Decreto número 1873 de 2013, por el cual se reglamentan las funciones del Consejo Superior de Turismo y se dictan otras disposiciones - 2 de Septiembre de 2013 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 457897302

Decreto número 1873 de 2013, por el cual se reglamentan las funciones del Consejo Superior de Turismo y se dictan otras disposiciones

EmisorMinisterio de Comercio, Industria y Turismo
Número de Boletín48901

El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial las que le confiere el ordinal 11 del artículo 189 de la Constitución Política y en los artículos y 37 de la Ley 1558 de 2012,

CONSIDERANDO:

Que el artículo 7º de la Ley 1558 de 2012 creó el Consejo Superior de Turismo "bajo la dirección del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, como un órgano de coordinación entre los entes estatales con el propósito de armonizar el ejercicio de sus competencias con la política turística dictada por dicho Ministerio".

Que es necesario establecer las funciones del Consejo Superior de Turismo en su carácter de organismo de coordinación de las entidades que lo conforman,

DECRETA:

Artículo 1º Objeto del Consejo Superior de Turismo.

Corresponde al Consejo Superior de Turismo coordinar y adoptar programas y proyectos en materia de turismo en armonía con la política turística formulada por el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, a los cuales estarán sujetas las medidas y acciones que desarrollen las entidades que lo conforman.

Artículo 2º Composición del Consejo Superior de Turismo.

De acuerdo con lo previsto en el artículo 7º de la Ley 1558 de 2012, el Consejo Superior de Turismo estará integrado así:

  1. El Ministro de Comercio, Industria y Turismo.

  2. El Ministro del Interior.

  3. El Ministro de Relaciones Exteriores.

  4. El Ministro de Ambiente y Desarrollo Sostenible.

  5. El Ministro de Transporte.

  6. El Ministro de Cultura.

  7. El Ministro de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones.

  8. El Viceministro de Turismo.

  9. El Director de la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil.

  10. El Director de la Unidad Especial de Migración Colombia.

  11. El Director de la Unidad Administrativa Especial de Parques Nacionales.

  12. El Director General de la Policía Nacional.

  13. El Director General del SENA.

Parágrafo. Los Ministros solo podrán delegar su participación en los Viceministros, el Consejo será presidido por el Ministro de Comercio, Industria y Turismo y en su ausencia por el Viceministro de Turismo.

Artículo 3º Reuniones.

El...

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