Resolución número 0658 de 2013, por la cual se reglamenta el uso de vehículos a cargo del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio
Emisor | Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio |
Número de Boletín | 48968 |
El Secretario General del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, en ejercicio de sus facultades legales, y en especial las conferidas en el artículo 25 del Decreto número 3571 de 2011,
CONSIDERANDO:
Que mediante el Decreto número 1737 del 21 de agosto de 1998, el Gobierno Nacional expidió medidas de austeridad y eficiencia del Gasto Público y sometió a condiciones especiales, la asunción de compromisos por parte de las entidades públicas que manejan recursos del Tesoro Público;
Que de acuerdo a lo establecido por el Decreto número 1737 de 21 de agosto de 1998, sus actos administrativos modificatorios, el artículo 92 de la Ley 617 de 2000, se requieren fijar nuevos parámetros que reduzcan los costos en la cuenta de Servicios Personales y Gastos Generales;
Que mediante el Decreto número 3571 de 2011, se le otorgaron precisas facultades a la Secretaría General, relacionadas con la adquisición, almacenamiento, custodia, distribución e inventarios de elementos, equipos y demás bienes necesarios para el normal funcionamiento del Ministerio, así como de orientar la administración, custodia, mantenimiento y mejoramiento de los bienes del Ministerio;
Que en mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
Disposiciones generales
La observancia del contenido de este Reglamento es obligatoria para todas las personas que tengan bajo su custodia, cuidado, control y uso los vehículos del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio.
Parágrafo. La administración, control y autorizaciones para el uso de los vehículos oficiales que conforman el parque automotor del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, estará en cabeza del Coordinador del Grupo de Recursos Físicos de la entidad.
Los vehículos solo se deberán utilizar para el ejercicio de actividades de carácter oficial, inherentes e inescindibles del ejercicio de sus competencias como empleados públicos.
Excepcionalmente podrán ser conducidos por otros funcionarios cuando las circunstancias así lo exijan y previa comunicación al Coordinador del Grupo de Recursos Físicos.
El control y ejecución estará a cargo del Coordinador de dicho Grupo, quien asignará los vehículos según...
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