciario de los recursos del Fosyga.
Que por Resolución número 1300 de 2013, se adicionaron campos en la estructura de la Planilla Integrada de Liquidación de Aportes (PILA), permitiendo a los aportantes manifestar el cumplimiento o no de las condiciones contempladas en los artículos 25 y 31 de la Ley 1607 de 2012, para considerarse beneficiarios de las exoneraciones allí establecidas.
Que como consecuencia de la adición a que refiere el considerando anterior, se hace necesario modificar la estructura mediante la cual, los operadores de la Planilla Integrada de Liquidación de Aportes (PILA) entregan periódicamente la información resultante del proceso de recaudo al administrador fiduciario de los recursos del Fosyga, de que tratan las Resoluciones número 610 y 3214 de 2012.
Que de otro lado, conforme a lo previsto en los artículos 11 y 12 de la Resolución número 610 de 2012, el administrador fiduciario de los recursos del Fondo de Solidaridad y Garantía (Fosyga), dispone en forma periódica con destino a los operadores de la Planilla Integrada de Liquidación de Aportes (PILA), la información extraída de la Base de Datos Única de Afiliados (BDUA), para que estos validen la información reportada por los aportantes en dicha planilla.
Que las Resoluciones número 2947 y 4316 de 2006, establecieron en su orden, los plazos para efectos del reporte de los archivos de novedades periódicas y los anexos técnicos contentivos de las estructuras y especificaciones de los archivos de información, que las administradoras de los distintos Subsistemas de la Seguridad Social, deben reportar al Registro Único de Afiliados (RUAF).
Que de conformidad con lo expuesto, se hace necesario armonizar la frecuencia en la actualización de la información de la afiliación al Subsistema de Pensiones en el Registro Único de Afiliados (RUAF), con la periodicidad de actualización de la Base de Datos Única de Afiliados (BDUA).
Que con el objeto de que los operadores de la Planilla Integrada de Liquidación de Aportes (PILA) validen la información de afiliación al Subsistema de Pensiones, que les permita, tanto al operador cuando sea del caso, direccionar las cotizaciones a la Administradora de Fondo de Pensiones (AFP) a la que realmente se encuentre afiliado el usuario, como al empleador efectuar los ajustes pertinentes, se hace necesario que este Ministerio entregue al administrador fiduciario de los recursos del Fosyga la información contenida en el Registro Único de Afiliados (RUAF), Subsistema de Pensiones, para que el citado administrador a su vez, disponga dicha información a los operadores.
Que adicional a lo anterior y en consideración a los cambios normativos que respecto de algunos de los Subsistemas a que refiere el Decreto número 1637 de 2006, se han venido suscitando, se hace necesario adoptar los anexos técnicos que permitan adecuar a dichos cambios, la información contenida en el Registro Único de Afiliados (RUAF).
En mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
"Artículo 11. Información de la afiliación de los cotizantes a los Sistemas Generales de Salud y Pensiones, con destino a los operadores de información. El administrador fiduciario de los recursos del Fosyga, preparará y dispondrá periódicamente a este Ministerio, la información extraída de la Base de Datos Única de Afiliados (BDUA). Este Ministerio, incorporará a dicha información los datos correspondientes a la afiliación del Sistema General de Pensiones, extraídos del Registro Único de Afiliados (RUAF) y la entregará al citado administrador para que la disponga a los operadores de la Planilla Integrada de Liquidación de Aportes (PILA), información que corresponderá a la siguiente:
Campo | Long | Posición | Tipo | Descripción | Validaciones y Origen de los Datos | |
Inicio | Fin | |||||
1 | 16 | 1 | 16 | N | Serial | Serial asignado en BDUA a cada afiliado |
Corresponde al código asignado por la Superintendencia | ||||||
2 | 6 | 17 | 22 | A | Código de la EPS | Nacional de Salud a la EPS o EOC, es equivalente al |
definido en el campo 33 del artículo 10 de la Resolución número 1747 de 2008. | ||||||
De acuerdo con la Resolución 1344 de 2012, Anexo Técnico, numeral 2.2.1 Régimen Contributivo, TABLA 4. Estructura | ||||||
del archivo maestro de afiliados al Régimen Contributivo son: | ||||||
RC = Registro Civil de Nacimiento | ||||||
3 | 2 | 23 | 24 | A | Tipo documento del afiliado | TI = Tarjeta de Identidad |
CC = Cédula de Ciudadanía CE = Cédula de extranjería PA = Pasaporte. CD = Carné diplomático | ||||||
Número de identificación del afiliado. | Número de identificación del afiliado, es equivalente al | |||||
4 | 16 | 25 | 40 | A | definido en el campo 4 del artículo 10 de la Resolución | |
número 1747 de 2008 | ||||||
Corresponde al primer apellido del afiliado, es equivalente | ||||||
5 | 60 | 41 | 100 | A | Primer apellido | al definido en el campo 11 del artículo 10 de la Resolución número 1747 de 2008 |
6 | 60 | 101 | 160 | A | Segundo apellido | Corresponde al segundo apellido del afiliado, es equivalente al definido en el campo 12 del artículo 10 de la Resolución número 1747 de 2008 |
7 | 60 | 161 | 220 | A | Primer nombre | Corresponde al primer nombre del afiliado, es equivalente al definido en el campo 13 del artículo 10 de la Resolución número 1747 de 2008 |
Corresponde al segundo nombre del afiliado, es equivalente | ||||||
8 | 60 | 221 | 280 | A | Segundo nombre | al definido en el campo 14 del artículo 10 de la Resolución número 1747 de 2008 |
9 | 8 | 281 | 288 | A | Fecha de afiliación a la EPS | Fecha a partir de la cual está vigente la afiliación a la EPS por parte del afiliado. (Formato es AAAAMMDD). |
Corresponde a: | ||||||
10 | 1 | 289 | 289 | A | Tipo de Afiliado | C = Cotizante A = Adicional |
11 | 20 | 290 | 309 | N | Liquidación UPC coti- | Valor UPC adicional, calculado por el Fosyga para un |
zación adicional | periodo de 30 días | |||||
12 | 6 | 310 | 315 | A | Código de la Administradora de Pensiones a la cual pertenece el afiliado | Corresponde al código asignado por la Superintendencia Financiera de Colombia, es equivalente al definido en el campo 31 del artículo 10 de la Resolución 1747 de 2008. |
Fecha efectiva de afi- | Formato: AAAAMMDD. | |||||
13 | 8 | 316 | 323 | A | liación a la Administradora de Pensiones | |
Total | 323 |
Parágrafo 1º. Este Ministerio ajustará las condiciones técnicas mínimas para la disposición y entrega de la información de que trata el presente artículo y comunicará lo pertinente tanto al administrador fiduciario de los recursos del Fosyga, como a los operadores de información.
"Artículo 12. Procedimiento de validación de información porparte de los operadores de información. El operador validará la información reportada sobre los cotizantes a cargo del aportante, cruzando la información de:
-
Para información proveniente de cotizantes activos:
a) El tipo de documento del cotizante o beneficiario de UPC adicional de que tratan los Campos 3 y 3A del artículo 10 de la Resolución número 1747 de 2008, se debe cruzar con el tipo de documento del afiliado definido en el Campo 3 de la "INFORMACIÓN DE LAAFILIACIÓN DE LOS COTIZANTES A LOS SISTEMAS GENERALES DE SALUD Y PENSIONES CON DESTINO A LOS OPERADORES DE INFORMACIÓN", de que trata el artículo 1º de esta resolución, a través del cual, se modifica el artículo 11 de la Resolución número 610 de 2012;
b) El número de identificación del cotizante o beneficiario de UPC adicional, reportado en los Campos 4...
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