Decreto número 2983 de 2013, por el cual se modifica parcialmente el Decreto número 604 del 1º de abril de 2013 y se dictan otras disposiciones - 20 de Diciembre de 2013 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 482847698

Decreto número 2983 de 2013, por el cual se modifica parcialmente el Decreto número 604 del 1º de abril de 2013 y se dictan otras disposiciones

EmisorMinisterio del Trabajo
Número de Boletín49010

El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales y en especial, las conferidas por el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política y en desarrollo del artículo 87 de la Ley 1328 de 2009, y

CONSIDERANDO:

Que mediante Decreto número 604 de 2013, se reglamentó el acceso y operación del Servicio Social Complementario de Beneficios Económicos Periódicos (BEPS).

Que revisados los procesos operativos para la puesta en marcha del Servicio Social Complementario de Beneficios Económicos Periódicos (BEPS), se concluye que es necesario modificar y adicionar el Decreto número 604 de 2013 para garantizar su operatividad y su adecuado funcionamiento.

DECRETA:

Artículo 1º Modifícase el artículo 3º del Decreto número 604 de 2013.

El artículo 3º del Decreto número 604 de 2013 quedará así:

"Artículo 3º. Requisitos de ingreso. Los requisitos para el ingreso al Servicio Social Complementario de Beneficios Económicos Periódicos (BEPS) son:

1. Ser ciudadano colombiano.

2. Pertenecer a los niveles I, II y III del SISBEN, de acuerdo con los cortes que de fina el Ministerio del Trabajo y el Departamento Nacional de Planeación (DNP). Las personas indígenas residentes en resguardos, que no se encuentren Sisbenizadas, ni hagan parte de las excepciones previstas en el artículo 5º de la Ley 691 de 2001, deberán presentar el listado censal.

Parágrafo 1º. Al solicitar el ingreso, las personas tienen que presentar obligatoriamente la cédula de ciudadanía o deberán identificarse mediante los mecanismos electrónicos dispuestos ante la administradora del mecanismo BEPS o el tercero que esta contrate. En ambos casos la verificación de pertenecer al SISBEN, según lo estipulado en el numeral 2, se hará por parte del administrador, quien adicionalmente deberá informar al interesado, en un plazo que no exceda los 10 días hábiles si fue aceptada o rechazada su solicitud de ingreso.

La administradora del mecanismo BEPS deberá determinar la información mínima requerida que debe ser reportada por los aspirantes y el medio empleado para suministrarla.

Parágrafo 2º. La administradora del mecanismo BEPS, una vez acepte la solicitud de ingreso al Servicio Social Complementario de los BEPS, le suministrará a las personas la información de manera expresay detallada, de todas las condiciones, reglas, beneficios, monto de los incentivos y riesgos que voluntariamente se asumen al ingresar a dicho mecanismo".

Artículo 2º Modificación del artículo 9º del Decreto número 604 de 2013.

El artículo 9º del Decreto número 604 de 2013 quedará así:

"Artículo 9º. Incentivo puntual. El incentivo puntual es un subsidio cuya finalidad es promover la fidelidad en el ahorro, consiste en acceder a microseguros ofertados por compañías aseguradoras legalmente constituidas, en las condiciones en que el Gobierno reglamente.

La definición de las coberturas y valores asegurados de los microseguros, deberán ser aprobados por la Junta Directiva de Colpensiones.

La garantía de mantener el poder adquisitivo de los aportes al Servicio Social Complementario BEPS ofrecida por la administradora de dicho mecanismo con el fin de proteger los recursos de los beneficiarios, se calculará al final de la etapa de acumulación entendida esta como el tiempo que transcurre desde que la persona se vincula al mecanismo BEPS y el momento en que decide retirarse del mecanismo previo al cumplimiento de requisitos para acceder al Beneficio Económico Periódico. Los gastos de administración relativos a este Servicio Social Complementario, también se constituirán en un incentivo puntual.

La Comisión Intersectorial de Pensiones y Beneficios Económicos podrá determinar otra clase de incentivos puntuales y/o aleatorios, en virtud del seguimiento de que trata el parágrafo del artículo 7º del Decreto número 604 de 2013".

Artículo 3º Modificación del artículo 12 del Decreto número 604 de 2013.

El artículo 12 del Decreto número 604 de 2013 quedará así:

"Artículo 12. Destinación de Recursos del Servicio Social Complementario de Beneficios Económicos Periódicos. El beneficiario, una vez cumpla los requisitos establecidos en el artículo anterior, podrá destinar los recursos para:

  1. Contratar a través de la administradora del mecanismo BEPS, en forma irrevocable con una compañía de Seguros de Vida legalmente constituida, una anualidad vitalicia pagadera bimestralmente y hasta su muerte, con cargo a los recursos ahorrados, los rendimientos generados y el incentivo o subsidio periódico a que haya lugar. Este beneficio no podrá superar el ochenta y cinco por ciento (85%) de un salario mínimo mensual legal vigente y se ajustará cada año de acuerdo con la variación porcentual del Índice...

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