Decreto número 0320 de 2013, por el cual se reglamentan las garantías para actividades portuarias en áreas marítimas y fluviales y se dictan otras disposiciones - 27 de Febrero de 2013 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 425983434

Decreto número 0320 de 2013, por el cual se reglamentan las garantías para actividades portuarias en áreas marítimas y fluviales y se dictan otras disposiciones

EmisorMinisterio de Transporte
Número de Boletín48717

El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas en los artículos 189 numeral 11 de la Constitución Política, 9º numeral 9.6 de la Ley 1a de 1991, y

CONSIDERANDO:

Que mediante la Ley 1a de enero 10 de 1991 se expidió el Estatuto de Puertos Marítimos y se estableció en el numeral 9.6 del artículo 9º, que las personas que deseen que se les otorgue una concesión portuaria deben "Garantizar, en los términos que establezca el reglamento, que en caso de obtener la concesión, se constituirá una sociedad portuaria y que todas las obras necesarias para el cabal funcionamiento del puerto se iniciarán y terminarán en un plazo preciso. El plazo se establecerá teniendo en cuenta, entre otros factores, la posibilidad jurídica y práctica de disponer de los terrenos necesarios para hacer efectiva la concesión".

Que la Ley 1242 de agosto 5 de 2008 estableció el Código Nacional de Navegación y Actividades Portuarias Fluviales.

Que el Decreto 2400 del 6 de julio de 2010 reguló las garantías que se deben otorgar para los trámites de las solicitudes y cumplimiento de las obligaciones de los contratos de las concesiones portuarias, concesión para embarcaderos, homologaciones y autorizaciones temporales en áreas marítimas y fluviales.

Que se hace necesario reglamentar la suficiencia e idoneidad de las garantías, de manera que se adecuen a las condiciones actuales del mercado asegurador.

Que en mérito de lo expuesto,

DECRETA:

Artículo 1

º. Campo de Aplicación. Las disposiciones del presente decreto tienen por objeto reglamentar las garantías en los contratos de concesión portuaria, concesión para embarcaderos, autorizaciones temporales y homologaciones, para actividades portuarias en áreas marítimas y fluviales, que se deben otorgar con ocasión de (i) la seriedad de los ofrecimientos (ii) el cumplimiento de las obligaciones de la autorización temporal, homologación o contrato de concesión y de su liquidación, (iii) la responsabilidad extracontractual.

que pueda surgir para la administración y (iv) los demás riesgos a que se encuentre expuesta la administración.

Artículo 2º Clases de Garantías.

Para el trámite de las solicitudes y con el fin de garantizar el cumplimiento de las obligaciones de que trata el artículo anterior, podrán otorgarse pólizas expedidas por compañías de seguros legalmente autorizadas para funcionar en Colombia, garantías bancarias a primer requerimiento o primera demanda y, en general, los demás mecanismos de cobertura del riesgo autorizados por las disposiciones reglamentarias aplicables para el efecto, siempre y cuando cumplan con las condiciones de idoneidad y suficiencia.

Artículo 3º Aspectos atinentes a las garantías de las homologaciones y autorizaciones temporales.

Para la constitución de las garantías de las homologaciones y autorizaciones temporales, el valor comercial de los inmuebles por destinación, de la infraestructura construida o de los equipos, según el caso, estará fundamentado en los correspondientes avalúos presentados por el solicitante, los cuales deberán ser realizados por el Instituto Geográfico Agustín Codazzi, la entidad que haga sus veces o las personas naturales o jurídicas de carácter privado registradas y autorizadas por las lonjas de propiedad raíz del lugar donde se ubiquen los bienes objeto de la valoración, por una casa clasificadora, por peritos marítimos o por avaluadores, los cuales deberán cumplir con los requisitos que establezcan las disposiciones legales y normativas que les sean aplicables para el ejercicio.

Artículo 4º Garantía de seriedad de la solicitud de contrato de concesión portuaria.

Por medio de la cual el solicitante le garantiza a la Nación, a través de la entidad competente, que en caso de obtener la concesión se obliga a constituir una sociedad portuaria o se garantizará que la actividad portuaria es necesaria para desarrollar una actividad...

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