Resolución número 000434 de 2013, por la cual se establece un precio mínimo por tonelada de fibra de algodón a los productores de la Cosecha Costa Llanos 2013-2014 - 17 de Diciembre de 2013 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 482262218

Resolución número 000434 de 2013, por la cual se establece un precio mínimo por tonelada de fibra de algodón a los productores de la Cosecha Costa Llanos 2013-2014

EmisorMinisterio de Agricultura y Desarrollo Rural
Número de Boletín49007

El Ministro de Agricultura y Desarrollo Rural, en ejercicio de sus facultades legales, en especial de las conferidas en los numerales 12 y 15 del artículo 3º del Decreto número 1985 de 2013, y

CONSIDERANDO:

Que los artículos 64 y 65 de la Constitución Política de Colombia, establecen como deber del Estado promover la comercialización de productos que mejoren el ingreso y calidad de vida de los campesinos, así como el de proteger de manera especial la producción de alimentos, para lo cual otorgará prioridad al desarrollo integral de las actividades agrícolas, pecuarias, pesqueras, forestales y agroindustriales.

Que el artículo 7º de la Ley 101 de 1993, señala que cuando circunstancias ligadas a la protección de los recursos naturales orientados a la producción agropecuaria, a la protección del ingreso rural y al mantenimiento de la paz social en el agro así lo ameriten, el Gobierno podrá otorgar en forma selectiva y temporal, incentivos y apoyos a los productores agropecuarios, en relación directa con área productiva o a sus volúmenes de producción.

Que los numerales 12 y 15 del artículo 3º del Decreto número 1985 de 2013, establecen entre las funciones del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, las de velar por la efectividad y cumplimiento de los fines que para el Sector consagran los artículos 64 a 65 de la Constitución Política, con sujeción a las normas contenidas en las leyes que los desarrollan; y, diseñar, implementar y promocionar instrumentos, incentivos y estímulos para la producción y comercialización agropecuaria, a través del fomento a la producción, entre otros mecanismos, respectivamente.

Que el documento Conpes 3401 de diciembre del 2005, denominado "política para mejorar la competitividad del sector algodonero colombiano", recomienda la adopción de un conjunto de medidas orientadas a mejorar la competitividad del sector algodonero nacional, e incluye lineamientos de política dirigidos a la protección de los ingresos del productor algodonero a través del Precio Mínimo de Garantía, (PMG).

Que para calcular el precio de mercado de la cosecha de algodón Costa Llanos 2013-2014, se tendrá en cuenta la siguiente fórmula, cuyas definiciones se encuentran en el Reglamento Técnico que forma parte de la presente resolución, de la siguiente forma:

Precio de Mercado = Futuros de Nueva York * 22,046 * TRM.

Que la fórmula antes indicada, considera los precios internacionales y la tasa representativa del mercado como los parámetros principales para calcular la liquidación del precio de mercado por tonelada de fibra de algodón vendida, para evitar cambios sorpresivos y drásticos en estos, lo que podría significar ingresos inesperadamente bajos para los productores, que desestimularían el cultivo de algodón y afectarían el mercado interno.

Que de acuerdo a la reunión del Comité Intersectorial para la competitividad del algodón, en la cual se revisaron las condiciones comerciales que regirán para el año 2014, el Ministerio considera pertinente establecer el precio mínimo de garantía para el año 2014 en cinco millones cuarenta y cinco mil pesos ($5.045.000) moneda corriente, por tonelada de fibra de algodón nacional, base SLM.

Que para garantizar la transferencia de la compensación de las empresas a los agricultores, se considera que debe solicitárseles a aquellas la constitución de una póliza de cumplimiento con dicha finalidad, con el objeto de preservar el recurso público y cumplir la destinación que se tiene prevista para el mismo.

Que adicionalmente, con el objeto de mitigar los impactos negativos de las fluctuaciones en el precio internacional y de la tasa de cambio en el precio de mercado, se considera necesario determinar un precio mínimo de garantía a la producción de algodón, pagando una compensación equivalente a la diferencia entre el precio garantizado y el precio de mercado.

Que en razón de lo expuesto,

RESUELVE:

Artículo 1º Fijación delprecio mínimo.

Fíjese la suma de cinco millones cuarenta y cinco mil pesos ($5.045.000) moneda corriente, como precio mínimo de garantía por tonelada de fibra de algodón base SLM, para los productores de la Cosecha Costa Llanos 2013-2014.

Artículo 2º Precio de mercado.

