Decreto número 2852 de 2013, por el cual se reglamenta el Servicio Público de Empleo y el régimen de prestaciones del Mecanismo de Protección al Cesante, y se dictan otras disposiciones - 6 de Diciembre de 2013 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 480517158

Decreto número 2852 de 2013, por el cual se reglamenta el Servicio Público de Empleo y el régimen de prestaciones del Mecanismo de Protección al Cesante, y se dictan otras disposiciones

EmisorMinisterio del Trabajo
Número de Boletín48996

El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales y en especial las conferidas en los numerales 11 y 17 del artículo 189 de la Constitución Política, y

CONSIDERANDO:

Que conforme a lo previsto en el artículo 25 de la Constitución Política, el trabajo es un derecho que goza de la especial protección del Estado y que contiene como una de sus garantías mínimas la seguridad social, de conformidad con lo establecido en el artículo 53 de la Carta;

Que el artículo 1º de la Ley 1636 de 2013, por la cual se creó el Mecanismo de Protección al Cesante en Colombia, estableció como objeto del mismo, el de articular y ejecutar un sistema integral de políticas activas y pasivas de mitigación de los efectos del desempleo y facilitar la reinserción de la población cesante en el mercado laboral.

Que de conformidad con el artículo 2º de la Ley 1636 de 2013, el Mecanismo de Protección al Cesante estará compuesto por el Servicio Público de Empleo, como herramienta eficiente y eficaz de búsqueda de empleo, por el Fondo de Solidaridad de Fomento al Empleo y Protección al Cesante (Fosfec), como fuente para otorgar beneficios a la población cesante, por la capacitación para la inserción laboral y por las cuentas de cesantías de los trabajadores.

Que para el mejor y más transparente funcionamiento del mercado de trabajo, se hace necesaria la promoción y conformación de una oferta institucional de servicios de empleo que provea a empleadores y trabajadores de los servicios de gestión y colocación de empleo, así como la organización de la red de servicios en materia de capacitación para la inserción y reinserción laboral.

Que el artículo 23 de la Ley 1636 confirió a las Cajas de Compensación Familiar la administración del Fosfec y señaló que de los recursos de este Fondo se realizarán los pagos de las prestaciones del Mecanismo de Protección al Cesante.

Que el parágrafo del artículo 29 de la Ley 1636 de 2013 estableció como obligación de las Cajas de Compensación Familiar la prestación servicios de gestión y colocación de empleo, mientras que el artículo 2º de la misma ley las facultó para la prestación de servicios de capacitación para la reinserción laboral.

Que para la implementación del Mecanismo de Protección al Cesante, es necesario reglamentar todo lo relacionado con la administración y prestación del Servicio Público de Empleo, incluido el Sistema de Información del mismo y la administración de los recursos del Fosfec en lo relativo a las reglas y procedimientos para el reconocimiento, pago y pérdida de los beneficios, así como los fundamentos del servicio de capacitación para la reinserción laboral.

DECRETA:

Artículo 1 Objeto.

El presente decreto tiene como objeto la reglamentación del Mecanismo de Protección al Cesante creado por la Ley 1636 de 2013, específicamente en los componentes relacionados con el Servicio Público de Empleo, la capacitación para la inserción laboral y el reconocimiento de las prestaciones económicas de seguridad social.

PARTE I Artículos 2 a 44

Del Servicio Público de Empleo

TÍTULO I Artículos 2 a 27

DEL SERVICIO PÚBLICO DE EMPLEO Y SU PRESTACIÓN

CAPÍTULO I Artículos 2 a 9

Disposiciones generales sobre el Servicio Público de Empleo

Artículo 2º Objeto del Servicio Público de Empleo.

De conformidad con el artículo 25 de la Ley 1636 de 2013, el Servicio Público de Empleo tiene por función esencial lograr la mejor organización posible del mercado de trabajo, para lo cual ayudará a los trabajadores a encontrar un empleo conveniente, y a los empleadores a contratar trabajadores apropiados a sus necesidades.

El servicio público de empleo podrá ser prestado por personas jurídicas de derecho público o privado, en condiciones de libre competencia y mediante el uso de mecanismos e instrumentos tecnológicos que permitan eficiencia, coordinación y transparencia.

Todas las personas jurídicas que deseen ejercer las actividades de gestión y colocación de empleo de que trata el artículo 29 de la Ley 1636 de 2013, deberán sujetarse a las reglas establecidas en el presente decreto para su ejercicio.

Artículo 3º Principios.

