Decreto número 2785 de 2013, por el cual se reglamenta parcialmente el artículo 261 de la Ley 1450 de 2011, la Ley 179 de 1994 y la Ley 225 de 1995 - 29 de Noviembre de 2013 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 479232050

Decreto número 2785 de 2013, por el cual se reglamenta parcialmente el artículo 261 de la Ley 1450 de 2011, la Ley 179 de 1994 y la Ley 225 de 1995

EmisorMinisterio de Hacienda y Crédito Público
Número de Boletín48989

El Presidente de la República de Colombia, en uso de sus facultades constitucionales y legales, en especial de las que le confieren el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política de Colombia, el artículo 261 de la Ley 1450 de 2011, el artículo 44 de la Ley 179 de 1994, el artículo 5º de la Ley 225 de 1995 y,

CONSIDERANDO:

Que el artículo 261 de la Ley 1450 de 2011 "Por la cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo, 2010-2014" establece que con el recaudo de todas las rentas y recursos de capital se atenderá el pago oportuno de las apropiaciones autorizadas en el Presupuesto General de la Nación a través del Sistema de Cuenta Única Nacional;

Que la norma antes citada dispuso que los recaudos de recursos propios, administrados y de los fondos especiales de los órganos que forman parte del Presupuesto General de la Nación serán trasladados a la Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, conforme los plazos y condiciones que determine la reglamentación que expida el Gobierno Nacional;

Que el artículo 44 de la Ley 179 de 1994, "Por la cual se introducen algunas modificaciones a la Ley 38 de 1989, Orgánica del Presupuesto" atribuye el manejo de la Cuenta Única Nacional a la Dirección del Tesoro, hoy Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público;

Que el numeral 16 del artículo del Decreto 4712 de 2008 establece como función del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, administrar el Tesoro Nacional y atender el pago de las obligaciones a cargo de la Nación, a través de los órganos ejecutores o directamente, en la medida en que se desarrolle la Cuenta Única Nacional, y;

Que se hace necesario fijar los plazos y criterios técnicos mediante los cuales los recursos propios, administrados y de los fondos especiales de los órganos que forman parte del Presupuesto General de la Nación deberán incorporarse al Sistema de Cuenta Única Nacional para llevar a cabo su implementación de manera progresiva.

DECRETA:

Artículo 1º Definición del Sistema de Cuenta Única Nacional.

El Sistema de Cuenta Única Nacional (SCUN) es el conjunto de procesos de recaudo, traslado, administración y giro de recursos realizados por los órganos que conforman el Presupuesto General de la Nación. Los lineamientos y procedimientos para el traslado de recursos al SCUN, su administración y giro serán establecidos por la Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional del...

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