El precio de mercado para la Cosecha Costa Llanos 2013-2014, se liquidará de acuerdo a las cantidades y fechas de entrega pactadas en los contratos de compraventa que suscriban los productores, durante la vigencia de la presente Resolución, a partir de la aplicación de la fórmula que se describe a continuación:

Precio de Mercado = Futuros de Nueva York * 22,046 * TRM

Parágrafo 2º. Las variables empleadas en la fórmula descrita, se definen de la siguiente manera para su aplicación:

  1. Futuros de Nueva York: Promedio simple de la cotización del precio internacional que será el de la cotización del futuro más cercano de la semana en que se realice la entrega del algodón, de acuerdo al contrato de compraventa que se suscriba entre las partes del mismo. Este parámetro será calculado semanalmente por la Bolsa Mercantil de Colombia, en adelante la Bolsa.

  2. 22,046: Factor de conversión de centavos de dólar por libra a dólares por tonelada.

  3. TRM: Promedio simple de la tasa representativa del mercado del dólar americano, de la semana de entrega de la fibra de algodón, de acuerdo al contrato de compraventa suscrito entre las partes del mismo. Este parámetro será actualizado semanalmente por la Bolsa.

Artículo 3º Valor de la compensación y beneficiarios.

El valor de la compensación a la cual tendrán derecho los productores de la Cosecha Costa Llanos 2013-2014, que cumplan los requisitos derivados de la aplicación de la presente resolución, será la diferencia entre el precio mínimo establecido por esta y el que arroje el mercado, según sea publicado por la Bolsa Mercantil de Colombia (BMC), en adelante La Bolsa.

Artículo 4º Del pago de la compensación y de los recursos empleados para ello.

El Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural pagará a través de La Bolsa, el valor de la compensación a que haya lugar sobre el precio que resulte de las toneladas de fibra de algodón vendidas y facturadas en el mercado interno o para la exportación, con cargo al Proyecto: "Implementación y Operación Fondo de Comercialización de Productos Agropecuarios a Nivel Nacional".

Parágrafo 1º. La fibra de algodón vendida en el mercado interno, deberá ser negociada en las bolsas de productos agropecuarios vigiladas por la Superintendencia Financiera de Colombia, a través de cualquiera de los mercados administrados por estas.

Parágrafo 2º. El registro de las facturas correspondientes a las entregas acordadas en los contratos de compraventa, se realizará en la Bolsa.

Parágrafo 3º. Solamente cuando el precio de mercado sea inferior al precio mínimo de garantía, la Bolsa pagará a los productores la compensación resultante de la operación efectuada.

Artículo 5º Descuentos sobre los pagos que se realicen.

La Bolsa descontará de cada uno de los pagos derivados de la compensación algodonera de que trata la presente resolución, el valor del gravamen a los movimientos financieros generados por el traslado de los recursos del Ministerio a los beneficiarios, así como el costo de las transferencias y/o los pagos en cheque a que haya lugar.

Artículo 6º Solicitud de documentación requerida para efectuar pagos.

Con el fin de que se evidencien las cantidades y las fechas en las cuales se realice la entrega de la fibra de algodón a los compradores, la Bolsa podrá solicitar la documentación que considere pertinente para verificar dicha información, así como la que se relacione con el cumplimiento de los demás requisitos establecidos para el pago.

Parágrafo 1º. La Bolsa Mercantil de Colombia ejercerá la supervisión y verificará el cumplimiento de todas las obligaciones contraídas por los operadores del apoyo, haciendo especial verificación de las transferencias a través de la contabilidad de las empresas; en consecuencia, para acceder al mismo, los participantes deberán permitir el acceso a todos sus documentos, registros e instalaciones, con el fin de que el supervisor pueda desarrollar su labor adecuadamente y establecer que se cumplió con los requisitos establecidos en la presente resolución.

La supervisión del contrato del Ministerio con la Bolsa, también podrá realizar visitas de supervisión, si lo llega a estimar conveniente.

Parágrafo 2º. Los pagos a que se compromete el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, se sujetarán a la disponibilidad presupuestal y al Programa Anual de Caja Mensua- lizado (PAC).

Artículo 7º Obligaciones de los agricultores.

Para acceder al pago de la compensación, todos los agricultores deberán atender las siguientes obligaciones:

  1. Estar debidamente registrado en el aplicativo correspondiente, el cual estará disponible en la página web: http://algodon.minagricultura.gov.co.

  2. Haber sembrado en las fechas establecidas por el ICA.

  3. Haber cumplido con...

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