Decreto número 0199 de 2013, por el cual se reglamentan las condiciones para la concurrencia de terceros en la adquisición de inmuebles por enajenación voluntaria y expropiación por vía judicial o administrativa - 12 de Febrero de 2013 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 420319462

Decreto número 0199 de 2013, por el cual se reglamentan las condiciones para la concurrencia de terceros en la adquisición de inmuebles por enajenación voluntaria y expropiación por vía judicial o administrativa

EmisorMinisterio de Vivienda, Ciudad y Territorio
Número de Boletín48702

El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las que le confiere el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política, en desarrollo de lo dispuesto en el numeral 2 del artículo 59 de la Ley 489 de 1998 y de los artículos 36, 44, 58, 61, 61A y 62 de la Ley 388 de 1997, y

CONSIDERANDO:

Que la Constitución Política en su artículo 58 consagra la función social de la propiedad y establece la expropiación con miras a hacer prevalecer el interés general sobre el particular, sin desconocer los derechos de los propietarios.

Que a su vez, la Ley 388 de 1997 reconoció la posibilidad de que los particulares participen directamente en los instrumentos de gestión del suelo, así como en el desarrollo de las acciones y actuaciones propias del ordenamiento territorial y contempló la concurrencia de terceros en la ejecución de proyectos, como instrumento para facilitar la cooperación de los particulares con el Estado para el cumplimiento de sus fines.

Que el artículo 36 de la Ley 388 de 1997 en su inciso segundo establece que las actuaciones urbanísticas podrán ser desarrolladas a través de formas mixtas de asociación entre el sector público y el sector privado.

Que además de lo consagrado en otras leyes, los artículos 58 de la Ley 388 de 1997, 79 de la Ley 1151 de 2007 y 11 de la Ley 1469 de 2011, señalan los motivos de utilidad pública o de interés social para efectos de decretar la expropiación de los inmuebles necesarios para el desarrollo de actuaciones urbanísticas y para la ejecución de Macroproyectos de Interés Social Nacional.

Que los artículos 44, 61 y 62 de la Ley 388 de 1997 prevén la posibilidad de que las entidades públicas competentes adquieran inmuebles a través de procedimientos de expropiación judicial o administrativa, con la concurrencia de terceros, para la ejecución de unidades de actuación urbanística.

Que a través del Conpes 3583 de 2009 sobre "Lineamientos de política y consolidación de los instrumentos para la habilitación de suelo y generación de oferta de vivienda", se planteó la necesidad de reglamentar la participación y concurrencia de terceros en los procesos de expropiación, como instrumento para impulsar los procesos de renovación urbana y el desarrollo de proyectos de vivienda de interés social.

Que el artículo 122 de la Ley 1450 de 2011 adicionó la Ley 388 de 1997 con el artículo 61 A, a través del cual se permite que los recursos para el pago del precio de adquisición o precio indemnizatorio de los inmuebles por enajenación voluntaria y expropiación judicial y administrativa pueda provenir de terceros concurrentes en actuaciones desarrolladas directamente por particulares o mediante formas mixtas de asociación entre el sector público y el sector privado.

Que resulta necesario reglamentar este mecanismo con el fin de contar con reglas claras que promuevan la concurrencia de terceros en la ejecución de obras y proyectos que faciliten los procesos de renovación urbana y demás actuaciones urbanísticas de interés de las entidades públicas.

Que en mérito de lo anterior,

DECRETA:

Artículo 1º Objeto.

El presente decreto tiene por finalidad reglamentar las condiciones bajo las cuales los terceros podrán concurrir en la adquisición de predios o inmuebles, por enajenación voluntaria y/o expropiación por vía judicial o administrativa para la ejecución de proyectos de utilidad pública o interés social desarrollados directamente por particulares o mediante formas mixtas de asociación entre el sector público y el sector privado, de conformidad con los procedimientos previstos en las Leyes 9a de 1989 y 388 de 1997, para el efecto.

Parágrafo. Cuando el presente decreto se refiera a planes de ordenamiento territorial se entenderá que comprende todos los tipos de planes previstos en el artículo 9º de la Ley...

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