Resolución número 0675 de 2013, por la cual se modifican parcialmente las Resoluciones 0207 del 3 de febrero y 0132 del 4 de agosto de 2010 y se establecen otras disposiciones - 5 de Julio de 2013 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 447675414

Resolución número 0675 de 2013, por la cual se modifican parcialmente las Resoluciones 0207 del 3 de febrero y 0132 del 4 de agosto de 2010 y se establecen otras disposiciones

EmisorMinisterio de Ambiente y Desarrollo Sostenible
Número de Boletín48842

El Ministro de Ambiente y Desarrollo Sostenible, en ejercicio de sus facultades legales y en especial las conferidas en los numerales 1 y 24 del artículo 5º de la Ley 99 de 1993, artículo 2º del Decreto-ley 3570 de 2011, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 5º de la Ley 99 de 1993 señala en los numerales 1 y 24 que es función del Ministerio de Ambiente y desarrollo Sostenible formular la política nacional en relación con el medio ambiente y los recursos naturales renovables, y establecer las reglas y criterios de ordenamiento ambiental de uso del territorio y de los mares adyacentes, para asegurar el aprovechamiento sostenible de los recursos naturales renovables y del medio ambiente y regular la conservación, preservación, uso y manejo del medio ambiente y de los recursos naturales renovables, en las zonas marinas y costeras y coordinar las actividades de las entidades encargadas de la investigación, protección y manejo del medio marino, de sus recursos vivos, y de las costas y playas; así mismo, le corresponde regular las condiciones

de conservación y manejo de ciénagas, pantanos, lagos, lagunas, y demás ecosistemas hídricos continentales.

Que el artículo 12 de la Ley 1444 de 2011 reorganizó el Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, y lo denominó Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible.

Que mediante el Decreto-ley 3570 de 2011 se modifican los objetivos y la estructura del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible y se integra el Sector Administrativo de Ambiente y Desarrollo Sostenible; es así como en su artículo 2º se establecen las funciones a este Ministerio, destacando la del numeral 1 así: "Diseñar y formular la política nacional en relación con el ambiente y los recursos naturales renovables, y establecer las reglas y criterios de ordenamiento ambiental de uso del territorio y de los mares adyacentes, para asegurar su conservación y el aprovechamiento sostenible de los recursos naturales renovables y del ambiente".

Que a través del Decreto-ley 3572 de 2011, se crea la Unidad Administrativa Especial denominada Parques Nacionales Naturales de Colombia, encargada de la administración y manejo del Sistema de Parques Nacionales Naturales y la coordinación del Sistema Nacional de Áreas Protegidas, estando adscrita al Sector Ambiente y Desarrollo Sostenible.

Que mediante la...

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