El Servicio Público de Empleo se prestará con sujeción a los siguientes principios:

  1. Eficiencia. Es la mejor utilización de los recursos disponibles en el Servicio Público de Empleo para la adecuada y oportuna prestación del servicio a trabajadores y empleadores;

  2. Universalidad. Se garantiza a todas las personas la asequibilidad a los servicios y beneficios que ofrece el Servicio Público de Empleo, independiente de la situación ocupa-cional del oferente y/o de la condición del empleador;

  3. Igualdad. El Servicio Público de Empleo se prestará en condiciones de igualdad, sin discriminación alguna por razones de sexo, raza, origen nacional o familiar, lengua, religión, opinión política o filosófica;

  4. Libre escogencia. Se permitirá a trabajadores y empleadores la libre selección de prestadores dentro del Servicio Público de Empleo, entre aquellos autorizados;

  5. Integralidad. El Servicio Público de Empleo deberá comprender la atención de las diversas necesidades de los trabajadores, que le permitan superar los obstáculos que le impiden su inserción en el mercado de trabajo;

  6. Confiabilidad. El servicio se prestará con plenas garantías a trabajadores y empleadores acerca de la oportunidad, pertinencia y calidad de los procesos que lo integran;

  7. Enfoque diferencial. La generación de política y prestación del servicio público de empleo, atenderá las características particulares de personas y grupos poblacio-nales en razón de su edad, género, orientación sexual, situación de discapacidad o vulnerabilidad;

  8. Calidad. El Servicio Público de Empleo se prestará de manera oportuna, personalizada, humanizada, integral y continua, de acuerdo con los estándares de calidad que determine la reglamentación que expida el Ministerio del Trabajo.

Artículo 4º Respeto a la intimidad y dignidad.

El Servicio Público de Empleo se prestará con respeto a la dignidad de los usuarios y al derecho a la intimidad en el tratamiento de sus datos, conforme a lo dispuesto en la Constitución Política y las leyes y decretos que la desarrollan.

Artículo 5º Gratuidad.

Las actividades básicas de gestión y colocación referidas en el artículo 18 del presente decreto, serán prestadas siempre de forma gratuita para el trabajador.

Artículo 6º De la Direccióny Regulación del Servicio Público de Empleo.

El Ministerio del Trabajo en desarrollo de la función de dirección del Sistema de Gestión de Empleo para la Productividad debe garantizar la integración, articulación, coordinación y focalización de las políticas activas y pasivas de empleo, vinculándolas a la prestación del Servicio Público de Empleo a nivel nacional, departamental y municipal.

En desarrollo de dicha función, el Ministerio de Trabajo orientará, regulará y supervisará la prestación del Servicio Público de Empleo que provean en cooperación los operadores públicos y privados de servicios de empleo, con el fin de armonizarlos y articularlos a las políticas, planes y programas de gestión, fomento y promoción del empleo, en atención a las prioridades que establezca en la materia el Gobierno Nacional.

Como coordinador del Sistema de Gestión de Empleo para la Productividad, el Ministerio del Trabajo coordinará las acciones que en materia de empleo deban ser tomadas en todos los sectores administrativos y liderará las instancias existentes y las que sean creadas para este fin.

Artículo 7º Del Consejo Nacional de Mitigación del Desempleo.

En desarrollo de las funciones previstas en el artículo 22 de la Ley 1636 de 2013, el Consejo Nacional de Mitigación del Desempleo deberá garantizar la coordinación intersectorial de las políticas de empleo y realizar el seguimiento al debido funcionamiento del Servicio Público de Empleo, para lo cual podrá crear mesas sectoriales de seguimiento, evaluación y discusión.

Adicionalmente, el Consejo Nacional de Mitigación del Desempleo promoverá la creación o utilización de las instancias existentes en el orden territorial para la promoción de la política pública de empleo y de mitigación del desempleo.

Artículo 8º De la administración del Servicio Público de Empleo.

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 26 de la Ley 1636 de 2013, la Unidad Administrativa Especial del Servicio Público de Empleo ejercerá la administración del Servicio Público de Empleo y de la Red de Prestadores del Servicio Público de Empleo, la promoción de la prestación del servicio público de empleo, el diseño y operación del Sistema de Información del Servicio Público de Empleo, el desarrollo de instrumentos para la promoción de la gestión y colocación de empleo y la administración de los recursos públicos para la gestión y colocación de empleo, así como las demás funciones que se le asignen en la reglamentación correspondiente.

Parágrafo. En el ejercicio de sus funciones como administradora del Servicio Público de Empleo, la Unidad Administrativa Especial del Servicio Público de Empleo deberá atender las directrices, instrucciones y demás políticas administrativas generadas por el Ministerio del Trabajo en cumplimiento de sus funciones de dirección, coordinación y regulación del Servicio Público de Empleo.

Artículo 9º Conectividad y reportes.

Para garantizar el debido funcionamiento del Servicio Público de Empleo y, en particular, la debida ejecución de las funciones de dirección y coordinación del Servicio Público de Empleo, la Unidad Administrativa Especial del Servicio Público de Empleo garantizará al...

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