Decreto número 1835 de 2013, por el cual se reglamenta el parágrafo transitorio del artículo 24 de la Ley 1607 de 2012 - 28 de Agosto de 2013 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 457010006

Decreto número 1835 de 2013, por el cual se reglamenta el parágrafo transitorio del artículo 24 de la Ley 1607 de 2012

EmisorMinisterio de Hacienda y Crédito Público
Número de Boletín48896

El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas por el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política,

CONSIDERANDO:

Que la Ley 1607 de 2012, en su artículo 20, creó el impuesto sobre la renta para a equidad CREE, a partir del 1º de enero de 2013, como el aporte con el que contribuyen las sociedades y personas jurídicas y asimiladas, contribuyentes declarantes del impuesto sobre la renta y complementarios, en beneficio de los trabajadores, la generación de empleo, y la inversión social en los términos previstos en la citada ley.

Que el parágrafo transitorio del artículo 24 de la Ley 1607 de 2012 estableció que para los períodos gravables 2013, 2014 y 2015, el punto adicional de que trata el parágrafo transitorio del artículo 23 de la citada ley se distribuirá así: cuarenta por ciento (40%) para financiar las instituciones de educación superior públicas, treinta por ciento (30%) para la nivelación de la UPC del régimen subsidiado en salud, y treinta por ciento (30%) para la inversión social en el sector agropecuario.

Que los recursos de que trata el parágrafo transitorio del artículo 24, serán presupuestados en la sección del Ministerio de Hacienda y Crédito Público y transferidos a las entidades ejecutoras, para lo cual el Gobierno Nacional reglamentará los criterios para la asignación y. distribución de los recursos.

Que se hace necesaria la reglamentación de la Ley 1607 de 2012, en relación con los criterios para la asignación y distribución de los recursos del punto adicional destinado a financiar las instituciones de educación superior públicas, la nivelación de la UPC del régimen subsidiado en salud y para la inversión social en el sector agropecuario, de que trata el parágrafo transitorio del artículo 24 de la precitada ley.

Que el Plan Nacional de Desarrollo 2010-2014, Prosperidad para Todos, considera al sector agropecuario como uno de los cinco sectores con alto potencial de crecimiento que impulsarán al desarrollo económico del país, motivo por el cual los esfuerzos institucionales deben dirigirse a aumentar la productividad, sostenibilidad y competitividad de la producción agropecuaria y los subsectores agropecuario, pesquero, acuícola y forestal, incluyendo la gestión del riesgo agropecuario en términos sanitarios y fitosanitarios; y, la generación y estabilización del ingreso al productor que impulse el desarrollo social y económico de La población rural, para beneficiar a Sector.

DECRETA: CAPÍTULO I

Educación

Artículo 1º Ámbito de Aplicación

Para la asignación y distribución de los recursos de que trata el parágrafo transitorio del artículo 24 de la Ley 1607 de 2012, serán beneficiarías aquellas instituciones que ofrezcan programas, y que cuenten con personería jurídica activa.

Se excluirán las entidades previstas en el artículo 137 de la Ley 30 de 1992 que no ostenten la calidad de Instituciones de Educación Superior Públicas, aunque se encuentren facultadas para la prestación del servicio de Educación Superior.

Artículo 2º Uso de los recursos.

Teniendo en cuenta el carácter no recurrente de los recursos, estos se destinarán a proyectos de inversión relacionados con la construcción, ampliación, mejoramiento, adecuación y dotación de infraestructura física y tecnológica, y diseño y adecuación de nueva oferta académica, siempre y cuando...

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